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Capítulo
VII - De la elección de la sede y del comité
ejecutivo
ART.
67 - La elección de la sede de la FEPPEN y del
respectivo Comité Ejecutivo es una atribución del
Consejo General.
Párrafo
Único - En la reunión convocada para este fin el
Consejo General indicará a las Organizaciones
Miembros responsables de cada Comisión Permanente.
ART.
68 - Para candidatizarse a sede de la FEPPEN la OM
deberá:
I -
Estar en situación regular ante la FEPPEN,
incluyendo el pago de la cuota anual hasta el año
de la presentación de su candidatura.
II -
Ser una OM de la FEPPEN con antigüedad mínima de 4
(cuatro) años.
III
- No haber sido la sede de la FEPPEN durante los
dos últimos mandatos.
IV -
Presentar su candidatura en conformidad con los
criterios, condiciones y plazos definidos en este
Estatuto.
V -
Presentar el acta de su organismo de deliberación
donde haya sido aprobada su candidatura sede de la
FEPPEN.
VI -
Declaración firmada por la Presidenta donde conste
que la sede de la FEPPEN se instalará sin coste
alguno en una oficina en la ciudad sede nacional
de la OM y que tal establecimiento contará con
infraestructura básica de funcionamiento.
VII
- Presentar candidata específico para cada cargo
definido en el Artículo 46 de este Estatuto,
adjuntando curriculum vitae resumido y declaración
de cada uno de ellos de que autoriza la inclusión
de su nombre y de que se
compromete
a cumplir el mandato de cuatro años como miembro
del Comité Ejecutivo de la FEPPEN.
VIII
- Anexar sus Estatutos y Reglamentos constitutivos
en vigor, debidamente legalizados.
IX -
Declaración firmada por la Presidenta de la OM de
que se compromete a presentar, por lo menos, a las
candidatas a los cargos de Presidenta, Primera
Secretaria y Primera Tesorera así como los ejes
básicos de la propuesta de trabajo en la reunión
de elección del Consejo General.
ART.
69 - Al indicar candidatos a los cargos del Comité
Ejecutivo la OM deberá:
I -
comprobar su calidad de socia con antigüedad
mínima de cinco años y su situación regular con
todas las obligaciones ante la OM.
II -
comprobar su participación en cargos,
representaciones y actividades de la OM.
ART.
70 - El proceso electoral incluye las siguientes
etapas:
I -
La Secretaría del Comité Ejecutivo envía a las
Organizaciones Miembros las solicitudes de
presentación de candidaturas 12 (doce) meses antes
de la fecha establecida para la reunión del
Consejo General encargado de la elección.
II -
Las Organizaciones Miembros presentan su
candidatura devolviendo las solicitudes
debidamente completadas a la Secretaría del Comité
Ejecutivo como mínimo 6 (seis) meses antes de la
fecha de reunión del Consejo General que realizará
la elección.
III
- El Comité Ejecutivo verifica si las
Organizaciones Miembros han atendido a todas las
condiciones y criterios
definidos
en el Art. y si han respetado el plazo
establecido.
IV -
Se formaliza la candidatura de las Organizaciones
Miembros que hayan atendido a todos los criterios,
condiciones y plazo exigidos.
V -
Se envía a las Organizaciones Miembros las
candidaturas formalizadas por el Comité Ejecutivo,
dentro de un plazo máximo de 3 (tres) meses antes
de la fecha de la reunión del Consejo General
encargado de la elección.
VI -
Reunión del Consejo General para la elección de la
sede de la FEPPEN y del respectivo Comité
Ejecutivo.
VII
- Toma de posesión del nuevo Comité Ejecutivo en
la reunión de la Convención.
VIII
- Reunión de transmisión de cargos.
Párrafo
1º. - Las Organizaciones Miembros pueden presentar
su candidatura hasta para dos mandatos
consecutivos pudiendo indicar, o no, los mismos
nombres para los cargos del Comité Ejecutivo.
Párrafo
2º. - Si una de las Organizaciones Miembros se
candidatiza a un segundo mandato consecutivo
deberá respetar lo que establecen los Artículos 67
y 68 de este Estatuto.
ART.
71 - La reunión del Consejo General para elección
de la sede de la FEPPEN y del Comité Ejecutivo
respectivo, obedecerá lo que establece el Cap. VI,
Sección II de este Estatuto.
Párrafo
1º. - Después de la presentación de las propuestas
de trabajo y de las candidatas de cada OM
candidata, se constituirá una comisión de
elección, coordinada por la Primera Secretaria del
Comité Ejecutivo y con participación de dos
representantes de las Organizaciones Miembros que
no sean candidatas, para realizar la votación y
validar los votos.
Párrafo
2º. - Cada OM recibirá una cédula con la lista de
las Organizaciones Miembros candidatas, en orden
alfabética, en la cual deberá señalar apenas una
de ellas.
Párrafo
3º. - Se elegirá como sede de la FEPPEN la OM/país
que obtenga la mayoría simple de votos.
Párrafo
4º. - Al elegir la OM sede de la FEPPEN el Consejo
General estará eligiendo a las candidatas
presentadas para los respectivos cargos del Comité
Ejecutivo.
ART.
72 - La homologación de la OM sede de la FEPPEN y
la toma de posesión del Comité Ejecutivo elegido
se realizará en la reunión de la Convención
convocada para esta finalidad después de un plazo
máximo de 24 (veinticuatro) horas de la reunión de
elección del Consejo General.
ART.
73 - Se redactarán las actas específicas de la
reunión de elección del Consejo General firmada
por la Presidenta y la Primera Secretaria del
Comité Ejecutivo y de la reunión de la Convención
que haya homologado la elección y firmado la toma
de posesión de los miembros del Comité Ejecutivo,
firmada por su Presidenta y secretaria, por la
Presidenta y primera secretaria investidas y por
las Presidentas de las Organizaciones Miembros.
ART.
74 - Después de la ceremonia de toma de posesión
de los nuevos cargos habrá una reunión de
transmisión de cargo donde deberán participar los
miembros del Comité Ejecutivo entrante y saliente
y las Presidentas de las Organizaciones Miembros
respectivas.
Párrafo
Único - Se redactará una acta de esta reunión,
firmada por todas las presentes, que se enviará a
las Organizaciones Miembros.
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