| Código de
ética FEPPEN
1984
1.-
DE LOS DEBERES HACIA LA
SOCIEDAD. La atención de enfermería es
un servicio a la comunidad basado en las
necesidades de salud de las personas y familias
que la enfermera/o profesional como integrante y
calificada de los programas de prevención,
protección, recuperación y rehabilitación de la
salud, dando especial énfasis a la educación
individual y de grupo y a estimular la
participación activa de la comunidad en la
solución de los problemas que la afectan. Esto
implica que deben considerarse los siguientes
aspectos: 1.1. Decisión del
paciente y familia en materia de salud. La
enfermera o profesional debe reconocer el derecho
que tiene el individuo sano o enfermero para
decidir si acepta, rechaza o pone término a la
atención de salud. Éste concepto se aplica
también a los menores de edad o incapacitados para
decidir, a través de los familiares responsables o
representantes legales. Sin embargo existen
situaciones especiales en que este derecho no se
ejerce en interés del paciente o no se exige, como
en caso de urgencia o ausencia de los
familiares.
1.2.
Condición del Paciente o Cliente.
La
enfermera o en la práctica de su profesión debe
dar atención de enfermería a todas las personas
que lo soliciten, respetando los valores
culturales del individuo sin importar la condición
física o mental, de acuerdo a la naturaleza de la
enfermedad o de los problemas que lo
afecten.
1.3. Naturaleza
de los problemas de salud. La atención de
enfermería y la calidad de ella no pueden estar
limitadas por actitudes personales o prejuicios.
No obstante, si la naturaleza del problema de
salud y el procedimiento a utilizar para
resolverlo están en conflicto con las convicciones
religiosas, morales o éticas de la Enfermera/o
puede abstenerse de desempeñar determinadas
tareas, siempre que informe oportunamente a su
superior jerárquico, para asegurar la atención del
enfermo. Si en forma circunstancial o de
emergencia debe participar, tiene la obligación de
dar la mejor atención posible.
Este derecho
ha sido reconocido en el nuevo instrumento
internacional denominado “Convenio de enfermería
1977”, adoptado en la 63° reunión de la
Conferencia Internacional del Trabajo. Ginebra,
junio 1977.
1.4.
Discriminación relacionada con los Servicios
de Salud. La enfermera/o no debe actuar con
discriminación en cuanto a ofrecer sus servicios a
las instituciones de salud, cualquiera que sea la
naturaleza de la atención que ofrecen o tipo de
institución que la proporciona, ya sea a
grupos especiales (reclusos, personas en
situación irregular, asilos, etc.) teniendo en
consideración la ayuda que prestan para cubrir las
necesidades de salud de la población. Debe tener
opción de seleccionar el área geográfica de su
preferencia.
1.5.
protección de la familia y del niño. La
protección de la familia y del niño es motivo de
preocupación de la comunidad internacional. Los
padres tienen el derecho de determinar libremente
y con plena responsabilidad, el número e intervalo
de hijos. Una de las tareas de la
enfermera/o es prestar su colaboración, cuando sea
posible a que este derecho sea ejercido, siempre y
cuando no atente contra la ley natural o
disposiciones vigentes sobre la
materia.
1.6. Atención
del Paciente Terminal. En esta etapa la
enfermera/o debe velar por la tranquilidad y
seguridad del paciente, aliviar sus sufrimientos y
cooperar con los familiares y otros para entender
sus deseos. Es contrario a la ética apoyar medidas
que contribuyan a acelerar la muerte, cualquiera
que sean sus circunstancias. La atención de
enfermería debe mantenerse hasta el deceso del
paciente.
2.
RESGUARDO DE LA PRIVACIDAD DEL
PACIENTE Y LA FAMILIA. El
secreto profesional es un derecho del paciente y
tiene implicación tanto ética como legal a la
enfermera/o individualmente o como miembro del
equipo profesional de salud, le cabe una señalada
responsabilidad en el resguardo de este derecho,
siempre y cuando con su silencio no afecte la vida
o la salud del individuo.
2.1.
En relación al Paciente o Familia. La
enfermera/o debe proteger cualquier información de
carácter confidencial que conozca en el curso de
su quehacer, sea directa o indirectamente. Si no
se observa éste principio, se deteriora la
relación enfermera/o paciente que se basa en una
mutua confianza y se perjudica al paciente o
familiares en su prestigio y
bienestar.
