FEDERACIÓN PANAMERICANA DE PROFESIONALES DE ENFERMERÍA

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Capítulo V - De la afiliación

ART. 12 - Para solicitar afiliación a la FEPPEN la organización de profesionales de enfermería deberá cumplir con los siguientes requisitos:

I - Ser de ámbito nacional y de naturaleza no guber-namental.

II - Estar legalmente constituida según las leyes del respectivo país.

III - Tener disposiciones constitutivas aprobadas por sus organismos de deliberación.

IV - Tener propósitos y objetivos compatibles con los de la FEPPEN.

V - Permitir el ingreso de profesionales de enfermería de todas las especialidades y sector de trabajo en su cuadro de socias, sin discriminación política, religiosa, étnica, sexual, económica o sociaL.

ART. 13 - Al formalizar su solicitud de afiliación a la FEPPEN al Comité Ejecutivo, la organización interesada deberá enviar adjunto:

I - Documentos que comprueben el cumplimiento de los requisitos enumerados en el Art. 12.

II - El acta de la reunión del organismo de deliberación donde conste la aprobación de la propuesta de afiliación a la FEPPEN.

III - Estatutos y reglamentos actuales de la organización debidamente legalizados.

IV - Informaciones sobre la estructura y funcionamiento de la organización y sobre la situación de la enfermería en el respectivo país.

V - Declaración de que se compromete a cumplir las determinaciones estatutarias de la FEPPEN.

VI - Declaración de que se compromete a pagar la cuota inicial hasta 30 (treinta) días después de haber recibido el comunicado de que su solicitud de afiliación ha sido aprobada por las Organizaciones Miembros.

ART. 14 - Al recibir una solicitud de afiliación el Comité Ejecutivo emitirá un parecer que será enviado a las Organizaciones Miembros para que lo analicen y se manifiesten respecto del mismo.

ART. 15 - Será considerada aprobada la solicitud de afiliación que reciba manifestación favorable de, por lo menos, la mitad más una de las Organizaciones Miembros.

Párrafo Único - La OM que no envíe su manifestación será computada como favorable a la afiliación.

ART. 16 - El Comité Ejecutivo le comunicará a la organización interesada el resultado del proceso.

Párrafo 1º. - La organización cuya solicitud de afiliación haya sido aprobada por las Organizaciones Miembros recibirá la información correspondiente sobre el valor de la cuota inicial que deberá abonar.

Párrafo 2º. - El valor de dicha cuota será calculado con base en los criterios y parámetros fijados por el Consejo General.

ART. 17 - La organización cuya solicitud de afiliación haya sido aprobada y que haya abonado la cuota inicial en el plazo y valor determinados será considerada una OM de la FEPPEN, con todos los derechos y deberes establecidos en el presente Estatuto.

Párrafo 1º. - El Consejo General homologará la afiliación de la OM en la primera reunión ordinaria subsiguiente.

Párrafo 2º. - Dado el caso de que la organización no efectúe el pago de la cuota inicial en el plazo y valor establecidos se anulará la aprobación de su solicitud de afiliación.

ART. 18 - La organización cuya solicitud de afiliación no haya sido aprobada por las Organizaciones Miembros o cuya aprobación haya sido anulada, podrá volver a presentar su solicitud enviando adjunto toda la documentación definida en el Art. 13.

Párrafo Único - En este caso la solicitud será analizada y votada en reunión ordinaria del Consejo General y la organización interesada podrá tener acceso a dicha reunión para presentar su propuesta desde que haya expresado con antelación su petición al Comité Ejecutivo.

ART. 19 - Dado el caso de que Comité Ejecutivo reciba, concomitantemente, solicitudes de afiliación a la FEPPEN de dos o más organizaciones de profesionales de enfermería del mismo país,

deberá enviarlas al Consejo General para que las analice y delibere sobre ellas.

ART. 20 - Dado el caso de que el Comité Ejecutivo reciba la solicitud de afiliación de una organización de profesionales de enfermería cuyo país de origen ya tenga una organización afiliada a la FEPPEN, se les comunicará a todas las Organizaciones Miembros este hecho para que tengan conocimiento del mismo.

Párrafo 1º. - El Comité Ejecutivo informará a la organización solicitante sobre la imposibilidad de tal afiliación, en conformidad con lo que define el presente Estatuto.

ART. 21 - La desafiliación de la FEPPEN podrá ocurrir en las siguientes situaciones:

I - Por solicitud escrita de la OM.

II - Automáticamente - cuando la OM haya dejado de pagar su cuota anual durante dos años consecutivos.

III - Por propuesta del Consejo General justificada por falta grave o improbidad, aprobada en la Convención.

Párrafo Único - Al final de cada año el Comité Ejecutivo deberá contactar a cada una de las Organizaciones Miembros morosas con la finalidad de normalizar la situación antes de que completen el segundo año consecutivo en tal estado.

ART. 22 - Independientemente de la situación que haya resultado en la desafiliación la organización de profesionales de enfermería podrá formalizar una nueva solicitud de afiliación, obedeciendo lo que establecen los Art.12 y 13 de este Estatuto.

Párrafo 1º. - Le corresponde al Consejo General analizar y deliberar sobre estas solicitudes, excepto cuando la causa de la desafiliación se deba a lo previsto en el Art. 21 ítem III.

Párrafo 2º. - La solicitación de nueva afiliación de una organización de profesionales de enfermería cuya causa de desafiliación se deba a lo previsto en el Art. 21 ítem III, recibirá parecer del Consejo General que deberá ser sometido a la Convención para su deliberación.

 

 
 
Estatuto
Capitulo I
Capitulo II
Capitulo III
Capitulo IV
Capitulo V
Capitulo VI
Capitulo VII
Capitulo VIII
Capitulo IX
Capitulo X

 

 

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