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CAPÍTULO X
EL
SECRETO PROFESIONAL
Artículo 37.-
Entiéndase por secreto o sigilo profesional, la reserva que debe guardar el
personal de enfermería para garantizar el derecho a la intimidad del sujeto de
cuidado. De él forma parte todo cuanto se haya visto, oído, deducido y escrito
por motivo del ejercicio de la profesión.
Artículo 38.-
El secreto
profesional es inviolable, y el personal de enfermería está obligado a
guardarlo. Igual obligación y en las mismas condiciones se impone a los
estudiantes de enfermería.
Artículo 39.-
No hay
violación del secreto profesional en los siguientes casos:
a) cuando la revelación se hace por mandato de la Ley;
b)
cuando la persona cuidada autoriza al o la profesional de la enfermería para que
lo revele;
c)
cuando el personal de enfermería hace la denuncia de los casos de enfermedades
de obligatoria notificación de que tenga conocimiento,
ante las autoridades competentes;
d)
cuando se trate de salvar la vida de una persona;
e)
cuando, en el desarrollo de un proceso judicial, se trate de impedir la condena
de un inocente.
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