|
|
2. Personal
de enfermería y profesionalidad
Las profesiones de la salud, junto con el
gremio jurídico, tienen uno de los marcos de autorregulación
más desarrollados, al que en ocasiones se alude como
«profesionalidad».
La profesionalidad es un concepto que
está en armonía con la defensa y la promoción de los derechos
humanos siempre que los colegios profesionales y los miembros
del personal de salud a título individual se atengan a las
normas en las que se basa el «contrato social». (22) Los
colegios profesionales, en tanto que asociaciones y consejos
autorregulados e independientes, tienen la obligación de
garantizar que sus normas son compatibles y respetuosas con
los derechos humanos. Resulta difícil concebir un código
deontológico de profesionales de la salud que entre en
conflicto con los valores básicos establecidos en la
Declaración Universal de Derechos Humanos y con los
instrumentos internacionales que se derivan de ella.(23)
La profesionalidad del personal de
enfermería se ha definido en función de las actividades que
desempeña, sus aspiraciones, sus cualificaciones y el modo de
relacionarse con otros profesionales de la salud, en
particular, con el personal médico.(24) La enfermería y la
partería son disciplinas extremadamente «feminizadas» (si bien
la salud mental, la enfermería de cuidados intensivos y la
enfermería militar puede atraer a una proporción mayor de
enfermeros). Está admitida de forma generalizada la existencia
de diferencias considerables y discriminatorias de
remuneración y condiciones entre trabajadores y trabajadoras
en la mayoría de los países, incluso en los que han
incorporado medidas a la legislación laboral para abordar tal
discriminación.(25) Este aspecto es motivo de preocupación en
el caso del personal de enfermería, pero, además del salario,
probablemente también tengan una perspectiva de género
cuestiones como las relaciones con otros responsables de
atención a la salud, la asignación de tareas, el horario de
trabajo, los permisos (especialmente respecto a las
obligaciones relativas a la crianza de los hijos), las
oportunidades de formación y promoción, y la seguridad
personal.(26) Por ello, para lograr que el personal de
enfermería desempeñe un papel más enérgico, será preciso
abordar cuestiones no sólo profesionales, sino
también
de género.(27)
2.1 Personal de
enfermería y ética profesional
La ética de la enfermería ha sido
objeto de numerosos estudios y publicaciones(28) y también ha
quedado plasmada en códigos y declaraciones adoptados por
organizaciones de enfermería especializadas, nacionales e
internacionales.(29) A medida que la enfermería evoluciona, el
marco ético en el que ésta se desarrolla también adquiere
complejidad. Desde la perspectiva de los derechos humanos,
tres son los elementos prioritarios en la ética de la
enfermería: cuidar al paciente y respetar su dignidad; evitar
causar daño; y comprometerse con la no discriminación. El
Consejo Internacional de Enfermeras (CIE) y muchos organismos
nacionales consagran estos principios en sus códigos
deontológicos y declaraciones de políticas, que se exponen
infra.
2.1.1 Deber de cuidado
La responsabilidad profesional
primordial de la enfermera será para con las personas que
necesiten cuidados de enfermería
La enfermería ha sido tradicionalmente
una profesión asistencial en la que los cuidados al paciente
ocupan el centro de la actividad. Tal como afirma el código
deontológico para la profesión de la enfermería del CIE, «[l]a
responsabilidad profesional primordial de la enfermera será
para con las personas que necesiten cuidados de enfermería».
(30) Resulta significativo que
una revisión de la formación en enfermería realizada en
Australia haya tenido por subtítulo
«Our duty of care»
(«Nuestro deber de cuidado»).(31)
El incumplimiento de la obligación de
diligencia o cuidado, susceptible de constituir negligencia
profesional, también puede tener consecuencias jurídicas. Esto
afecta cada vez más al personal de salud y al modo en que
ejerce su profesión en sociedades cada vez más propensas a los
litigios en muchos países.
