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Capítulo IV - De los derechos y deberes de las
Organizaciones Miembros
ART.
9º. - Las Organizaciones Miembros tienen los
siguientes derechos:
I -
Beneficiarse de todos los avances y logros de la
FEPPEN.
II -
Participar con derecho a voz y voto de los
organismos de la FEPPEN.
III
- Elegir y ser elegida para los organismos de la
FEPPEN y participar en ellos con igualdad de
atribuciones y derechos.
IV -
Plantear ante los organismos de la FEPPEN, de
acuerdo con su nivel de competencia, los
respectivos problemas nacionales de enfermería y
solicitar asesoría profesional, técnica o
política.
V -
Solicitar de la FEPPEN apoyo y respaldo a las
peticiones y planteamientos locales.
VI -
Acceder, de forma oportuna, de toda la información
manejada por la FEPPEN.
VII
- Representar a la FEPPEN, por indicación o
delegación de sus organismos.
VIII
- Solicitar al Consejo General providencias contra
irregularidades administrativas e infracciones al
presente Estatuto, normas, reglamentos o
resoluciones de la FEPPEN.
IX -
Recurrir a la Convención de las decisiones del
Consejo General y a éste de las decisiones del
Comité Ejecutivo.
X -
Manifestarse respecto de los pedidos de afiliación
a la FEPPEN, según lo que establecen los Art. 14 y
lo Art. 15, Párrafo Único, de este Estatuto.
XI -
Solicitar su desafiliación, de acuerdo con lo que
establece este Estatuto.
ART.
10 - Las Organizaciones Miembros tienen los
siguientes deberes:
I -
Atender a las directrices, reglamentos, normas y
resoluciones, aprobadas por los organismos de la
FEPPEN.
II -
Cumplir los acuerdos, contratos y convenios
firmados por la FEPPEN y las instrucciones que
ésta imparta en el ejercicio de sus atribuciones.
III
- Cumplir las actividades que constan del plan de
trabajo de la FEPPEN.
IV -
Proporcionarle a la FEPPEN todas las informaciones
que ésta estime necesarias.
V -
Comunicarle a la FEPPEN todo hecho que coarta u
obstaculice el trabajo a las profesionales de
enfermería en el respectivo país.
VI -
Remitirle a la FEPPEN las modificaciones o
enmiendas hechas a sus estatutos y reglamentos
hasta dos meses después de su aprobación.
VII
- Mantener a la FEPPEN informada de la nómina
directiva y de la dirección de la oficina dónde
tiene sede la OM.
VIII
- Comunicarle a la FEPPEN, anualmente, el número
de profesionales de enfermería en ejercicio en el
país y el número de socias de la OM en situación
regular con sus obligaciones gremiales.
IX -
Informarle a la FEPPEN acerca de la existencia,
naturaleza y características de otras
organizaciones de enfermería en el respectivo
país.
X -
Pagar las cuotas anuales y cualesquiera otros
aportes, de acuerdo con los criterios y parámetros
fijados por el Consejo General.
XI -
Participar en la Convención y reuniones del
Consejo General justificando la ausencia cuando no
pudieran estar presentes.
XII
- Prestar amplia colaboración al Comité Ejecutivo.
XIII
- Cumplir y velar por el cumplimiento de este
Estatuto.
ART.
11 - Una OM que no tenga ninguna deuda con la
FEPPEN y que, por motivo de fuerza mayor, se
encuentre en tal situación que no le permita
cumplir con sus deberes, incluyendo el pago de la
cuota anual, podrá solicitar al Comité Ejecutivo
que mantenga sus derechos por un año presentando
informaciones que comprueben esta situación y
comprometiéndose a pagar la cuota al año
siguiente.
Párrafo 1º. - Se considera motivo de fuerza mayor
para este fin situaciones políticas, sociales o de
catástrofe que impidan el funcionamiento de la OM
o que torne inviable sus relaciones
internacionales.
Párrafo 2º. - La OM deberá volver a su condición
regular con la FEPPEN al año siguiente.
Párrafo 3º. - Dado el caso de que la situación
permanezca sin alteración al año siguiente la OM
le comunicará tal hecho al Comité Ejecutivo que
deberá someterlo al Consejo General para análisis
y deliberación.
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