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4. Derechos
humanos y abusos contra la integridad física y mental
Este apartado ofrece una perspectiva general de
los abusos contra los derechos humanos con los que
probablemente se encuentren algunos miembros del personal de
enfermería en su trabajo, y señala las normas y los principios
que deberán guiarlos en su respuesta a dichos abusos.
4.1 La tortura y otros
tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes
La tortura y otros tratos crueles,
inhumanos o degradantes (malos tratos) constituyen motivos de
preocupación para Amnistía Internacional desde hace mucho
tiempo.(76) Desde el comienzo de su primera campaña contra la
tortura a principios de la década de 1970, la organización ha
sido muy consciente del papel desempeñado por los
profesionales de la salud en la preparación, la vigilancia o
el seguimiento de actos de tortura y malos tratos. A
consecuencia de los informes sobre participación médica en
actos de tortura durante los años setenta, el personal médico,
psiquiátrico y de enfermería adoptó declaraciones de repulsa
contra tal conducta carente de ética.(77) Sin embargo,
continuaron recibiéndose informes sobre la participación de
profesionales de la salud en actos de tortura.(78)
La tortura y los malos tratos están
prohibidos expresamente por el derecho internacional de los
derechos humanos y por el derecho internacional humanitario.
Esta prohibición absoluta es una norma del derecho
internacional consuetudinario, vinculante para todos los
Estados. Los actos individuales de tortura o malos tratos son
delitos proscritos por el derecho internacional; en
circunstancias específicas, constituyen crímenes de guerra,
crímenes de lesa humanidad o actos de genocidio. Los actos de
tortura o malos tratos también están expresamente prohibidos
por muchas constituciones y legislaciones nacionales.
La Convención contra la Tortura y Otros
Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (en adelante,
Convención de la ONU contra la Tortura) obliga explícitamente
a los Estados Partes a castigar los actos de tortura, así como
los intentos de cometerlos y la complicidad o participación en
ellos. Sin embargo, la obligación establecida por el derecho
internacional de llevar a los torturadores ante la justicia
incumbe a todos los Estados, independientemente de que sean o
no Estados Partes en la Convención.(79) Los actos de tortura o
malos tratos también están prohibidos por el derecho
internacional en los casos en los que constituyen crímenes de
guerra o crímenes de lesa humanidad.(80)
El artículo 1 de la Convención de la ONU
contra la Tortura define el término «tortura» del siguiente
modo:
[T]odo acto por el cual se inflija
intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos
graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de
ella o de un tercero información o una confesión, de
castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que
ha cometido, [...] o por cualquier razón basada en cualquier
tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos
sean infligidos por un funcionario público u otra persona en
el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o
con su consentimiento o aquiescencia.(81)
La jurisprudencia de los tribunales
internacionales, de los tribunales regionales de derechos
humanos, de los mecanismos de los órganos de vigilancia de los
tratados de la ONU y regionales, y de los expertos
independientes ha puesto de manifiesto que está generalmente
aceptado que el concepto de tortura y malos tratos atañe a las
condiciones de reclusión, a los métodos de interrogatorio, al
efecto de las desapariciones forzadas en las personas
«desaparecidas» y en sus familiares, al impacto de las
demoliciones de viviendas en las familias que se quedan sin
hogar, a las detenciones administrativas y a otros aspectos.
El elemento del «consentimiento o aquiescencia» oficial que
figura en la definición de la tortura se entiende en el
sentido de que los actos perpetrados por agentes no estatales
pueden considerarse tortura o malos tratos cuando el Estado no
ha ejercido la diligencia debida para evitarlos. Además, el
derecho internacional humanitario y el derecho internacional
penal no sólo prohíben los actos de tortura y malos tratos
cometidos por las fuerzas gubernamentales, sino también los
perpetrados por los miembros de grupos armados.
A pesar de la prohibición absoluta de
estos abusos, Amnistía Internacional ha calculado que, en
2004, las fuerzas de seguridad, la policía u otras autoridades
estatales perpetraron actos de tortura y otros tratos o penas
crueles, inhumanos o degradantes en 104 países.(82)
En algunos, los grupos armados
de oposición también infligieron tortura o malos tratos a
personas recluidas durante el mismo año.(83) La «guerra contra
el terror» encabezada por Estados Unidos como respuesta a los
atentados perpetrados en Nueva York y Washington, DC, el 11 de
septiembre de 2001 ha dado lugar al uso de la tortura o los
malos tratos contra detenidos acusados de apoyar, preparar o
cometer actos de terrorismo.(84)
Los Principios de Ética Médica de la ONU
disponen que:
Constituye una violación patente de
la ética médica, así como un delito con arreglo a los
instrumentos internacionales aplicables, la participación
activa o pasiva del personal de salud, en particular de los
médicos, en actos que constituyan participación o
complicidad en torturas u otros tratos crueles, inhumanos o
degradantes, incitación a ello o intento de cometerlos.(85)
Puede ocurrir que el personal de
enfermería sea requerido para cumplir determinadas funciones
de asistencia a los autores de tortura y otros malos tratos,
en contravención de las normas éticas básicas. La declaración
de posición del CIE sobre la tortura, la pena de muerte y la
participación de la enfermera en las ejecuciones afirma que la
responsabilidad primordial del personal de enfermería es
atender a las personas que están bajo su supervisión.(86)
Asimismo establece que el personal de enfermería «no
participará voluntariamente en ningún acto deliberado causante
de sufrimiento físico o mental». La declaración también insta
a las asociaciones de enfermería nacionales a proporcionar
mecanismos de apoyo a enfermeras y enfermeros que se
encuentren en situaciones difíciles.
En ocasiones, el personal de enfermería
presencia conductas carentes de ética que infringen las normas
de derechos humanos y los códigos deontológicos
internacionales, como las mutilaciones punitivas y los
castigos corporales judiciales. El algunos países, el personal
médico se ha visto implicado en la certificación de la
conformidad del estado de salud de las personas para recibir
tortura o en el encubrimiento de la tortura mediante la
falsificación de certificados.(87) Es posible que se haya
coaccionado o persuadido a personal de enfermería para que
colabore en tales encubrimientos, si bien no se dispone de
datos sobre tales violaciones de la ética por parte de
enfermeras o enfermeros.
Algunos analistas han llamado la atención
sobre las dificultades que pueden surgir cuando los
profesionales tienen lealtades o deberes tanto hacia el
empleador como hacia el paciente. Este conflicto de lealtades
puede convertirse en un problema grave cuando una de las
partes ante las que debe responder el profesional es un Estado
con un historial deficiente en materia de derechos
humanos.(88)
IrakIrakabusos
en Abu Ghraib: Personal de
atención a la salud y abusos en Abu Ghraib
Los profesionales sanitarios
encargados de la salud física y mental de las personas
detenidas que han sido torturadas son los perros que no
ladraron.(89)
Informes que han salido a la luz sobre
la prisión de Abu Ghraib en Irak y la base naval de la bahía
de Guantánamo en Cuba indican que la tortura y los malos
tratos sistemáticos a detenidos forman parte de la «guerra
contra el terror» dirigida por Estados Unidos. El Informe
Taguba (Taguba Report: On
Treatment of Abu Ghraib prisoners in Iraq),
investigación militar, reveló que el personal médico sabía que
se cometían abusos dentro de la prisión.(90) Diversos
analistas han manifestado que el personal médico militar que
trabajaba en Abu Ghraib era cómplice de abuso por no
proporcionar atención médica suficiente y por colaborar en el
diseño y la aplicación de métodos de interrogatorio psíquica y
físicamente coercitivos. Hubo casos aislados de personal
médico que cometió abusos directamente contra los reclusos. Un
informe, que cita testimonios de dos detenidos, señala cómo un
médico permitió que un guardia sin formación médica cosiera
las heridas de un preso provocadas por una paliza.(91) Si bien
no se tiene constancia de que hubiera personal de enfermería
implicado en los abusos, varios analistas han señalado que
algunos enfermeros o enfermeras debían de estar al corriente
de la comisión de tratos crueles, inhumanos o degradantes
tolerados por médicos, pero que guardaron silencio.