2.2. En
relación al Trabajo de Equipo. La atención
multiprofesional que se presta en los Servicios de
Salud, exige que los datos relacionados con la
salud del paciente y familia se registren en
documentos (fichas, formularios, otros) para
consulta de los miembros del quipo de salud. Si la
información es solicitada por autoridad
competente, deberá enviarse de acuerdo a las
normas establecidas por la institución, cuidando
que los informes cuyo carácter es
“confidencial” se cursen en forma reservada. Si
se desea utilizar fichas que contengan datos
confidenciales con fines de estudio o
investigación, debe tenerse autorización por
escrito del paciente, de su familia o personas
responsables, para proteger su privacidad y evitar
una acción legal.
2.3. En
relación a información que se proporciona a la
justicia. La enfermera/o puede verse obligada a
declara en juicio relacionado con los cuidados
proporcionados al paciente, personalmente o por
intermedio de otro personal bajo sus órdenes. En
este caso dará cuenta a su personal jerárquico y
buscará asesoría jurídica antes de declarar para
conocer la responsabilidad que pudiera
caberle.
3. LA
ENFERMERA/O CONTRIBUYE A PROTEGER AL PACIENTE Y
PÚBLICO EN GENERAL. La enfermera/o
tomará la acción que corresponda si incompetencia,
falta de ética práctica ilegal se perjudica al
paciente o familia. “Cuando los cuidados que
recibe un paciente son puestos en peligro por un
colega u otra persona, la enfermera/o debe tomar
la decisión más adecuada para protegerlo y actuar
en consecuencia”. (Código de ética del
CIE). Cualquier reparo que le merezca la
atención profesional de un colega u otra persona,
debe comunicarle a su superior jerárquico. Cuando
la gravedad del caso lo haga necesario, lo
comunicará a su organización profesional.
Posteriormente según el caso y con consulta legal,
recurrirá a la justicia ordinaria. En
circunstancias especiales, como conflicto armado
nacional o internacional, las medidas de
protección. “Derecho y Deberes de la enfermera/o
están especificados en los convenios de Ginebra,
1949, de la cruz Roja Internacional,
reafirmados por el CIE en 1973. Asimismo
el Rol de la Enfermera/o en la atención de los
detenidos, prisioneros políticos y comunes, está
considerando en la Resolución del consejo de
representantes Nacionales del CIE, Singapur 1975),
en la que se acuerda: “que el CIE condena la
utilización de procedimientos perjudiciales a la
salud física o mental” y se
resuelve finalmente “que la responsabilidad
primordial de la enfermera/o es para con sus
pacientes…”
4.
RESPONSABILIDAD DE LA ENFERMERA/O
PROFESIONAL. 4.1. En
el ejercicio profesional son cuatro los aspectos
que reviste la responsabilidad de la enfermera/o:
mantener y restaurar la salud, evitar las
enfermedades y aliviar el sufrimiento. La
enfermera/o debe atender en primer término a
aquellas personas que necesitan de sus servicios
profesionales y mantener en el ejercicio
profesional una conducta irreprochable que
prestigie a la profesión.
4.2.
La enfermera/o tiene responsabilidad legal
por las acciones, decisiones y criterios que se
aplican en la atención de enfermería directa o de
apoyo, considerando que enfermería es una
profesión independiente, que contribuye con otros
profesionales a fin de proporcionar los cuidados
de salud necesarios. 4.3.
La enfermera/o es además, responsable de la
atención total de enfermería y, por consiguiente,
debe conocer la competencia de personal
auxiliar de enfermería a quienes asigna
determinadas tareas para asegurar la calidad de la
atención, manteniendo una supervisión
adecuada.
5.- LA ENFERMERA/O DEBE
MANTENER SU COMPETENCIA
PROFESIONAL. En consideración a que
trabaja con seres humanos, es indispensable que la
enfermera/o esté al día con los
conocimientos científicos y tecnológicos, dado que
los cambios se producen con extraordinaria rapidez
en la era actual.
La educación permanente
al alcance de todas las enfermeras/os, aún las que
trabajan en zonas aisladas, es la respuesta a las
necesidades de perfeccionamiento profesional que
contribuye al mejoramiento de los Servicios de
Enfermería y a una atención eficiente.
