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Capítulo
IX - De las sanciones y su
procedimiento
ART.
79 - La petición de investigación de actos
contrarios a los propósitos y objetivos de la
FEPPEN practicados por las Organizaciones Miembros
o por sus representantes legales, por el Comité
Ejecutivo o por sus miembros en el ejercicio de
sus funciones, podrá hacerla cualquier organismos
de la FEPPEN u OM, a través de petición
justificada, dirigiéndola al Comité Ejecutivo
Párrafo
1º. - Al recibir la petición el Comité Ejecutivo
constituirá una comisión especial para analizarla
y emitir un parecer, que será enviado al Consejo
General para deliberación.
Párrafo
2º. - Dado el caso de que se refiera al Comité
Ejecutivo o a sus miembros, la petición será
dirigida directamente al Consejo General para que
tome las medidas pertinentes, en conformidad con
este Estatuto.
ART.
80 - Situaciones ya previstas en este Estatuto no
serán objeto de investigación ni de sanciones
distintas de las que ya están establecidas.
ART.
81 - Las sanciones solamente podrán aplicarse por
decisión o propuesta del Consejo General a la
Convención.
I -
A las Organizaciones Miembros:
a -
amonestación escrita;
b -
censura escrita;
c -
suspensión de la calidad de OM de la FEPPEN, hasta
dos años;
d -
expulsión de la FEPPEN.
II -
Al Comité Ejecutivo y sus miembros:
a -
amonestación escrita;
b -
censura escrita;
c -
destitución del cargo.
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