4.1.1 Respuesta a la
tortura
Es hora de que las facultades de
enfermería y medicina, el cuerpo de enfermería y medicina
militar, el personal [del departamento de urgencias], y otros
empiecen a ladrar, alto y claro, a la oscuridad.(92)
Si bien algunas enfermeras y enfermeros
trabajan directamente con víctimas de tortura y malos tratos
dispensando cuidados, la respuesta a la tortura y a los malos
tratos también implica el rechazo rotundo a participar en
actos de tortura o malos tratos o a contribuir a ellos de
cualquier modo, por muy indirecto que sea. Asimismo, la
respuesta a la tortura y a los malos tratos debe incluir
acciones de protesta, defensa y captación de apoyos dirigidas
a los gobiernos. Funcionan en todo el mundo numerosas redes de
profesionales de la salud destinadas a combatir la tortura y
los tratos crueles, inhumanos o degradantes mediante campañas
en la esfera política.(93) Muchas organizaciones de enfermería
nacionales e internacionales han alzado la voz para condenar
la tortura. La función de la
enfermera en la salvaguardia de los derechos humanos,
declaración adoptada por el CIE en 1983, señala que las
enfermeras y enfermeros tienen responsabilidad a título
individual, pero probablemente sean más eficaces si abordan
las cuestiones de derechos humanos de manera conjunta.(94)
El tratamiento y cuidado de
supervivientes de tortura y malos tratos constituye otra
respuesta a la tortura en la práctica. El personal de salud
puede encontrar los efectos de la tortura o los malos tratos
en su ejercicio clínico diario. Actualmente existe abundante
literatura sobre los efectos de la tortura, las necesidades de
los pacientes que han sido torturados y la prestación de
servicios a estas personas.(95) Es posible que tales pacientes
se dirijan directamente a centros especializados en el
tratamiento a víctimas de tortura o traumas similares, pero
también pueden presentarse en lugares de atención primaria,
hospitales o clínicas especializadas.(96)
Sin embargo, los avances realizados en el
análisis y el tratamiento de las secuelas de la tortura y los
malos tratos en la salud no se han visto respaldados por un
compromiso eficaz del personal sanitario para prevenir y
exponer los actos de tortura en los entornos en los que es más
probable que se produzcan: los lugares de reclusión.(97)
El CIE ha señalado que el personal de
enfermería es a menudo uno de los primeros en detectar los
malos tratos y el sufrimiento de las personas recluidas. La
declaración de posición del Consejo sobre
La función de la enfermera en los
cuidados a los prisioneros y detenidos
afirma que: «Las enfermeras que tengan conocimiento de malos
tratos a detenidos y prisioneros deben actuar de manera
adecuada para preservar los derechos de éstos».(98)
En 2004, la revista médica
The
Lancet
instó al personal sanitario de las fuerzas armadas a «romper
el silencio» y, a los miembros, mucho más numerosos, de la
comunidad médica no militar, a «unirse en apoyo de sus
compañeros y compañeras para condenar la tortura y las
prácticas inhumanas y degradantes contra personas
detenidas».(99) En 2005, diversas publicaciones de medicina y
enfermería manifestaron más motivos de preocupación sobre el
papel de los profesionales de la salud.(100) Amnistía
Internacional lleva mucho tiempo exhortando al personal
sanitario a que alce la voz en contra de la tortura y
contribuya a erradicar esta práctica.(101)
4.2 Violencia contra
las mujeres
Las proporciones de la violencia
contra las mujeres son un escándalo de derechos humanos. El
Consejo de Europa ha afirmado que la violencia en el ámbito
familiar es la principal causa de muerte y discapacidad de
mujeres de entre 16 y 44 años en la región y que provoca más
muertes y mala salud que el cáncer o los accidentes de
tráfico.(102) En otras regiones también se observan altos
niveles de violencia contra las mujeres.
Tales abusos resultan de leyes y
prácticas discriminatorias, así como de papeles represivos
asignados en razón del género. Mientras que algunos Estados
han hecho gala de buena disposición para solucionar estos
problemas, otros se han mostrado reticentes o han sido
incapaces de abordarlos. Los abusos por motivos de género
sufridos por mujeres y niñas en todo el mundo abarcan desde
prácticas tradicionales nocivas como la mutilación genital o
las pruebas de virginidad hasta la violencia punitiva o
disciplinaria como los homicidios por motivos de «honor»
(véase el apartado 4.2.4, «Prácticas nocivas»).
En el trabajo con supervivientes de la
violencia, los profesionales de la enfermería aportan sus
propias experiencias y opiniones. Según un estudio sobre
personal de enfermería de atención primaria en
SudáfricaSudáfricapersonal de enfermería, valores culturales y
violencia, las enfermeras y enfermeros aceptaban la violencia
de género como una realidad cultural.(103) Las autoras de este
estudio defendían la necesidad de examinar el papel que
desempeña el personal de enfermería –como profesionales de la
salud y como miembros de la comunidad– antes de elaborar
programas de formación sobre el tratamiento de la violencia.
Si se desea que los profesionales de la
salud reúnan las habilidades necesarias para combatir la
violencia contra las mujeres, será necesario que reciban
formación continua. Los gobiernos y los responsables de la
elaboración de políticas en materia de salud deben garantizar
que todo el personal sanitario reciba una capacitación sobre
la violencia contra las mujeres respetuosa con las cuestiones
de género.(104) A la formación del personal de salud deberán
sumarse programas de concienciación de la opinión pública para
asegurar que la violencia contra las mujeres es ampliamente
percibida como inaceptable.
4.2.1 Violencia y salud
reproductiva
La violencia contra las mujeres a
menudo daña o pone en peligro su salud reproductiva. En
algunos casos, la identidad sexual o la capacidad reproductiva
de las mujeres son un blanco de la violencia de género. En el
Reino UnidoReino Unidoviolencia en el ámbito familiar, el 25
por ciento de las mujeres que sufren violencia en el ámbito
familiar son agredidas por primera vez durante el
embarazo.(105) Por ello, es probable que el personal de
enfermería y otros responsables de atención a la salud
observen indicios de tales abusos en el ejercicio de su
profesión.
