FEDERACIÓN PANAMERICANA DE PROFESIONALES DE ENFERMERÍA

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2. Personal de enfermería y profesionalidad


Las profesiones de la salud, junto con el gremio jurídico, tienen uno de los marcos de autorregulación más desarrollados, al que en ocasiones se alude como «profesionalidad».

La profesionalidad es un concepto que está en armonía con la defensa y la promoción de los derechos humanos siempre que los colegios profesionales y los miembros del personal de salud a título individual se atengan a las normas en las que se basa el «contrato social». (22) Los colegios profesionales, en tanto que asociaciones y consejos autorregulados e independientes, tienen la obligación de garantizar que sus normas son compatibles y respetuosas con los derechos humanos. Resulta difícil concebir un código deontológico de profesionales de la salud que entre en conflicto con los valores básicos establecidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los instrumentos internacionales que se derivan de ella.(23)

La profesionalidad del personal de enfermería se ha definido en función de las actividades que desempeña, sus aspiraciones, sus cualificaciones y el modo de relacionarse con otros profesionales de la salud, en particular, con el personal médico.(24) La enfermería y la partería son disciplinas extremadamente «feminizadas» (si bien la salud mental, la enfermería de cuidados intensivos y la enfermería militar puede atraer a una proporción mayor de enfermeros). Está admitida de forma generalizada la existencia de diferencias considerables y discriminatorias de remuneración y condiciones entre trabajadores y trabajadoras en la mayoría de los países, incluso en los que han incorporado medidas a la legislación laboral para abordar tal discriminación.(25) Este aspecto es motivo de preocupación en el caso del personal de enfermería, pero, además del salario, probablemente también tengan una perspectiva de género cuestiones como las relaciones con otros responsables de atención a la salud, la asignación de tareas, el horario de trabajo, los permisos (especialmente respecto a las obligaciones relativas a la crianza de los hijos), las oportunidades de formación y promoción, y la seguridad personal.(26) Por ello, para lograr que el personal de enfermería desempeñe un papel más enérgico, será preciso abordar cuestiones no sólo profesionales, sino también de género.(27)


 

2.1 Personal de enfermería y ética profesional

La ética de la enfermería ha sido objeto de numerosos estudios y publicaciones(28) y también ha quedado plasmada en códigos y declaraciones adoptados por organizaciones de enfermería especializadas, nacionales e internacionales.(29) A medida que la enfermería evoluciona, el marco ético en el que ésta se desarrolla también adquiere complejidad. Desde la perspectiva de los derechos humanos, tres son los elementos prioritarios en la ética de la enfermería: cuidar al paciente y respetar su dignidad; evitar causar daño; y comprometerse con la no discriminación. El Consejo Internacional de Enfermeras (CIE) y muchos organismos nacionales consagran estos principios en sus códigos deontológicos y declaraciones de políticas, que se exponen infra.

2.1.1 Deber de cuidado

La responsabilidad profesional primordial de la enfermera será para con las personas que necesiten cuidados de enfermería

La enfermería ha sido tradicionalmente una profesión asistencial en la que los cuidados al paciente ocupan el centro de la actividad. Tal como afirma el código deontológico para la profesión de la enfermería del CIE, «[l]a responsabilidad profesional primordial de la enfermera será para con las personas que necesiten cuidados de enfermería». (30) Resulta significativo que una revisión de la formación en enfermería realizada en Australia haya tenido por subtítulo «Our duty of care» («Nuestro deber de cuidado»).(31)

El incumplimiento de la obligación de diligencia o cuidado, susceptible de constituir negligencia profesional, también puede tener consecuencias jurídicas. Esto afecta cada vez más al personal de salud y al modo en que ejerce su profesión en sociedades cada vez más propensas a los litigios en muchos países.

2.1.2 Consentimiento

El principio de consentimiento libre e informado es un valor primordial en las profesiones de la salud. No se trata simplemente de «dar permiso», sino de un proceso de toma de decisiones que es sensible al contexto en el que se produce. En el Código de Nuremberg se afirma que este principio es un requisito básico para la atención ética a la salud,(32) y el personal de enfermería, que dispensa cuidados en primera línea, desempeña un papel crucial a la hora de cerciorarse de que «la persona reciba información suficiente para fundamentar el consentimiento que [dé] a los cuidados y a los tratamientos relacionados».(33) Tal como se afirmó en una investigación pública sobre cirugía cardíaca pediátrica realizada en 2001 en el Reino Unido:
 

