FEDERACIÓN PANAMERICANA DE PROFESIONALES DE ENFERMERÍA

 

LEY Nº 3206

 DEL EJERCICIO DE LA ENFERMERÍA

 EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

 

 

 

 

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CAPÍTULO VI

 

RÉGIMEN JUBILATORIO

 

Artículo 24.-  Para acceder al beneficio de la jubilación ordinaria, el personal de enfermería debe reunir los siguientes requisitos:

 

a) tener cumplidos cincuenta y cinco años de edad; y,

 

b) haber realizado veinticinco años de aporte jubilatorio.

  

Los que hubieran realizado el equivalente al 50% (cincuenta por ciento) del aporte jubilatorio con arreglo al presente Artículo, podrán acceder a la media jubilación.

 

Este régimen laboral también comprende al personal de Servicios Generales de los centros asistenciales de salud que laboran en contacto directo con áreas insalubres y pacientes, limpiadoras, asistentes de enfermería, camilleros, chofer de ambulancia y cocineras.

 

 

 

 

 
 

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