4.2.1.1 Violación y otros tipos
de violencia sexual
Las definiciones de lo que constituye
violación difieren según la jurisdicción. Por lo general, se
han referido a la penetración vaginal de una mujer o niña por
un varón sin que medie consentimiento. En algunos Estados,
esta noción está evolucionando para reflejar el hecho de que
la violación no siempre implica violencia física, sino que
también puede entrañar otras formas de coacción como el abuso
de poder, la opresión psicológica, el aprovechamiento de un
entorno coercitivo, u otros factores que provocan la
incapacidad de la víctima de dar su libre consentimiento.
Asimismo, se está ampliando la interpretación de la naturaleza
de la penetración sexual, la función de los actos en los que
no hay penetración y la inclusión de los hombres como posibles
víctimas de violación.(106) El Estatuto de Roma de la Corte
Penal InternacionalCorte Penal Internacional prohíbe la
violación y otras formas de violencia sexual y las considera
actos constitutivos de crímenes de lesa humanidad y crímenes
de guerra, que están tipificados como delitos por el derecho
internacional. (107) Otros actos que pueden constituir
crímenes de lesa humanidad o crímenes de guerra son, entre
otros, la esclavitud sexual, la prostitución forzada, la
esterilización forzada, otras formas graves de violencia
sexual, y la tortura u otros actos inhumanos que causen
deliberadamente grandes sufrimientos o daños graves contra la
integridad física o contra la salud física o mental.
La violación y la violencia sexual no se
limitan a las situaciones que abarca el Estatuto de Roma y en
las que constituyen delitos tipificados por el derecho
internacional. Estos actos también son cometidos en otros
contextos, por funcionarios u otros agentes del Estado, por
miembros de grupos armados o por otros agentes no estatales o
particulares. Los responsables de la elaboración de políticas
de salud deben garantizar que la prestación de servicios
incluya anticoncepción de emergencia, control y tratamiento de
infecciones de transmisión sexual, recopilación de pruebas
médico-forenses y remisión a cuidados o asesoramiento de
especialistas. Conviene que los profesionales de la enfermería
actúen de enlace con el personal de asuntos sociales y la
asistencia jurídica para realizar el seguimiento de los casos.
Asimismo, podrán fomentar un enfoque preventivo de la
violencia contra las mujeres mediante el trabajo coordinado
con colaboradores y comunidades locales. En un plano más
amplio, se proponen iniciativas en las que el personal de
enfermería fomente y ayude a realizar más investigación sobre
los orígenes y los efectos de la violencia contra las mujeres
y las respuestas a este problema, de modo que se proporcione
información para la elaboración de políticas, las reformas
legislativas y el desarrollo de la atención a la salud. En
NicaraguaNicaraguael personal de enfermería recaba datos
forenses, asociaciones comunitarias de mujeres han designado y
formado a personal médico y de enfermería para que recabe
datos forenses tras la comisión de abusos.(108)
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Trabajo del personal de enfermería en entornos
humanitarios
«La atención a la salud en los
casos de violencia sexual a menudo tiene lugar en entornos
humanitarios gracias al interés, al compromiso y a la
dedicación de unos pocos miembros del personal de
enfermería y partería. Se ha dado un ejemplo de ello en
dos campos para refugiados diferentes en
TailandiaTailandiatrabajo de personal de enfermería en
campos para refugiados. Dos profesionales de la enfermería
que trabajaban en distintos lugares empezaron a colaborar
estrechamente con organizaciones de mujeres refugiadas.
Las refugiadas eran conscientes de que la violencia sexual
constituía un problema grave, pero sabían que pocas
supervivientes denunciaban los abusos porque disponían de
muy pocos servicios destinados a ayudarlas y porque temían
las represalias y el estigma social. Con el tiempo, estos
dos profesionales de la enfermería se ganaron la confianza
de las mujeres y crearon redes informales para recibir
denuncias de violencia sexual y dispensar cuidados que
salvaban la vida a las supervivientes.
Mediante el empleo de los
medicamentos y los suministros que ya estaban disponibles
en la clínica (por ejemplo, para la cura de heridas,
infecciones de transmisión sexual, anticonceptivos de
emergencia), los dos profesionales de la enfermería
pusieron en marcha un sistema de cuidados básicos para las
víctimas de la violencia sexual en dos de las clínicas de
salud que asisten a las personas refugiadas a lo largo de
la frontera entre Tailandia y Myanmar.»(109) |
Las mujeres que están expuestas a la
violencia sexual corren el riesgo de sufrir graves daños
además del trauma psicológico y de los síntomas asociados.
Entre ellos se encuentran las lesiones físicas, las
infecciones de transmisión sexual y los embarazos. La
infección de transmisión sexual más grave es el virus de
inmunodeficiencia humana (VIH), y cada vez hay una mayor
conciencia de que la profilaxis post-exposición –la
administración de medicamentos antirretrovirales tras una
posible exposición al virus– puede desempeñar una función
primordial en la prevención de la infección en entornos de
alto riesgo. Estas medidas son pertinentes cuando se sabe o se
sospecha que el perpetrador es seropositivo o cuando hay una
elevada prevalencia de VIH en la comunidad.(110)
4.2.1.2 Embarazo por violación
La gestión cotidiana del embarazo es
una tarea habitual para algunas enfermeras y enfermeros y
central para el personal de partería. En la mayoría de las
mujeres, el embarazo es una experiencia normal y, por lo
general, deseada. Sin embargo, la violación y otras formas de
violencia sexual se han utilizado como arma de guerra, como un
modo de dominar a las fuerzas opositoras y, concretamente, de
sojuzgar a las mujeres en tanto que reproductoras simbólicas
de esas fuerzas.(111) En SudánSudánviolación en conflictos,
Amnistía Internacional informó de la violación y el homicidio
intencionado de mujeres embarazadas, consideradas por los
perpetradores como portadoras de los hijos del «enemigo».(112)
Dependiendo de las circunstancias, el embarazo forzado por
violación puede constituir crimen de guerra, crimen de lesa
humanidad o delito tipificado por el derecho internacional.
Puede que las mujeres que se han quedado embarazadas a
consecuencia de una violación intenten interrumpir el
embarazo. Diversos organismos autorizados que interpretan los
convenios de derechos humanos muestran cada vez más apoyo al
aborto cuando es resultado de una violación y siempre que la
interrupción del embarazo se produzca en unas condiciones
seguras.(113) Asimismo, organizaciones internacionales de
derechos humanos han realizado campañas para que los Estados
eliminen las medidas punitivas contra mujeres que intentan o
logran someterse a un aborto.(114) No parece haber un consenso
sobre la interrupción del embarazo entre los profesionales de
la enfermería, que en algunas jurisdicciones tienen la opción
de negarse a participar en abortos.(115)
4.2.1.3 Esterilización forzada y
otras medidas de control de la natalidad
En los cinco años transcurridos entre
1996 y 2000, más de 250.000 mujeres –en su mayoría, indigentes
y procedentes de zonas rurales remotas– fueron sometidas a
esterilización forzada sin un proceso de consentimiento
adecuado durante la aplicación de una política de
planificación familiar en Perú.Perúprograma de esterilización
del gobierno(116) Aunque el programa nacional de planificación
familiar establecía la obligación de informar exhaustivamente
a las mujeres y permitirles elegir el método más conveniente,
entre ellos, la esterilización, las metas y las cuotas de
esterilización exigidas a los proveedores de los servicios
tendían a socavar la política de elección.(117) En julio de
2002, el Ministerio de Salud peruano reveló que entre 1995 y
2001, 331.600 mujeres habían sido esterilizadas y 25.590
hombres se habían sometido a vasectomías en el marco de un
programa de salud pública destinado a reducir la natalidad de
las regiones más pobres del país. En su mayoría, eran
indígenas procedentes de la sierra andina, el Amazonas y
barrios marginales de los alrededores de Lima. El informe del
Ministerio de Salud subrayaba que los participantes en el
programa habían sido amenazados o sobornados con alimentos y
que ninguno fue adecuadamente informado del procedimiento o de
sus consecuencias.(118) El problema no radicó únicamente en
que tales operaciones se llevaron a cabo mediante coerción,
sino también en que muchas mujeres no recibieron los cuidados
postoperatorios apropiados, por lo que sufrieron
complicaciones de salud; algunas incluso murieron.(119) (Véase
en el recuadro uno de los casos, que fue llevado a la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos.)
