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Capítulo V
- De la afiliación
ART. 12
- Para solicitar afiliación a la FEPPEN la organización de
profesionales de enfermería deberá cumplir con los siguientes
requisitos:
I - Ser
de ámbito nacional y de naturaleza no guber-namental.
II -
Estar legalmente constituida según las leyes del respectivo
país.
III -
Tener disposiciones constitutivas aprobadas por sus organismos
de deliberación.
IV -
Tener propósitos y objetivos compatibles con los de la FEPPEN.
V -
Permitir el ingreso de profesionales de enfermería de todas
las especialidades y sector de trabajo en su cuadro de socias,
sin discriminación política, religiosa, étnica, sexual,
económica o sociaL.
ART. 13
- Al formalizar su solicitud de afiliación a la FEPPEN al
Comité Ejecutivo, la organización interesada deberá enviar
adjunto:
I -
Documentos que comprueben el cumplimiento de los requisitos
enumerados en el Art. 12.
II - El
acta de la reunión del organismo de deliberación donde conste
la aprobación de la propuesta de afiliación a la FEPPEN.
III -
Estatutos y reglamentos actuales de la organización
debidamente legalizados.
IV -
Informaciones sobre la estructura y funcionamiento de la
organización y sobre la situación de la enfermería en el
respectivo país.
V -
Declaración de que se compromete a cumplir las determinaciones
estatutarias de la FEPPEN.
VI -
Declaración de que se compromete a pagar la cuota inicial
hasta 30 (treinta) días después de haber recibido el
comunicado de que su solicitud de afiliación ha sido aprobada
por las Organizaciones Miembros.
ART. 14
- Al recibir una solicitud de afiliación el Comité Ejecutivo
emitirá un parecer que será enviado a las Organizaciones
Miembros para que lo analicen y se manifiesten respecto del
mismo.
ART. 15
- Será considerada aprobada la solicitud de afiliación que
reciba manifestación favorable de, por lo menos, la mitad más
una de las Organizaciones Miembros.
Párrafo
Único - La OM que no envíe su manifestación será computada
como favorable a la afiliación.
ART. 16
- El Comité Ejecutivo le comunicará a la organización
interesada el resultado del proceso.
Párrafo
1º. - La organización cuya solicitud de afiliación haya sido
aprobada por las Organizaciones Miembros recibirá la
información correspondiente sobre el valor de la cuota inicial
que deberá abonar.
Párrafo
2º. - El valor de dicha cuota será calculado con base en los
criterios y parámetros fijados por el Consejo General.
ART. 17
- La organización cuya solicitud de afiliación haya sido
aprobada y que haya abonado la cuota inicial en el plazo y
valor determinados será considerada una OM de la FEPPEN, con
todos los derechos y deberes establecidos en el presente
Estatuto.
Párrafo
1º. - El Consejo General homologará la afiliación de la OM en
la primera reunión ordinaria subsiguiente.
Párrafo
2º. - Dado el caso de que la organización no efectúe el pago
de la cuota inicial en el plazo y valor establecidos se
anulará la aprobación de su solicitud de afiliación.
ART. 18
- La organización cuya solicitud de afiliación no haya sido
aprobada por las Organizaciones Miembros o cuya aprobación
haya sido anulada, podrá volver a presentar su solicitud
enviando adjunto toda la documentación definida en el Art. 13.
Párrafo
Único - En este caso la solicitud será analizada y votada en
reunión ordinaria del Consejo General y la organización
interesada podrá tener acceso a dicha reunión para presentar
su propuesta desde que haya expresado con antelación su
petición al Comité Ejecutivo.
ART. 19
- Dado el caso de que Comité Ejecutivo reciba,
concomitantemente, solicitudes de afiliación a la FEPPEN de
dos o más organizaciones de profesionales de enfermería del
mismo país,
deberá
enviarlas al Consejo General para que las analice y delibere
sobre ellas.
ART. 20
- Dado el caso de que el Comité Ejecutivo reciba la solicitud
de afiliación de una organización de profesionales de
enfermería cuyo país de origen ya tenga una organización
afiliada a la FEPPEN, se les comunicará a todas las
Organizaciones Miembros este hecho para que tengan
conocimiento del mismo.
Párrafo
1º. - El Comité Ejecutivo informará a la organización
solicitante sobre la imposibilidad de tal afiliación, en
conformidad con lo que define el presente Estatuto.
ART. 21
- La desafiliación de la FEPPEN podrá ocurrir en las
siguientes situaciones:
I - Por
solicitud escrita de la OM.
II -
Automáticamente - cuando la OM haya dejado de pagar su cuota
anual durante dos años consecutivos.
III -
Por propuesta del Consejo General justificada por falta grave
o improbidad, aprobada en la Convención.
Párrafo
Único - Al final de cada año el Comité Ejecutivo deberá
contactar a cada una de las Organizaciones Miembros morosas
con la finalidad de normalizar la situación antes de que
completen el segundo año consecutivo en tal estado.
ART. 22
- Independientemente de la situación que haya resultado en la
desafiliación la organización de profesionales de enfermería
podrá formalizar una nueva solicitud de afiliación,
obedeciendo lo que establecen los Art.12 y 13 de este
Estatuto.
Párrafo
1º. - Le corresponde al Consejo General analizar y deliberar
sobre estas solicitudes, excepto cuando la causa de la
desafiliación se deba a lo previsto en el Art. 21 ítem III.
Párrafo
2º. - La solicitación de nueva afiliación de una organización
de profesionales de enfermería cuya causa de desafiliación se
deba a lo previsto en el Art. 21 ítem III, recibirá parecer
del Consejo General que deberá ser sometido a la Convención
para su deliberación.
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