6.-
LA ENFEREMERA/O ACEPTA NUEVAS
RESPONSABILIDADES Y DELEGA ALGUNAS TAREAS O
ACTIVIDADES. 6.1 La resolución
adoptada por la 30asamblea mundial de la Salud
(mayo 1977) en general recomienda: Optimizar la
contribución del personal de enfermería en
la Atención Primaria a la Salud, lo que
necesariamente conlleva a un análisis y
redefinición de las responsabilidades de este
personal, aspecto que debe ser abordado en
forma conjunta con las autoridades por las
autoridades de salud y enfermería. De ésta
manera se podrá establecer las funciones que
competen al profesional de enfermería y aquellas
que puedan ser delegadas. 6.2. La evolución del
rol de la enfermera/o conlleva cambios en los
programas educacionales, a fin de
capacitarlas para estas nuevas
responsabilidades.
Si el profesional no
está capacitado para asumirlas, debe rehusarlas
por su propia protección y la del paciente o
familia. Tampoco debe aceptar funciones que no
utilicen su preparación profesional o le
signifiquen marginarse de las actividades que le
son propias.
6.3. Las enfermeras/os podrán
delegar algunas de las actividades o tareas de
enfermería y asumir otras, pero cuidando que:”la
esencia del ejercicio de la profesión debe
mantenerse dentro de un contexto de enfermería y
el título de enfermera/o no debe sufrir alteración
(CIE Normas de Ejercicio Profesional).
El
profesional de enfermería debe esmerarse para que
el paciente o familia no se vean afectados por
estos cambios y reciban una adecuada
atención.
7. LA ENFERMERA/O
COLABORARÁ EN LOS ESFUERZOS TENDIENTES A PRESERVAR
EL MEDIO HUMANO DE LOS FACTORES AMBIENTALES Y
OTROS RIESGOS. 7.1 El profesional de
enfermería debe mantenerse informado de nuevos
estudios y planes de acción para detectar las
consecuencias perjudiciales que el medio ambiente
ejerce sobre el hombre e, igualmente, sobre los
planes de conservación de los recursos naturales:
la magnitud del problema relacionado con el habito
de fumar; el uso de estupefacientes y su
control a objeto de ayudar a la comunidad y
autoridades sanitarias en sus esfuerzos por
fomentar y conservar la salud de la
población. 7.2. La enfermera/o colaborará en
los esfuerzos de la profesión para promover su
trabajo, participar en ella y utilizar sus
resultados. Por esto es importante conocer las
técnicas de investigación y seleccionar problemas
de la profesión o de los Servicios de Salud en
aspectos que interesen en la Enfermería o a
la comunidad para estudiarlos, analizarlos, y
contribuir a resolverlos. Si la enfermera/o
colabora en investigaciones con seres humanos debe
tener en consideración los sufrimientos, riesgos,
privacidad, y derechos del individuo antes de
aceptar, rechazar o terminar su
participación en el proyecto. Deberá
especialmente proteger sus derechos en caso de
incapacidad del individuo o descendencia del
sujeto al investigador. El Consejo de
Representantes Nacionales del CIE respecto del rol
de la enfermera/o en la atención de detenidos,
prisioneros, políticos y comunes, resuelve; que
las enfermeras participen en la investigación
clínica llevada a cabo en prisioneros, únicamente
si se posee la condición de que el paciente ha
otorgado libremente su consentimiento, luego de
una detallada explicación que lo hará comprender
cabalmente la naturaleza y el riesgo de la
investigación” (Singapur, agosto 1975). En los
casos que le merezca duda, la enfermera/o tiene
pleno derecho para rehusar su participación y
retirarse del proyecto.
8. LA
ENFERMERA/O COLABORA CON SU ORGANIZACIÓN
PROFESIONAL PARA MEJORAR LOS STÁNDARES DE
ENFERMERÍA.
8.1. Es indispensable
mantener estándares mínimos de práctica para
evaluar la atención prestada y otros
métodos. Así mismo, estos son necesarios en la
administración de Servicios de Enfermería y
educación en Enfermería. Es deber de la
enfermera/o aceptarlos, mantenerlos y contribuir a
manejarlos, adaptándolos a los
cambios.
Esto es de especial importancia en
las instituciones y servicios que
sirvan de experiencia práctica y a los
estudiantes de enfermería.
9.
RELACIONES DE LA ENFERMERA/O CON SU
ORGANIZACIÓN PROFESIONAL.