Perú: política de esterilización del
gobierno
En 1995, Hilaria Supa Huamán, campesina
indígena de Laguna Pampa, Perú, recibió intensas presiones de
la enfermera del pueblo para que se sometiera a una ligadura
de trompas. La enfermera trabajaba en el marco de la política
gubernamental de planificación familiar vigente en aquella
época. Hilaria relató que la enfermera le había dicho lo
siguiente: «¿Quieres tener hijos como los cuyes [conejillos de
indias]? Si no haces nada, tu esposo se va a molestar».
Hilaria se sometió a la operación sin disponer de información
detallada, pero le costó recuperarse de la intervención debido
a la dureza de su trabajo.(120).
En 2003, la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos dirimió con el gobierno peruano el caso de
una mujer indígena, María Mamérita Mestanza Chávez, que había
muerto tras ser esterilizada contra su voluntad.(121) Perú
admitió que el gobierno que a la sazón estaba en el poder
había violado el derecho a la integridad personal, a la vida y
a igual protección de la ley, así como la obligación de
respetar los derechos sin discriminación alguna por motivos de
sexo, origen social, posición económica, nacimiento o
cualquier otra condición social, consagrados por la Convención
Americana sobre Derechos Humanos (122) y otros tratados
regionales e internacionales de derechos humanos.
Según informes, hubo casos en los que el
propio personal de salud se sometió a intervenciones
quirúrgicas para alcanzar las metas fijadas. Algunos analistas
han observado que las acciones del gobierno peruano
convirtieron a algunos responsables sanitarios, antes
defensores de los derechos humanos, en «participantes en la
violación sistemática de los derechos de las mujeres» a menudo
sin ser plenamente conscientes.(123) Indican que toda solución
al problema de la esterilización forzada debe tomar en
consideración «las funciones y los derechos del personal de
salud, así como de los pacientes». Parte de la «solución
amistosa» del gobierno en el caso de María Mamérita Mestanza
Chávez consistió en que las autoridades peruanas se
comprometieron a reformar la legislación y las políticas
públicas sobre salud reproductiva y planificación familiar.
En Eslovaquia también se esterilizó por
la fuerza, al parecer, a mujeres romaníes
Eslovaquiaesterilización no consentida durante el gobierno
comunista y la década de los noventa.(124) Aunque el gobierno
accedió a investigar las denuncias, Amnistía Internacional
manifestó sus motivos de preocupación en 2003, dado que, pese
a sus repetidos llamamientos, no se había emprendido una
investigación independiente. Además, la organización expresó
su inquietud por los informes sobre intimidación y
hostigamiento persistente a víctimas, testigos y defensores o
defensoras de los derechos humanos. La campaña continuó
durante 2004 para asegurar que el gobierno eslovaco cumpliese
las normas requeridas en la investigación de este asunto.(125)
Cuando las mujeres son sometidas a
esterilización forzada o se les deniega la información
necesaria para tomar una decisión con conocimiento de causa,
es probable que el personal de enfermería participe en
comportamientos faltos de ética y contrarios a las normas
internacionales de derechos humanos, o que al menos se
encuentren con dilemas éticos, a veces en circunstancias en
las que puede que reciban presiones de sus superiores para
participar en conductas claramente carentes de ética.(126)
En algunos países se obliga a mujeres a
someterse a abortos no deseados, y es muy probable que el
personal de enfermería participe en ellos, voluntariamente o
bajo presión. En ChinaChinapolítica de planificación familiar
continúan recibiéndose informes de violaciones graves de los
derechos de mujeres y niñas originadas por la ejecución de la
política de planificación familiar, que incluye abortos y
esterilizaciones forzados. Estas prácticas ocurren desde hace
mucho tiempo. Por ejemplo, Mao Hengfeng fue enviada a un campo
de trabajo en abril de 2004 durante 18 meses para su
«reeducación mediante el trabajo» por solicitar
persistentemente a las autoridades un resarcimiento por haber
sido obligada a abortar 15 años antes. En aquella época se
había quedado embarazada y había violado la política de
planificación familiar de China, que exige a las familias que
no tengan más de un hijo o hija. Según informes, en el campo
de trabajo la ataron, la suspendieron del techo y la golpearon
brutalmente. Con anterioridad había estado recluida varias
veces en unidades psiquiátricas, en las que la habían obligado
a someterse innecesariamente a «terapias» de
electrochoque.(127)
En marzo de 2005, funcionarios de
planificación familiar de la ciudad de Linyi, provincia de
Shandong, China, obligaron a abortar, según informes, a
numerosas mujeres, entre ellas, a mujeres embarazadas que ya
tenían dos hijos. Varias mujeres huyeron para evitar las
operaciones, pero las autoridades tomaron a sus familiares
como rehenes para obligarlas a regresar. Las autoridades
centrales chinas afirmaron posteriormente que investigarían
los informes de «prácticas ilegales» de Shandong. Algunos
funcionarios de Linyi han sido destituidos, pero no parece que
se hayan tomado más medidas contra ellos o contra otras
personas que hubieran consentido esa política. Chen Guancheng,
asesor jurídico local y autodidacta, fue sometido a una forma
de arresto domiciliario por intentar demandar a funcionarios
locales en relación con los abusos.(128)
4.2.2 Personal de
enfermería y partería y violencia en el ámbito familiar
La violencia en el ámbito familiar es
un problema mundial que representa unos elevados índices de
morbilidad y mortalidad. La OMS ha revelado que cerca de un 70
por ciento de las mujeres asesinadas han sido muertas por su
esposo o novio.(129) La violencia doméstica está enraizada en
un complicado entramado económico, social y de género. En
respuesta a la complejidad del problema, organizaciones
internacionales y órganos profesionales de la salud han
abogado por un enfoque integrado que relacione estrechamente
la atención sanitaria y social con los derechos
jurídicos.(130) Es probable que el personal de enfermería, al
dispensar los cuidados a la salud, observe los efectos de la
violencia doméstica en hospitales, en centros de salud
comunitarios o en visitas a domicilios. Puesto que son un
punto esencial de contacto entre el paciente, la comunidad y
el sistema de salud y de seguridad social, el personal de
enfermería desempeña un papel vital en el reconocimiento, el
tratamiento y la prevención de la violencia en el ámbito
familiar.
