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Capítulo IX - De las sanciones y su procedimiento

 

ART. 79 - La petición de investigación de actos contrarios a los propósitos y objetivos de la FEPPEN practicados por las Organizaciones Miembros o por sus representantes legales, por el Comité Ejecutivo o por sus miembros en el ejercicio de sus funciones, podrá hacerla cualquier organismos de la FEPPEN u OM, a través de petición justificada, dirigiéndola al Comité Ejecutivo

Párrafo 1º. - Al recibir la petición el Comité Ejecutivo constituirá una comisión especial para analizarla y emitir un parecer, que será enviado al Consejo General para deliberación.

Párrafo 2º. - Dado el caso de que se refiera al Comité Ejecutivo o a sus miembros, la petición será dirigida directamente al Consejo General para que tome las medidas pertinentes, en conformidad con este Estatuto.

ART. 80 - Situaciones ya previstas en este Estatuto no serán objeto de investigación ni de sanciones distintas de las que ya están establecidas.

ART. 81 - Las sanciones solamente podrán aplicarse por decisión o propuesta del Consejo General a la Convención.

I - A las Organizaciones Miembros:

a - amonestación escrita;

b - censura escrita;

c - suspensión de la calidad de OM de la FEPPEN, hasta dos años;

d - expulsión de la FEPPEN.

II - Al Comité Ejecutivo y sus miembros:

a - amonestación escrita;

b - censura escrita;

c - destitución del cargo.

 

 
 
Estatuto
Capitulo I
Capitulo II
Capitulo III
Capitulo IV
Capitulo V
Capitulo VI
Capitulo VII
Capitulo VIII
Capitulo IX
Capitulo X

 

 

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