9.1. La
enfermera/o debe comprometerse con su organización
profesional afilándose a ella y prestándole su
colaboración y apoyo en defensa de sus
principios. 9.2. Las decisiones que la
organización tome en Asamblea plena en defensa de
los intereses de la profesión deben ser acatados
por todos sus miembros. 9.3. Se estiman faltas
graves: 9.3.1. Estar
atrasada/o en el pago de sus cotizaciones en los
términos que establecen los estatutos y
reglamentos vigentes. 9.3.2. Asociarse con
personas que ejerzan ilegalmente la profesión o
impartan enseñanza en programas de enfermería no
autorizada por autoridad competente y de la
profesión. 9.3.3. Recibir honorarios por
atención a una colega o sus cargas
familiares. 9.3.4. Abstenerse de utilizar el
Guía de Referencia de Honorarios aprobado por la
Organización profesional. 9.3.5. Abstenerse de
comunicar oportunamente a su Organización
Profesional alguna iniciativa que comprometa
o perjudique al gremio de enfermeras/os o a la
comunidad. 9.3.6. Usar indebidamente el
uniforme aprobado por la organización
Profesional.
10. RELACIONES DE LA
ENFERMERA/O CON SUS COLEGAS Y OTROS PROFESIONALES
DEL SECTOR SALUD.
10.1. Relaciones
con las colegas. 10.1.1. La relación debe ser
armónica y de ayuda mutua en el quehacer,
especialmente en la orientación de nuevas
promociones, casos de reincorporación al trabajo
activo después de licencias prolongadas y otras
circunstancias. 10.1.2. Colaboración entre sí
las enfermeras docentes y de los campos
clínicos. 10.2. Las relaciones entre las
colegas serán de mutuo respeto y lealtad, faltando
gravemente a la ética. 10.2.1. La enfermera/o
que provoque, difame, calumnie o injurie a una
colega en su ejercicio profesional o en su vida
profesional. 10.2.2. La enfermera que no
respete la jerarquía en la profesión y trate de
desplazar a una colega mediante
procedimientos. 10.2.3. La enfermera/o que
falsea o se niegue a proporcionar la información
relacionada con la atención del paciente o
familiares bajo control y altere la convivencia
normal. 10.3. Relaciones con otros
profesionales, basada en el mutuo respeto y en la
colaboración para promover el mejoramiento de la
salud de la población que constituye su meta
común. La relación médico enfermera demanda una
estrecha colaboración en la cual la enfermera/o
debe cumplir con las indicaciones médicas y
contribuir a mantener la confianza del paciente en
la prescripción del tratamiento. Informará a l
medico de cualquier emergencia o cambio que
observe en el paciente y que requiere de su
atención. Cuando existan razones para creer que
hubo un error deberá comunicarlo de inmediato al
medico tratante para esclarecer la situación.
Además colaborará con otros profesionales en la
implementación de las medidas dispuestas para
la prevención de riesgo, accidente,
desastres y otras que tengan efectos judiciales
para la salud.
11. LA ENFERMERA
COLABORA CON SU ORGANIZACIÓN PROFESIONAL EN EL
USOS DE LOS MÉDIOS DE
COMUNICACIÓN.
Para cumplir este
propósito es indispensable. 11.1. Solicitar
información de fuentes responsables cuando la
enfermera o tenga que utilizar los medios de
comunicación para informar al público sobre la
profesión. 11.2. Cuidar que los datos recogidos
de trabajos científicos destinados a la publicidad
sean de tal naturaleza que no permitan la
individualización de pacientes o instituciones si
puede para ellos resultar menoscabo. 11.3.
Cuando la enfermera/o a través de sus consejos o
enseñanzas se refiere a ciertos productos
alimenticios o servicios específicos evitará hacer
mención de determinadas marcas o fabricantes o
nombres de instituciones para dejar en
libertad al paciente o consultante que haga su
propia elección.
12. RELACIONES DE
ENFERMERA/O CON A COMUNIDAD. Las
funciones que desempeña la enfermera/o en la
comunidad exigen otorgar servicios de enfermería
en la forma permanente. Para que la comunidad
no se vea perjudicada en caso de conflictos
laborales las enfermeras/os deberán acatar las
disposiciones que dice su organización Profesional
en resguardo de la salud y bienestar
general.
Fuente: Revista de la A. E.
C. A. F. (Asociación de Enfermería de la Capital
Federal) Edición especial 50
aniversario. Argentina. Mayo
2004
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