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CAPÍTULO VI
RÉGIMEN
JUBILATORIO
Artículo 24.-
Para acceder al beneficio de la jubilación ordinaria, el personal de enfermería
debe reunir los siguientes requisitos:
a)
tener cumplidos cincuenta y cinco años de edad; y,
b)
haber realizado veinticinco años de aporte jubilatorio.
Los que
hubieran realizado el equivalente al 50% (cincuenta por ciento) del aporte
jubilatorio con arreglo al presente Artículo, podrán acceder a la media
jubilación.
Este
régimen laboral también comprende al personal de Servicios Generales de los
centros asistenciales de salud que laboran en contacto directo con áreas
insalubres y pacientes, limpiadoras, asistentes de enfermería, camilleros,
chofer de ambulancia y cocineras.
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