Las autoridades perciben a menudo la
violencia en el ámbito familiarEstados Unidosviolencia en el
ámbito familiar como un asunto privado y no la tratan como un
delito. En muchos casos de violencia doméstica, las mujeres
(principales víctimas de tales abusos) no desean que el
personal de enfermería u otros profesionales de la salud
informen a las autoridades. Se crea, por tanto, una tensión
entre la obligación de la enfermera o el enfermero de espetar
los deseos del paciente y su obligación de procurar y mantener
el bienestar de éste.(131) En California, Estados Unidos, el
personal sanitario está obligado por ley a informar de las
lesiones por violencia doméstica a los organismos locales
encargados de hacer cumplir la ley. Sin embargo, una encuesta
realizada al personal médico de California ponía de manifiesto
que, aunque la mayoría creía que la obligación de informar de
los abusos podía ser beneficiosa, también consideraba que
entrañaba un riesgo para la seguridad de las mujeres (por
ejemplo, exponiéndolas a una reacción violenta de la pareja) y
expresaban sus motivos de preocupación sobre la posibilidad de
que dicha obligación violase los códigos de ética médica. La
mayoría afirmó que no cumpliría la obligación de informar en
el caso de que la paciente formulase objeciones.(132) La
decisión de aplicar o no una política de detección de la
violencia en el ámbito familiar cuenta con defensores y
escépticos y todavía debe alcanzarse una posición definitiva
dentro del sector. (133)
4.2.2.1 Veto conyugal al
tratamiento
El personal de enfermería debe saber
que la práctica del veto conyugal (el rechazo del esposo o
novio al tratamiento médico o de enfermería ofrecido a su
pareja, incluido el recurso a servicios de planificación
familiar) constituye un acto por el que se niega el derecho de
las mujeres a la privacidad, a la autonomía de la toma de
decisiones y a no sufrir discriminación. La Convención sobre
la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la
Mujer (CEDAW) obliga a los gobiernos a salvaguardar éstos y
otros derechos de las mujeres. (134) La imposición de tal veto
también constituye una violación del derecho de las mujeres a
la igualdad de acceso a los servicios de atención sanitaria y
es una forma de discriminación incompatible no sólo con la
Convención, sino también con las disposiciones en materia del
derecho a la salud del Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC). Cuando el veto
conyugal actúa como barrera a los servicios de planificación
familiar (en el África subsahariana, por ejemplo) también
representa una grave amenaza para la vida y la salud de las
mujeres e incluso puede estar vinculado a la muerte de las
mujeres en los casos en los que éstas no han podido acceder a
atención médica urgente.(135) Todos los gobiernos tienen la
obligación de tomar medidas para acabar con el veto conyugal
al acceso a la atención sanitaria dondequiera que ocurra, y al
personal de salud le corresponde convencer a las comunidades
de la importancia del libre acceso de las mujeres a los
servicios de salud.
4.2.3 Trata de personas y
prostitución forzada
La trata de seres humanos ocurre por
numerosas razones, todas ellas basadas en los beneficios que
reporta trasladar a personas mediante engaño o coacción de un
lugar a otro.(136) Según el Protocolo de Palermo, trata
significa:
la captación, el transporte, el
traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo
a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de
coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder
o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o
recepción de pagos o beneficios para obtener el
consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre
otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá,
como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras
formas de explotación sexual, los trabajos o servicios
forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la
esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos. (137)
La trata de personas es un grave problema
de derechos humanos que causa enormes daños a las víctimas.
Según un informe de la OITOrganización Internacional del
Trabajo y trata de personas,(138) un mínimo de 2.450.000
personas es víctima de trata en un momento dado. De esta
cifra, alrededor de la mitad corresponde a la región de Asia y
el Pacífico. Las mujeres y las niñas suman el 98 por ciento de
las personas sometidas a explotación sexual comercial. Además
del empleo de amenazas o de la fuerza asociadas a la trata,
las mujeres corren un riesgo adicional de sufrir violencia
sexual o de otro tipo a manos de los «dueños» o de los
clientes, que pueden dejarles secuelas psicológicas y
físicas.(139) Las mujeres y las niñas también están expuestas
a las infecciones de transmisión sexual, como el VIH, y a
embarazos no deseados.
Éste es un ámbito de creciente
importancia en la labor del personal de enfermería en
numerosas partes del mundo. Sin embargo, el trabajo con
mujeres objeto de trata entraña algunos riesgos para las
mujeres que intervienen. El documento Organización Mundial de
la Saludentrevistas con mujeres objeto de trata
WHO
Ethical and Safety
Recommendations in Interviewing Trafficked Women,
publicado en 2003, señala que:
entrevistar a una mujer que ha sido
objeto de trata suscita varias cuestiones éticas y
dificultades de seguridad para la mujer, para otras personas
cercanas a ella y para el entrevistador o entrevistadora.
Poseer un sólido conocimiento de los peligros, las
consideraciones éticas y los aspectos prácticos de la trata
de personas contribuirá a reducir los riesgos y a aumentar
la probabilidad de que la mujer entrevistada revele
información relevante y precisa.(140)
La incierta condición jurídica de las
mujeres objeto de trata que son, a la vez, víctimas de delitos
y migrantes indocumentadas puede impedirles el acceso a la
atención sanitaria. Es posible que las mujeres objeto de trata
sean reticentes a hablar abiertamente con el personal de
enfermería u otros profesionales de la salud por miedo, por
ejemplo, a ser enjuiciada o expulsada.
Amnistía Internacional considera que, con
arreglo a la Recomendación general Nº 19 del Comité para la
Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW), los
Estados deben adoptar medidas con la diligencia debida para
impedir, investigar, perseguir y castigar los actos de
violencia contra las mujeres, hayan sido perpetrados por
agentes estatales o por particulares, e independientemente de
la condición de migrante de la víctima o de su ámbito de
trabajo.(141) Sin embargo, la mayoría de los perpetradores no
son llevados ante la justicia. En cambio, es posible que las
víctimas sean consideradas infractoras y expulsadas, en
ocasiones al lugar desde el cual fueron previamente
trasladadas mediante trata. Para poner fin a estos abusos
contra los derechos de las mujeres en el contexto de la trata
y la explotación sexual es precisa una respuesta coordinada
que incluya a diversos agentes. El personal de enfermería
puede aportar su propia experiencia clínica a este debate y a
la elaboración de políticas.
Para poner fin a la premura (de la que
existe abundante documentación) con que los gobiernos expulsan
a las mujeres objeto de trata, el Convenio del Consejo de
Europa sobre la Lucha contra la Trata de Seres Humanos, en su
artículo 13, insta a establecer un periodo de reflexión en los
casos en que se determine que existe trata para permitir que
«la persona afectada se recupere y escape a la influencia de
los tratantes y/o tome una decisión informada sobre la
posibilidad de cooperar con las autoridades competentes».(142)
Amnistía Internacional exhorta a las autoridades a que
garanticen que todas las mujeres y todos los menores objeto de
trata detenidos por agentes encargados de hacer cumplir la ley
reciban información completa sobre sus derechos y sobre cómo
acceder a ellos, incluidos el derecho a asistencia letrada
independiente y a un intérprete independiente e imparcial, así
como a información sobre todas las opciones que pueden tomar.
