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CAPÍTULO VII
RÉGIMEN
LABORAL
Artículo 25.-
Sobre el
régimen laboral regirán los siguientes puntos:
1)
La jornada
laboral del personal de enfermería tendrá una duración máxima de treinta horas
semanales. La distribución de la carga horaria de los turnos respectivos será
regulada en la reglamentación que se dicte.
2)
El descanso remunerado correspondiente a los días feriados no laborales será
contabilizado dentro de la jornada semanal o mensual en la forma que disponga el
reglamento.
Artículo 26.- 1)
El tiempo de trabajo que exceda la jornada laboral establecida en el párrafo
anterior será considerado como horas extraordinarias, debiendo remunerarse en la
forma correspondiente.
2)
El trabajo prestado en los días que corresponden al descanso semanal y a los
días feriados no laborales, sin descanso sustitutorio, da derecho al personal de
enfermería a percibir adicionalmente el pago de la remuneración que corresponde
a dicha labor con una sobretasa del 100% (cien por ciento), siempre que cumpla
con los requisitos previstos en el reglamento.
Artículo 27.-
A los efectos de la aplicación de normas vigentes que, para resguardo de la
salud física, biológica o psíquica, establecen especiales regímenes de reducción
horaria, licencias, condiciones de trabajo y/o provisión de elementos de
protección, considéranse insalubres las siguientes tareas de enfermería:
a)
las que se realizan en unidades de cuidados intensivos;
b)
las que se realizan en unidades neuropsiquiátricas;
c)
las que conllevan riesgo de contraer enfermedades infectocontagiosas;
d)
las que se realizan en áreas afectadas por radiaciones, sean estas ionizantes o
no;
e)
la atención de pacientes oncológicos; y,
f)
las que se realizan en servicios de emergencia.
Artículo 28.-
El Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, autoridad de aplicación,
queda facultado para solicitar, de oficio o a pedido de parte interesada, ante
el Ministerio de Justicia y Trabajo, la ampliación de este listado.
Artículo 29.-
La autoridad de aplicación, al determinar en la reglamentación de esta Ley, la
competencia específica de cada uno de los niveles de ejercicio del personal de
enfermería, podrá también autorizar para el nivel profesional la ejecución
excepcional de determinadas prácticas, cuando especiales condiciones de trabajo
o de emergencia así lo hagan aconsejable, estableciendo al mismo tiempo las
correspondientes condiciones de habilitación especial.
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