    El procedimiento por el cual se informa al paciente y se obtiene su consentimiento para un determinado tratamiento debe considerarse como un proceso y no como un hecho aislado consistente en obtener la firma del paciente en un formulario. El proceso de obtención del consentimiento no debe aplicarse únicamente a las intervenciones quirúrgicas, sino a todas las actuaciones y exámenes clínicos que implican alguna forma de contacto táctil. Esto no ha de significar un aumento de formularios, sino una mayor comunicación.(34)
     

Puesto que el consentimiento informado requiere el acceso del paciente a la información, el derecho a la información se convierte en un factor relevante en este proceso.(35)

Resulta crucial proteger el consentimiento del paciente, pues es un principio básico de la enfermería y de las demás profesiones de la salud, y debe solicitarse antes de comenzar cualquier tratamiento o cuidado. Cuando los pacientes no estén en pleno uso de sus facultades mentales, es decir, cuando no sean capaces de tomar decisiones de una manera informada debido a dificultades de aprendizaje, enfermedades mentales graves, minoría de edad o inconsciencia, el personal de enfermería deberá consultar a los progenitores, tutores u otros familiares, así como a otros profesionales médicos, y actuar en beneficio del paciente.

2.1.3 Confidencialidad

La enfermera mantendrá confidencial toda información personal y utilizará la discreción al compartirla.(36)

La confidencialidad de la información del paciente es vital para mantener un vínculo de confianza entre el paciente y el profesional de la salud y para proteger los derechos humanos de aquél. El incumplimiento de la confidencialidad podría perjudicar los intereses del paciente, así como la relación terapéutica. En algunos casos, podría incluso poner al paciente en situación de riesgo.(37) Sin embargo, no existe una legislación consensuada uniformemente sobre el mantenimiento de la confidencialidad en casos concretos.

El personal de enfermería que ejerce en Europa ha de ser consciente de la importancia que concede la jurisprudencia europea en materia de derechos humanos a la confidencialidad que debe existir en la relación entre el paciente o cliente y la enfermera o enfermero,(38) y que sólo puede desestimarse en circunstancias específicas, a saber: «en tanto en cuanto esta injerencia esté prevista por la ley y constituya una medida que, en una sociedad democrática, sea necesaria».(39)

En algunos entornos sociales, la privacidad se considera una consecuencia clara e importante de la confidencialidad; en otros no se le concede la misma importancia. La violación de la privacidad de una persona es susceptible de constituir un ataque a la dignidad y de infringir el Convenio Europeo de Derechos Humanos. Algunos analistas mantienen que la privacidad puede fomentar la dignidad,(40) y se ha señalado que el personal de enfermería puede violar, de forma inadvertida, la dignidad de los pacientes al no respetar su privacidad.(41)

2.1.4 Dignidad del paciente

Son inherentes a la enfermería el respeto de los derechos humanos, incluidos [...] el derecho a la vida [...], a la dignidad y a ser tratado con respeto. (42)

El Oxford English Dictionary define «dignidad» como el estado o la cualidad de «merecer respeto». En este mismo sentido, la Constitución sudafricana afirma en su artículo 10 que «todas las personas, cuya dignidad les es inherente, tienen derecho a que se respete y se proteja su dignidad».(43) Ésta es una noción importante en las profesiones asistenciales, en las que el respeto por la dignidad humana de todos los pacientes, sin discriminación alguna, es un valor primordial. En esencia, un trato digno es aquél en el que se atiende a los pacientes como seres humanos y no como objetos. Por ello, se considera que el respeto por la dignidad del paciente refuerza los derechos humanos.(44)

La relación entre el personal de enfermería y el paciente es vital en una atención a la salud dignificada y se basa en la obligación de enfermeras y enfermeros de dispensar cuidados de forma competente y responsable cuando los pacientes lo necesitan, especialmente cuando éstos no están en situación de valerse por sí mismos. El personal de enfermería y partería ha de proceder de forma adecuada cuando toca al paciente o trabaja en el espacio íntimo de éste, lo cual en algunos casos ocurre con frecuencia y durante un periodo prolongado. Por ello, no sorprende que la dignidad del paciente sea considerada, por lo general, muy prioritaria en los cuidados que se le dispensan. Según un estudio en el que se entrevistó a personal de enfermería y a pacientes sobre los criterios que les parecían importantes para una atención dignificada, ambos grupos valoraron el respeto, la privacidad y el control.(45) Sin embargo, el personal de enfermería también veía en la defensa del paciente y el tiempo dedicado a él elementos importantes de la dignidad de los pacientes, mientras que éstos consideraban prioritarios el humor y la naturalidad.(46) Por tanto, enfermeras y enfermeros parecían tener una perspectiva más amplia de la dignidad en la atención diaria, mientras que los pacientes daban más valor a factores interpersonales.

