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CAPÍTULO III
LAS COMPETENCIAS DEL PROFESIONAL DE ENFERMERÍA
Artículo 8°.-
Para los efectos de la presente Ley, el profesional de enfermería tendrá las
siguientes competencias:
a) participar en la formulación, diseño, implementación y
control de las políticas, programas, planes y proyectos de atención en salud y
enfermería;
b) establecer y desarrollar políticas y modelos de cuidado de
enfermería en concordancia con las políticas nacionales de salud;
c) definir y aplicar los criterios y estándares de calidad en
las dimensiones éticas, científicas y tecnológicas de la práctica de enfermería;
d) dirigir los servicios de salud y de enfermería;
e) dirigir instituciones y programas de atención primaria en
salud, con prioridad en la atención de los grupos más vulnerables de la
población y a los riesgos prioritarios en coordinación con los diferentes
equipos interdisciplinarios e intersectoriales;
f) ejercer responsabilidades y funciones de asistencia,
gestión, administración, investigación, docencia, tanto en áreas generales como
especializadas y aquellas conexas con la naturaleza de su ejercicio, tales como
asesorías, consultorías y otras relacionadas; y,
g) dentro de este contexto legal del ejercicio profesional en
reglamentaciones especiales, se asignará el campo de desempeño específico del
profesional de enfermería con educación de postgrado: especialización y
maestría.
Artículo 9°.-
Los cargos de dirección, supervisión y coordinación de las unidades de
enfermería en organismos públicos y privados, cuya función principal sea la
prestación de servicios de salud, serán desempeñados por profesionales de la
enfermería, paraguayos o paraguayas en las condiciones que determine el
Reglamento de esta Ley.
Artículo 10.-
Sólo podrán ejercer como profesionales especialistas de la enfermería y
anunciarse como tales, aquellos que hayan realizado y aprobado alguna
especialización. También se considera a los profesionales graduados en el
exterior en institutos acreditados de educación superior, en especialidades de
la enfermería, en las cuales no existan títulos equivalentes en el país y hayan
cumplido los requisitos de esta Ley.
Artículo 11.-
Los
organismos empleadores, públicos o privados, cumplirán con todas las
disposiciones legales y acuerdos, nacionales e internacionales, sobre las
condiciones de seguridad en el medio ambiente de trabajo del personal de
enfermería; en todo caso, siempre deberán aplicarse las condiciones que más
favorezcan a los trabajadores y a las trabajadoras. El incumplimiento de esta
normativa será objeto de sanción por parte de las leyes competentes en la
materia.
DE
LA CALIDAD DE ATENCIÓN DE ENFERMERÍA
Artículo 12.-
Con el fin de asegurar un cuidado de enfermería de calidad científica, técnica,
social, humana y ética se cumplirán las siguientes disposiciones:
1.
El ejercicio de la profesión de enfermería se realizará dentro de los criterios
y normas de calidad, atención y de educación que establezcan los organismos
gubernamentales.
2.
La Dirección de
las facultades, escuelas de enfermería, instituciones, carreras o programas que
funcionen en las universidades y organismos educativos y cuya función se
relacione con la formación del profesional de enfermería, estará a cargo de
profesionales de enfermería.
3.
Los
profesionales de enfermería:
a. organizarán, dirigirán, controlarán y evaluarán los
servicios de enfermería en las instituciones de salud, a través de una
estructura orgánica y funcional;
b. organizarán, dirigirán, controlarán y evaluarán las
instituciones, centros o unidades de enfermería que presten sus servicios
especiales en el hogar, comunidad, clínicas u hospitales en las diversas áreas
de atención en salud; y,
c. vigilarán la conformación cualitativa y cuantitativa de los
recursos humanos de enfermería que requieran las instituciones de salud y los
centros de enfermería para su funcionamiento, de acuerdo a los criterios y
normas establecidos por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, así
como el establecimiento de las instituciones formadoras.
4.
Las disposiciones para el cálculo de personal de enfermería, estarán basadas en
normas nacionales e internacionales que tengan en cuenta el estado de salud de
los usuarios, que demanden mayor o menor tiempo de atención de enfermería.
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