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Capítulo VIII - De los ingresos y patrimonio de la Feppen

 

ART. 75 - Constituyen ingresos de la FEPPEN

I - el valor de la cuota anual que abonan las Organizaciones Miembros;

II - saldo de eventos de la FEPPEN, incluyendo Congresos realizados con programación conjunta con las Organizaciones Miembros;

III - presupuestos provenientes de contratos o convenios;

IV - donaciones, subvenciones y legados.

Párrafo 1º. - Los eventos realizados por la FEPPEN en conjunto con las Organizaciones Miembros, incluyendo Congresos, deberán incluir en su reglamento, entre otras determinaciones, el valor porcentual que se destinará a la FEPPEN.

Párrafo 2º. - Los ingresos de la FEPPEN solamente podrán ser utilizados para implementar su programa de trabajo, mantener las actividades de la oficina - sede y pagar los gastos de los miembros del Comité Ejecutivo en el ejercicio de sus funciones.

Párrafo 3º. - Solamente la Convención y el Consejo General podrán definir la utilización de los ingresos de la FEPPEN para cualquier otro fin.

ART. 76 - El patrimonio de la FEPPEN está constituido por:

I - acervo histórico y documental referente a la FEPPEN

II - capital mobiliario y valores inmuebles que adquiera o que reciba por donación o legado.

ART. 77 - El Comité Ejecutivo es responsable de la conservación y custodia de los bienes patrimoniales de la FEPPEN, y de la administración financiera de su ingreso, en conformidad con las deliberaciones de los organismos de deliberación.

ART. 78 - Dado el caso de que se disuelva la FEPPEN, la Convención determinará el destino de sus bienes, por propuesta del Consejo General.

 

 
 
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