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Capítulo
X - De las disposiciones transitorias e
finales
ART.
82 - Los casos omisos serán resueltos por la
Convención, por el Consejo General y por el Comité
Ejecutivo, en lo que les compete.
ART.
83 - El presente Estatuto, aprobado en la
Convención, entrará en vigencia a partir de la
fecha de su registro en la Notaría de Registro de
Títulos y Documentos del País sede de la FEPPEN.
Párrafo
Único - La conformación del Comité Ejecutivo
elegido en agosto de 2000, para el periodo
2000-2004, permanecerá tal cual ha sido
elegido.
Lic.
Stella Maria P. Fernández de Barros Secretaria
General del Comité Ejecutivo
Lic.
Maria Auxiliadora C. Christófaro Presidenta
del Comité Ejecutivo
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