2.1.2 Consentimiento
El principio de consentimiento libre e
informado es un valor primordial en las profesiones de la
salud. No se trata simplemente de «dar permiso», sino de un
proceso de toma de decisiones que es sensible al contexto en
el que se produce. En el Código de Nuremberg se afirma que
este principio es un requisito básico para la atención ética a
la salud,(32) y el personal de enfermería, que dispensa
cuidados en primera línea, desempeña un papel crucial a la
hora de cerciorarse de que «la persona reciba información
suficiente para fundamentar el consentimiento que [dé] a los
cuidados y a los tratamientos relacionados».(33) Tal como se
afirmó en una investigación pública sobre cirugía cardíaca
pediátrica realizada en 2001 en el Reino Unido:
El procedimiento por el cual se
informa al paciente y se obtiene su consentimiento para un
determinado tratamiento debe considerarse como un proceso y
no como un hecho aislado consistente en obtener la firma del
paciente en un formulario. El proceso de obtención del
consentimiento no debe aplicarse únicamente a las
intervenciones quirúrgicas, sino a todas las actuaciones y
exámenes clínicos que implican alguna forma de contacto
táctil. Esto no ha de significar un aumento de formularios,
sino una mayor comunicación.(34)
Puesto que el consentimiento informado
requiere el acceso del paciente a la información, el derecho a
la información se convierte en un factor relevante en este
proceso.(35)
Resulta crucial proteger el
consentimiento del paciente, pues es un principio básico de la
enfermería y de las demás profesiones de la salud, y debe
solicitarse antes de comenzar cualquier tratamiento o cuidado.
Cuando los pacientes no estén en pleno uso de sus facultades
mentales, es decir, cuando no sean capaces de tomar decisiones
de una manera informada debido a dificultades de aprendizaje,
enfermedades mentales graves, minoría de edad o inconsciencia,
el personal de enfermería deberá consultar a los progenitores,
tutores u otros familiares, así como a otros profesionales
médicos, y actuar en beneficio del paciente.
2.1.3 Confidencialidad
La enfermera mantendrá confidencial
toda información personal y utilizará la discreción al
compartirla.(36)
La confidencialidad de la información del
paciente es vital para mantener un vínculo de confianza entre
el paciente y el profesional de la salud y para proteger los
derechos humanos de aquél. El incumplimiento de la
confidencialidad podría perjudicar los intereses del paciente,
así como la relación terapéutica. En algunos casos, podría
incluso poner al paciente en situación de riesgo.(37) Sin
embargo, no existe una legislación consensuada uniformemente
sobre el mantenimiento de la confidencialidad en casos
concretos.
El personal de enfermería que ejerce en
Europa ha de ser consciente de la importancia que concede la
jurisprudencia europea en materia de derechos humanos a la
confidencialidad que debe existir en la relación entre el
paciente o cliente y la enfermera o enfermero,(38) y que sólo
puede desestimarse en circunstancias específicas, a saber: «en
tanto en cuanto esta injerencia esté prevista por la ley y
constituya una medida que, en una sociedad democrática, sea
necesaria».(39)
En algunos entornos sociales, la
privacidad se considera una consecuencia clara e importante de
la confidencialidad; en otros no se le concede la misma
importancia. La violación de la privacidad de una persona es
susceptible de constituir un ataque a la dignidad y de
infringir el Convenio Europeo de Derechos Humanos. Algunos
analistas mantienen que la privacidad puede fomentar la
dignidad,(40) y se ha señalado que el personal de enfermería
puede violar, de forma inadvertida, la dignidad de los
pacientes al no respetar su privacidad.(41)
2.1.4 Dignidad del
paciente
Son inherentes a la enfermería el
respeto de los derechos humanos, incluidos [...] el derecho a
la vida [...], a la dignidad y a ser tratado con respeto. (42)
El Oxford
English Dictionary define
«dignidad» como el estado o la cualidad de «merecer respeto».
En este mismo sentido, la Constitución sudafricana afirma en
su artículo 10 que «todas las personas, cuya dignidad les es
inherente, tienen derecho a que se respete y se proteja su
dignidad».(43) Ésta es una noción importante en las
profesiones asistenciales, en las que el respeto por la
dignidad humana de todos los pacientes, sin discriminación
alguna, es un valor primordial. En esencia, un trato digno es
aquél en el que se atiende a los pacientes como seres humanos
y no como objetos. Por ello, se considera que el respeto por
la dignidad del paciente refuerza los derechos humanos.(44)
La relación entre el personal de
enfermería y el paciente es vital en una atención a la salud
dignificada y se basa en la obligación de enfermeras y
enfermeros de dispensar cuidados de forma competente y
responsable cuando los pacientes lo necesitan, especialmente
cuando éstos no están en situación de valerse por sí mismos.
El personal de enfermería y partería ha de proceder de forma
adecuada cuando toca al paciente o trabaja en el espacio
íntimo de éste, lo cual en algunos casos ocurre con frecuencia
y durante un periodo prolongado. Por ello, no sorprende que la
dignidad del paciente sea considerada, por lo general, muy
prioritaria en los cuidados que se le dispensan. Según un
estudio en el que se entrevistó a personal de enfermería y a
pacientes sobre los criterios que les parecían importantes
para una atención dignificada, ambos grupos valoraron el
respeto, la privacidad y el control.(45) Sin embargo, el
personal de enfermería también veía en la defensa del paciente
y el tiempo dedicado a él elementos importantes de la dignidad
de los pacientes, mientras que éstos consideraban prioritarios
el humor y la naturalidad.(46) Por tanto, enfermeras y
enfermeros parecían tener una perspectiva más amplia de la
dignidad en la atención diaria, mientras que los pacientes
daban más valor a factores interpersonales.
