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Capítulo
VIII - De los ingresos y patrimonio de la
Feppen
ART.
75 - Constituyen ingresos de la FEPPEN
I -
el valor de la cuota anual que abonan las
Organizaciones Miembros;
II -
saldo de eventos de la FEPPEN, incluyendo
Congresos realizados con programación conjunta con
las Organizaciones Miembros;
III
- presupuestos provenientes de contratos o
convenios;
IV -
donaciones, subvenciones y legados.
Párrafo
1º. - Los eventos realizados por la FEPPEN en
conjunto con las Organizaciones Miembros,
incluyendo Congresos, deberán incluir en su
reglamento, entre otras determinaciones, el valor
porcentual que se destinará a la FEPPEN.
Párrafo
2º. - Los ingresos de la FEPPEN solamente podrán
ser utilizados para implementar su programa de
trabajo, mantener las actividades de la oficina -
sede y pagar los gastos de los miembros del Comité
Ejecutivo en el ejercicio de sus funciones.
Párrafo
3º. - Solamente la Convención y el Consejo General
podrán definir la utilización de los ingresos de
la FEPPEN para cualquier otro fin.
ART.
76 - El patrimonio de la FEPPEN está constituido
por:
I -
acervo histórico y documental referente a la
FEPPEN
II -
capital mobiliario y valores inmuebles que
adquiera o que reciba por donación o legado.
ART.
77 - El Comité Ejecutivo es responsable de la
conservación y custodia de los bienes
patrimoniales de la FEPPEN, y de la administración
financiera de su ingreso, en conformidad con las
deliberaciones de los organismos de deliberación.
ART.
78 - Dado el caso de que se disuelva la FEPPEN, la
Convención determinará el destino de sus bienes,
por propuesta del Consejo General.
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