2.1.5 Información genética

El consentimiento y la confidencialidad en relación con la información genética son asuntos sobre los que el personal de enfermería, especialmente el que ejerce en los países desarrollados, manifiesta inquietudes que están evolucionando. De la importancia de estas cuestiones quedó constancia en 1997, cuando la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) adoptó la Declaración Universal sobre el Genoma Humano y los Derechos Humanos. Esta Declaración fue refrendada al año siguiente por la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU). La Declaración afirma claramente que «se recabará el consentimiento [...] libre e informado de la persona interesada» antes de emprender cualquier investigación, tratamiento o diagnóstico que afecte a la identidad genética de una persona (genoma). También dispone que «[s]e debe respetar el derecho de toda persona a decidir que se le informe o no de los resultados de un examen genético y de sus consecuencias».(47)

El personal de enfermería está en posición de desempeñar una función primordial en la aplicación de los métodos de la genética humana en el ámbito de la comunidad –por ejemplo, cuando se utilizan el sexo del feto o rasgos genéticos para fundamentar la terminación de un embarazo–, por lo que se han alzado voces que señalan la necesidad de una declaración del gremio de la enfermería que verse sobre la genética, los derechos humanos y las políticas de salud pública.(48) Este aspecto puede adquirir más importancia a medida que el personal de enfermería se hace cargo de evaluaciones y asesoramientos en materia genética. Los profesionales de la enfermería que trabajan en el ámbito de la genética ya han asumido, en parte, este reto. La Sociedad Internacional de Enfermería Genética ha adoptado varias declaraciones de posición sobre asuntos como el asesoramiento en materia genética o grupos vulnerables, la privacidad y la confidencialidad de la información genética, y la función del personal de enfermería.(49)
 

2.2 Elaboración de una política de salud

El personal de enfermería y partería tiene mucho que aportar a la elaboración y aplicación de una política de salud, tanto en la esfera local, como nacional e internacional. Hay opiniones según las cuales el personal de enfermería y partería está escasamente representado en el seno de la Organización Mundial de la Salud (OMS).(50) Por su parte, la Organización reconoce la ausencia de voces procedentes de estos ámbitos. Una de las recomendaciones de un reciente documento de estrategia es el «[e]stablecimiento o fortalecimiento de los mecanismos que garanticen la inclusión del asesoramiento de enfermeras y parteras en la elaboración de políticas y programas sanitarios en todos los ámbitos, incluidos los de la OMS».(51) (Véase también el recuadro.)

 

Organización Mundial de la Salud: estrategia de los servicios de enfermería y partería 2002-2008
La Organización Mundial de la Salud (OMS) y sus asociados en esta iniciativa de enfermería y partería han identificado cinco esferas de resultados principales, cada una de ellas con objetivos y resultados esperados indispensables para el fortalecimiento de los servicios de enfermería y partería.
1: Planificación sanitaria, sensibilización y compromiso político
Previsión del asesoramiento y de los servicios de enfermería y partería adecuados en los planes sanitarios y de desarrollo de la nación.
2: Gestión del personal sanitario para los servicios de enfermería y partería
Instauración de políticas de empleo nacionales destinadas al personal de enfermería y partería que sean respetuosas de las diferencias entre los sexos, que estén basadas en condiciones y en entornos laborales sanos y seguros, que garanticen remuneraciones equitativas y el reconocimiento de las competencias y que estén vinculadas a una estructura transparente de empleo.
3: Práctica y mejoramiento del sistema de salud
Completa integración del asesoramiento de enfermeras y parteras en todos los niveles de los procesos de toma de decisiones, y aplicación en los sistemas de salud de las mejores prácticas existentes para asistir a los individuos, las familias y las comunidades.
4: Educación del personal sanitario para los servicios de enfermería y partería
Disponibilidad de profesionales competentes, con las aptitudes necesarias para afrontar de forma eficaz los retos presentes y futuros del ejercicio de la profesión.
5: Rectoría y gobernanza
La rectoría y la gobernanza de los servicios de enfermería y partería comprenden el gobierno, la sociedad civil y las profesiones que velan por la calidad de la atención.(52)

 

 

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