4.2.4 Prácticas nocivas
4.2.4.1 Mutilación genital
femenina
Se calcula que más de 130 millones de
mujeres y niñas de todo el mundo han sido sometidas a la
práctica de cortar o mutilar los genitales externos, antes
conocida como circuncisión femenina y designada más
ampliamente en la actualidad como mutilación genital femenina
o corte genital femenino.(143) La mutilación genital femenina
es una práctica tradicional que se realiza en muchas partes
del mundo y para la que se han esgrimido diversas
justificaciones culturales, religiosas y estéticas, todas las
cuales están basadas en valores patriarcales.(144) Se practica
en países de África oriental y occidental y en algunas
poblaciones de la Península Arábiga, y se ha extendido a otras
regiones debido a la inmigración.(145) Adopta diferentes
formas: la extirpación parcial o total del clítoris (clitoridectomía),
la extirpación total del clítoris y el corte de los labios
menores (escisión), o la extracción de todos los genitales
externos y sutura de los dos lados de los genitales dejando
una pequeña abertura para el paso de la orina y de la
menstruación (infibulación).
La mutilación genital femenina puede
tener consecuencias nefastas para la salud de las mujeres y
las niñas, entre ellas, hemorragia, infección, disfunción
urinaria, shock
y muerte. A largo plazo es posible que se presenten las
siguientes complicaciones: infertilidad, así como micción,
menstruación y relaciones sexuales dolorosas. Durante el
parto, las mujeres corren riesgos de sufrir desgarros severos,
hemorragia posparto, septicemia o incluso la muerte.(146) Cada
vez son más las mujeres que huyen de esta práctica y solicitan
asilo, aunque el número de casos en los que han tenido éxito
continúa siendo muy reducido.(147) Sin embargo, debido al
gradual aumento de la migración, esta cuestión requerirá cada
vez más la atención del personal sanitario de regiones
diferentes a aquéllas en las que la mutilación genital
femenina es una práctica arraigada.(148)
Diversas organizaciones nacionales e
internacionales han elaborado programas de formación
destinados a personal de enfermería y partería con el fin de
concienciar y capacitar a los profesionales de la salud para
que combatan esta práctica. La OMS ha diseñado material
didáctico especialmente para personal de enfermería y partería
que trabaja en los lugares en los que este fenómeno está más
extendido.(149)
A pesar de los efectos potencialmente
devastadores de la mutilación genital femenina en la salud de
niñas y mujeres, una crítica únicamente basada en la salud
podría contribuir, sin pretenderlo, a ejercer presión para que
esta práctica se regule y sea llevada a cabo en clínicas u
hospitales por personal de salud cualificado.(150) Según un
estudio publicado en 2001, el 70 por ciento de las niñas de la
comunidad abagusii
del oeste de Kenia sometidas al ritualKenia medicalización de
la mutilación genital femenina afirmaron haber sido
intervenidas por personal de enfermería o médico, mientras que
quienes realizaron la mutilación genital a prácticamente todas
sus madres eran curanderos o curanderas.(151) Numerosos
organismos de este sector, entre ellos el CIE,(152) se han
opuesto a las iniciativas encaminadas a «medicalizar» esta
práctica en un intento de minimizar los efectos nocivos para
la salud, alegando que la mutilación genital femenina en
cualquiera de sus formas es un acto de violencia contra la
mujer y un abuso contra los derechos humanos básicos.
El gobierno de Kenia ha intentado reducir
el número de niñas que son sometidas a esta práctica. La Ley
del Menor de 2001 prohibió la mutilación genital femenina de
niñas menores de 17 años. Sin embargo, el conocimiento de las
repercusiones jurídicas de la mutilación genital femenina no
es generalizado, y la práctica sigue siendo habitual. Existen
datos que sugieren que probablemente un enfoque en el ámbito
de la comunidad sea más eficaz para cambiar la actitud ante
este fenómeno.(153)
La Resolución 56/128 de la Asamblea
General de la ONU de 30 de enero de 2002, sobre
Prácticas tradicionales o
consuetudinarias que afectan a la salud de la mujer y la niña,
hace un llamamiento a los Estados Partes en la Convención
sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación
contra la Mujer y en la Convención sobre los Derechos del Niño
para que «[f]ormulen, aprueben y apliquen leyes, políticas,
planes y programas nacionales que prohíban las prácticas
tradicionales o consuetudinarias que afecten a la salud de la
mujer y la niña […] y procesen a quienes las perpetúen».
También insta a los Estados a que «[s]e ocupen concretamente
de las prácticas tradicionales o consuetudinarias que afectan
a la salud de la mujer y la niña en la formación del personal
de salud y otro personal competente, prestando asimismo
atención a la mayor vulnerabilidad de las mujeres y las niñas
al VIH/SIDA y otras infecciones de transmisión sexual como
consecuencia de tales prácticas».(154)
4.2.4.2 Pruebas de virginidad
En diversos países de
ÁfricaSudáfricapruebas de virginidad, AsiaIndiapruebas de
virginidad, Oriente Medio y esporádicamente en otros lugares
se realizan las denominadas «pruebas de virginidad». (155) En
algunas culturas que conceden extrema importancia a la
virginidad de las mujeres antes del matrimonio, la familia del
futuro esposo puede exigir garantías de que la mujer o niña en
cuestión es virgen antes de que se celebre la boda. Cuando se
decide realizar una prueba, se solicita normalmente a personal
médico y de enfermería que examine los genitales femeninos
externos para determinar si la mujer ha tenido o no actividad
sexual.(156) En algunas zonas, como en partes del sur de
África, las pruebas de virginidad corren a cargo de mujeres
mayores cuya función es, al parecer, el fomento de la castidad
femenina (o, dicho de otro modo, el control del comportamiento
sexual de las mujeres jóvenes). Recientemente, esta práctica
ha comenzado a defenderse en el sur de África como un medio de
controlar la propagación del VIH/sida. Sin embargo,
organizaciones del sur de África han expresado su preocupación
de que esta práctica no aborda la responsabilidad masculina en
la propagación del VIH/sida y es intrínsecamente
discriminatoria. Parece descargar todo el peso de la
responsabilidad y la culpa en las niñas y las mujeres
jóvenes.(157)
En Turquía,Turquíapruebas de virginidad
las pruebas de virginidad se prohibieron en 2002, tras el
conato de suicidio de cinco colegialas a las que se había
amenazado con un examen genital forzoso. Aunque las pruebas de
virginidad son percibidas por las autoridades como una forma
de violencia de género y están prohibidas por la legislación
nacional, estudios recientes indican que, en Turquía, las
mujeres son sometidas a exámenes regulares de personal médico
forense tanto por motivos jurídicos como sociales.
En un estudio elaborado en 2003,
investigadores turcos revelaron que más del 80 por ciento del
personal de enfermería y partería entrevistado había afirmado
estar presente en algún examen del himen realizado para
determinar la virginidad de la paciente; poco más de la mitad
de los participantes en el estudio señalaron que la virginidad
era importante y más de la mitad desaprobaban las relaciones
sexuales prematrimoniales.(158) Por otra parte, incluso tras
la prohibición de esta práctica, un estudio realizado en un
hospital de Estambul reveló que 208 mujeres se habían sometido
«voluntariamente» a una prueba de virginidad por motivos
sociales, lo cual sugiere que es vital cambiar las actitudes,
además de las leyes, para erradicar esta práctica.(159)
La relatora especial de la ONU sobre la
violencia contra la mujer ha expresado su preocupación por
esta práctica, que «es degradante para la mujer y constituye
una violación de sus derechos» a la dignidad y a la igualdad,
y ha instado a los organismos gubernamentales a que no
colaboren en ella.(160) Resulta difícil encontrar una razón
médica de peso que justifique las pruebas de virginidad y, en
principio, parecería ser que los profesionales que realizan o
ayudan a realizar tales exámenes son cómplices de un
comportamiento carente de ética y de un abuso contra los
derechos humanos de las mujeres.
