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CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
DEL OBJETO
DE LA LEY
Artículo 1º.-
El
ejercicio de la enfermería, libre o en relación de dependencia en todos sus
grados, sean estas públicas o privadas, queda sujeto a esta Ley, a los tratados,
convenios y acuerdos internacionales suscritos, aprobados y ratificados por la
República del Paraguay sobre la materia, así como la reglamentación que en su
consecuencia se dicte.
DEL EJERCICIO PROFESIONAL
Artículo 2°.-
A los
efectos de esta Ley, se entiende por ejercicio de la enfermería, cualquier
actividad que propenda a:
a)
el cuidado de la salud del individuo, familia y comunidad, tomando en cuenta la
promoción de la salud y calidad de vida, la prevención de la enfermedad y la
participación de su tratamiento, incluyendo la rehabilitación de la persona,
independientemente de la etapa de crecimiento y desarrollo en que se encuentre,
debiendo mantener al máximo, el bienestar físico, mental, social y espiritual
del ser humano;
b)
la práctica de sus funciones en el cuidado del individuo, donde ésta se sustenta
en una relación de interacción humana y social entre el o la profesional de la
enfermería y el o la paciente, la familia y la comunidad;
c)
ejercer sus funciones en los ámbitos de planificación y ejecución de los
cuidados directos de enfermería que le ofrece a las familias y a las
comunidades;
d)
ejercer las prácticas dentro de la dinámica de la docencia e investigación,
basándose en los principios científicos, conocimientos y habilidades adquiridas
de su formación profesional, actualizándose mediante la experiencia y educación
contínua. Las funciones que determinan las competencias de los o las
profesionales de la enfermería serán las establecidas en el Reglamento de la
presente Ley.
Artículo 3°.-
El ámbito
de aplicación de esta Ley comprende además del ejercicio profesional de la
enfermería, las áreas de la docencia, administración e investigación en todas
las dependencias que presten servicios de salud, ya sean públicas o privadas.
PRINCIPIOS DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL
Artículo 4°.-
Son principios generales de la práctica profesional de enfermería, los
principios y valores fundamentales que la Constitución Nacional consagra y
aquellos que orientan el sistema de salud y seguridad social para los
paraguayos.
Los principios específicos de la práctica de enfermería son
los siguientes:
a) Integralidad. Orienta el proceso de cuidado de enfermería a
la persona, familia y comunidad con una visión unitaria para atender sus
dimensiones físicas, sociales, mentales y espirituales.
b)
Individualidad. Asegura un cuidado de enfermería que tiene en cuenta las
características socioculturales, históricas y los valores de la persona, familia
y comunidad que atiende. Permite comprender el entorno y las necesidades
individuales para brindar un cuidado de enfermería humanizado, con el respeto
debido a la diversidad cultural y la dignidad de la persona sin ningún tipo de
discriminación.
c)
Dialoguicidad. Fundamenta la interrelación enfermera-paciente, familia,
comunidad, elemento esencial del proceso del cuidado de enfermería que asegura
una comunicación efectiva, respetuosa, basada en relaciones interpersonales
simétricas, conducentes al diálogo participativo en el cual la persona, la
familia y la comunidad expresan con libertad y confianza sus necesidades y
expectativas de cuidado.
d)
Calidad. Orienta el cuidado de enfermería para prestar una ayuda eficiente y
efectiva a la persona, familia y comunidad, fundamentada en los valores y
estándares técnico-científicos, sociales, humanos y éticos.
e)
Continuidad. Orienta las dinámicas de organización del trabajo de enfermería
para asegurar que se den los cuidados a la persona, familia y comunidad sin
interrupción temporal, durante todas las etapas y los procesos de la vida, en
los períodos de salud y de enfermedad.
f)
Se complementa con el principio de oportunidad que asegura que los cuidados de
enfermería se den cuando las personas, la familia y las comunidades lo
solicitan, o cuando lo necesitan, para mantener la salud, prevenir las
enfermedades o complicaciones.
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