| Capítulo
I - Disposiciones Generales
ART.
1º. - La Federación Panamericana de Profesionales
de Enfermería, fundada en noviembre de 1970, es
una organización de derecho privado, sin fines de
lucro, religiosos, políticos o partidarios, con
plazo de duración indeterminado, constituida por
organizaciones nacionales de profesionales de
enfermería de los países del continente americano
- de ahora en adelante denominados Región.
Párrafo
1º. - La sigla FEPPEN corresponde, para todos los
fines, al nombre completo de la federación.
Párrafo
2º. - Para los fines de este Estatuto se define
como profesional de enfermería a la persona con
grado de estudios reconocido como enfermera, según
las leyes da cada país de la Región.
ART.
2º. - La FEPPEN no tiene ni sede ni foro fijos.
Párrafo
Único - La sede y el foro de la FEPPEN estarán
situados en la capital del país donde tenga su
sede el Comité Ejecutivo.
ART.
3º. - La FEPPEN estará representada, activa y
pasivamente, en juicio o fuera del mismo, por su
Presidenta.
Párrafo
Único - La organización de profesionales de
enfermería afiliada, en cuyo país está situada la
sede de la FEPPEN responde solidariamente por sus
obligaciones sociales durante el período de
gestión del Comité Ejecutivo.
ART.
4º. - El idioma oficial de la FEPPEN es el español
usandose, también, el portugués como idioma de
trabajo.
ART.
5º. - Basándose en este Estatuto la FEPPEN podrá
tener reglamentos, resoluciones y normas
especiales, aprobados por el Consejo
General.
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