4.2.4.3 Delitos por motivos de
«honor»
En casi todas las culturas se exige a
las mujeres que asuman papeles estereotipados asignados en
razón del género y códigos morales y de conducta
discriminatorios. En algunos países o comunidades, el
incumplimiento de esos códigos –con independencia de que sea
por propia voluntad o no– puede castigarse severamente,
incluso con la muerte, y suelen ser los familiares o el esposo
o novio quienes lo infligen.(161) Estos castigos, infligidos
según los perpetradores para conservar el «honor» de una
familia o comunidad son, en realidad, delitos, a veces
descritos como «delitos por motivos de honor». Otros castigos
que constituyen «delitos por motivos de honor» consisten en
azotar a una mujer, humillarla públicamente, causarle heridas
físicas o expulsarla de la comunidad.
En algunos países es muy posible que
el personal de enfermería se encuentre con los efectos de la
violencia infligida contra una mujer que es considerada
culpable de mancillar la reputación de su familia. Puede que
haya sido violada, acusada de comportamiento sexual
inapropiado, que haya rechazado los planes de boda de una
familia, o que haya sido vista en compañía de un hombre no
emparentado con ella. El acto de violencia tiene por objeto
restaurar el «honor» de la familia. Cuando las supervivientes
de estos actos violentos entran en contacto con el sistema de
atención a la salud, surgen cuestiones relativas a la
seguridad de la superviviente, del personal y de otros
pacientes, así como el desafío que supone tratar a las mujeres
traumatizadas.
TurquíaTurquíahomicidios por motivos de honor: homicidios
por motivos de «honor»
En febrero de 2004, poco después del
nacimiento de su hija, Güldünya Tören, mujer turca soltera
de 22 años, resultó herida cuando sus dos hermanos
dispararon contra ella en la calle. Fue llevada a un
hospital de Estambul, desde donde rogó a la policía que la
salvara. Sin embargo, no le brindaron protección y, una
noche, a altas horas, sus hermanos entraron en el hospital
aprovechando la falta de vigilancia y la mataron de un
disparo en la cabeza.(162)
Se ha informado de elevados índices
de violencia contra las mujeres en Turquía. Un estudio
realizado en 2001 en centros de salud de la ciudad de
Bursa, situada en el noroeste del país, reveló que el 59
por ciento de las mujeres eran víctimas de violencia.
(163) Amnistía Internacional ha informado de que tanto el
gobierno como el poder judicial turcos ignoran
sistemáticamente la violencia contra las mujeres. Las
investigaciones de actos violentos contra las mujeres son
escasas y los castigos para los violadores son benignos si
éstos prometen casarse con sus víctimas.(164) |
4.2.4.4 Matrimonios precoces
Otra de las prácticas tradicionales
nocivas para las mujeres con que se puede encontrar el
personal de enfermería y partería en algunas partes del mundo
es el matrimonio precoz, definido por el Fondo de las Naciones
Unidas para la Infancia (UNICEF)UNICEFdefinición de matrimonio
precoz como el matrimonio de niñas, niños o adolescentes
menores de 18 años.(165) El matrimonio precoz puede dejar
graves secuelas físicas y psíquicas, sobre todo si la niña es
muy joven cuando contrae matrimonio o si se casa contra su
voluntad. Dar a luz a una edad temprana puede provocar
problemas de salud reproductiva, incluso la muerte de la
madre, y aumenta las probabilidades de morbilidad para el
bebé.(166)
4.2.4.5 Otras prácticas
Existen otras prácticas que afectan a
la autonomía y al bienestar de las mujeres. Por ejemplo, la
práctica del levirato, por la cual a la muerte de un hombre,
su hermano u otro familiar «hereda» a la esposa, hace caso
omiso del derecho de las mujeres a dar su consentimiento y las
expone a riesgos de salud, especialmente en los entornos en
los que la prevalencia de VIH es elevada.(167)
4.2.5 Respuesta de la
medicina forense a los abusos: la función del personal de
enfermería
La medicina forense es la aplicación
de los conocimientos y la formación médicos al esclarecimiento
de problemas jurídicos. Tiene un extenso recorrido histórico y
ha contribuido enormemente al funcionamiento eficaz del Estado
de derecho en muchos países. Asimismo, en épocas más recientes
ha aportado pruebas en casos de derechos humanos y ha
proporcionado un marco para la documentación de abusos contra
los derechos humanos.(168) Sin embargo, es una especialidad de
la medicina que adolece continuamente de escasez de recursos.
En respuesta a este problema, la formación de personal de
enfermería en procedimientos forenses ha generado un aumento
de la capacidad forense, particularmente en el ámbito de la
violencia sexual, incluida la violación.
La eficacia de los procesamientos en
casos de violencia sexual depende de la precisión y la
exhaustividad de las pruebas forenses. La recopilación de
pruebas forenses en casos de violación puede verse frustrada
por diversas razones, entre ellas, la reticencia de la víctima
a someterse a un examen y a presentar cargos por miedo,
desconfianza o dudas sobre la confidencialidad de las
conclusiones. También puede resentirse por el deseo de las
mujeres de evitar más estrés; por la falta de recursos
médicos; o por el sentimiento de los profesionales médicos de
que carecen de los conocimientos necesarios para realizar las
pruebas. En el pasado decenio se ha desarrollado
considerablemente la capacidad de la enfermería forense
especializada, que ha hecho especial hincapié en el examen de
agresiones sexuales.(169) Las evaluaciones preliminares de
este trabajo señalan que estos programas de enfermería forense
pueden ser eficaces.(170)
El personal de investigación en medicina
forense ha desarrollado protocolos cada vez más rigurosos en
un esfuerzo por aumentar la calidad de las pruebas. La OMS ha
patrocinado la elaboración de un manual sobre la investigación
y la documentación de la violencia sexual dirigido a personal
médico y de enfermería y cuyo fin es reforzar la recopilación
de pruebas.(171)
4.3. Personas detenidas
y presas: la función del personal de enfermería y sus desafíos
Las normas de derechos humanos son
aplicables tanto a las personas que están privadas de su
libertad como a las que no lo están. Este aspecto se recoge de
forma explícita en los principales tratados sobre derechos
humanos, como la Carta Internacional de Derechos Humanos,(172)
en las normas relacionadas con las prisiones, como las Reglas
Mínimas de la ONU para el Tratamiento de los Reclusos(173) y
el Conjunto de Principios para la Protección de Todas las
Personas Sometidas a Cualquier Forma de Detención o
Prisión,(174) así como en tratados regionales.
El personal de enfermería figura entre
los profesionales de la salud que proporcionan asistencia
médica a las personas encarceladas y detenidas, a veces en
situaciones que parecen entrar en conflicto con su función
asistencial.(175) Los profesionales de la enfermería deben
proteger el derecho a la salud y la integridad física y mental
de las personas detenidas y tratar de preservar su dignidad.
