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III - De las Organizaciones
Miembros ART.
8º. - La FEPPEN está constituida por las
organizaciones de profesionales de enfermería de
la Región afiliadas a ella.
Párrafo
1º. - Una organización de profesionales de
enfermería afiliada a la FEPPEN es una
organización miembro (OM), con derechos y deberes
establecidos en este Estatuto.
Párrafo
2º. - La afiliación a la FEPPEN deberá ser
solicitada por la organización de profesionales de
enfermería interesada.
Párrafo
3º. - No podrá haber más de una organización de
profesionales de enfermería de cada país de la
Región afiliada a la
FEPPEN.
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