2.1.5 Información genética
El consentimiento y la
confidencialidad en relación con la información genética son
asuntos sobre los que el personal de enfermería, especialmente
el que ejerce en los países desarrollados, manifiesta
inquietudes que están evolucionando. De la importancia de
estas cuestiones quedó constancia en 1997, cuando la
Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas
para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) adoptó la
Declaración Universal sobre el Genoma Humano y los Derechos
Humanos. Esta Declaración fue refrendada al año siguiente por
la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU). La
Declaración afirma claramente que «se recabará el
consentimiento [...] libre e informado de la persona
interesada» antes de emprender cualquier investigación,
tratamiento o diagnóstico que afecte a la identidad genética
de una persona (genoma). También dispone que «[s]e debe
respetar el derecho de toda persona a decidir que se le
informe o no de los resultados de un examen genético y de sus
consecuencias».(47)
El personal de enfermería está en
posición de desempeñar una función primordial en la aplicación
de los métodos de la genética humana en el ámbito de la
comunidad –por ejemplo, cuando se utilizan el sexo del feto o
rasgos genéticos para fundamentar la terminación de un
embarazo–, por lo que se han alzado voces que señalan la
necesidad de una declaración del gremio de la enfermería que
verse sobre la genética, los derechos humanos y las políticas
de salud pública.(48) Este aspecto puede adquirir más
importancia a medida que el personal de enfermería se hace
cargo de evaluaciones y asesoramientos en materia genética.
Los profesionales de la enfermería que trabajan en el ámbito
de la genética ya han asumido, en parte, este reto. La
Sociedad Internacional de Enfermería Genética ha adoptado
varias declaraciones de posición sobre asuntos como el
asesoramiento en materia genética o grupos vulnerables, la
privacidad y la confidencialidad de la información genética, y
la función del personal de enfermería.(49)
2.2 Elaboración de una
política de salud
El personal de enfermería y partería
tiene mucho que aportar a la elaboración y aplicación de una
política de salud, tanto en la esfera local, como nacional e
internacional. Hay opiniones según las cuales el personal de
enfermería y partería está escasamente representado en el seno
de la Organización Mundial de la Salud (OMS).(50) Por su
parte, la Organización reconoce la ausencia de voces
procedentes de estos ámbitos. Una de las recomendaciones de un
reciente documento de estrategia es el «[e]stablecimiento o
fortalecimiento de los mecanismos que garanticen la inclusión
del asesoramiento de enfermeras y parteras en la elaboración
de políticas y programas sanitarios en todos los ámbitos,
incluidos los de la OMS».(51) (Véase también el recuadro.)
Organización Mundial de la
Salud: estrategia de los servicios de enfermería y
partería 2002-2008
La Organización Mundial de la Salud
(OMS) y sus asociados en esta iniciativa de enfermería y
partería han identificado cinco esferas de resultados
principales, cada una de ellas con objetivos y resultados
esperados indispensables para el fortalecimiento de los
servicios de enfermería y partería.
1: Planificación sanitaria,
sensibilización y compromiso político
Previsión del asesoramiento y de los
servicios de enfermería y partería adecuados en los planes
sanitarios y de desarrollo de la nación.
2: Gestión del personal sanitario
para los servicios de enfermería y partería
Instauración de políticas de empleo
nacionales destinadas al personal de enfermería y partería
que sean respetuosas de las diferencias entre los sexos,
que estén basadas en condiciones y en entornos laborales
sanos y seguros, que garanticen remuneraciones equitativas
y el reconocimiento de las competencias y que estén
vinculadas a una estructura transparente de empleo.
3: Práctica y mejoramiento del
sistema de salud
Completa integración del
asesoramiento de enfermeras y parteras en todos los
niveles de los procesos de toma de decisiones, y
aplicación en los sistemas de salud de las mejores
prácticas existentes para asistir a los individuos, las
familias y las comunidades.
4: Educación del personal
sanitario para los servicios de enfermería y partería
Disponibilidad de profesionales
competentes, con las aptitudes necesarias para afrontar de
forma eficaz los retos presentes y futuros del ejercicio
de la profesión.
5: Rectoría y gobernanza
La rectoría y la gobernanza de los
servicios de enfermería y partería comprenden el gobierno,
la sociedad civil y las profesiones que velan por la
calidad de la atención.(52) |
Regresar al índice
|