Como se ha hecho notar más atrás,
La función de la enfermera en los
cuidados a los prisioneros y detenidos,
documento aprobado por el CIE en 1975 y revisado en 1998,
subscribe los Convenios de Ginebra y la Declaración Universal
de Derechos Humanos y condena los procedimientos de
interrogatorios lesivos para la salud mental y física de las
personas privadas de su libertad.
Los profesionales de la enfermería tienen
también el deber de proteger a las personas contra los malos
tratos y negarse a presenciar actos de tortura o participar en
ellos. En el código del CIE se afirma además que el personal
de enfermería que tenga conocimiento de malos tratos físicos o
mentales a detenidos o prisioneros debe actuar de la manera
adecuada, como poner el hecho en conocimiento de los
organismos nacionales o internacionales apropiados. En él se
rechaza también que se exija al personal de enfermería el
desempeño de funciones de personal de seguridad, como por
ejemplo, registros corporales realizados por motivos de
seguridad. Sin embargo, persiste una incoherencia en lo que
refiere a los registros corporales íntimos realizados por
profesionales de la enfermería por razones no médicas. En el
Reino UnidoReino Unidoregistros corporales íntimos, por
ejemplo, los registros íntimos de orificios corporales que no
sean la boca sólo puede efectuarlos en general personal médico
o personal de enfermería diplomado con la autorización de un
alto cargo de la policía. No se exige legalmente el
consentimiento, aunque la Asociación Médica Británica lo
recomienda en el caso de los médicos.(176) En cuanto a los
registros corporales no íntimos, en virtud de la Ley de Salud
Mental de 1983, un enfermero o una enfermera puede registrar a
un detenido o a una detenida de su mismo sexo cuando haya
motivos razonables para hacerlo y lo autorice el responsable
médico.(177)
4.3.1 Prisiones
El entorno penitenciario puede
dificultar la capacidad del personal de enfermería y partería
para proporcionar asistencia. Las normas deontológicas y de
derechos humanos obligan a los profesionales de la enfermería
a:
· no tolerar tratos
crueles y degradantes a las personas detenidas y presas ni
participar en ellos y a no aceptar condiciones que incumplan
gravemente las normas internacionales; en otras palabras: si
un enfermero o una enfermera es testigo de malos tratos o de
condiciones deficientes debe actuar de manera inmediata;
· procurar
facilitar asistencia adecuada a las personas detenidas y
presas en consonancia con las normas deontológicas;
· evitar
violaciones de la confidencialidad, falta de consideración por
el consentimiento informado y falta de respeto a la autonomía
personal, actos que vulneran las normas deontológicas de los
profesionales de la enfermería.(178)
Sin embargo, Amnistía Internacional ha
observado las dificultades con que tropiezan algunos
profesionales de la enfermería en la asistencia a los presos.
En ningún lugar del mundo suele darse demasiada prioridad a
los servicios de salud de las cárceles ni facilitarse la
formación y el apoyo adecuados. Las personas que entran en la
cárcel suelen tener unas condiciones de salud peores que la
media de la población; en especial padecen un grado mayor de
enfermedades mentales y suelen carecer de educación y de
capacidad para relacionarse con los demás. El suministro de
asistencia médica y la formación del personal penitenciario no
suele estar al mismo nivel que en el resto de la sociedad. En
Kenia, en la década de los noventaKenia personal de enfermería
y prisiones, se exigió a los profesionales de la enfermería
que facilitaran asistencia médica para la que no estaban
preparados, y éstos se encontraban en una posición de
debilidad para demandar una asistencia integral a los presos.
Los profesionales de la salud que trabajaban en este entorno
carecían también de orientación deontológica. En un informe de
1997, Amnistía Internacional recomendó al gobierno keniano que
aumentara la amplitud y calidad de la formación ética de los
profesionales de la salud con el fin de contribuir a combatir
la tortura en las prisiones de Kenia.(179) Desde entonces, las
asociaciones profesionales han adoptado una posición más
enérgica y las organizaciones no gubernamentales han incluido
el aspecto de la salud en sus actividades. En 2005,
profesionales de la enfermería participaron en un taller
organizado por la sección estadounidense de Physicians for
Human RightsPhysicians for Human Rightstaller para
profesionales de la enfermería para abogar por una ley global
sobre enfermería y garantizar que ésta incluya una mención a
los derechos humanos.(180)
La asistencia en materia de enfermería
proporcionada por la administración penitenciaria debe ser al
menos comparable con la disponible fuera de las cárceles.(181)
En el principio 9 de los Principios Básicos para el
Tratamiento de los Reclusos se afirma que «[los] reclusos
tendrán acceso a los servicios de salud de que disponga el
país, sin discriminación por su condición jurídica».(182) En
situaciones en que los servicios médicos sean inadecuados,
deben existir mecanismos para que el personal de enfermería
pueda recomendar los cambios oportunos. Estas peticiones,
formuladas en cumplimiento del deber de diligencia para con
los presos, no deben poner en peligro la función de los
profesionales de la enfermería en tanto que empleados del
servicio penitenciario. Las asociaciones nacionales de
enfermería deben proporcionar apoyo y asesoramiento
confidencial al personal de enfermería de las cárceles.(183)
En algunos paísesEstados
Unidosinmovilización de presas se encadena a las mujeres
embarazadas durante el traslado a los centros de detención o
dentro de las instalaciones médicas. En Estados Unidos, la
Oficina Federal de Prisiones y 38 departamentos de prisiones
pueden aplicar medios de inmovilización a mujeres embarazadas
incluso durante los últimos tres meses de gestación.(184)
Estos procedimientos plantean dilemas morales a las personas
responsables de la salud de las mujeres embarazadas.
En septiembre de 2005, Samantha Luther,
una reclusa de Wisconsin, fue trasladada –al parecer con
esposas y grilletes en las piernas– a un hospital local y se
le informó de que se le iba a provocar el parto. Tenía un
retraso de dos semanas con respecto a la fecha estimada de
parto. Según los informes, le quitaron las esposas, pero le
dejaron puestos los grilletes, con una separación entre los
tobillos de sólo medio metro. El médico le rompió el saco
amniótico y la tuvo paseando varias horas por el vestíbulo del
hospital. «Fue muy humillante», señaló Samantha Luther. Al no
producirse el parto, se lo provocaron y, al parecer, le
dejaron puestos los grilletes hasta justo antes de dar a luz.
«Estuve con los grilletes hasta que el bebé estaba a punto de
salir y entonces me los quitaron para que pudiera hacer
fuerza... fue increíble», explicó.(185)
En septiembre de 2003, a Shawanna Nelson,
una presa de Arkansas, le tuvieron encadenadas las piernas con
unos grilletes durante las más de doce horas que duró el
parto; sólo se los quitaron cuando estaba a punto de dar a
luz, tras solicitarlo reiteradamente el personal de enfermería
y médico.(186)
En enero de 2006, el Departamento de
Prisiones de Wisconsin informó de que había dado instrucciones
a su personal para que dejara de aplicar instrumentos de
inmovilización a las presas embarazadas durante el trabajo de
parto, el alumbramiento y el periodo de recuperación. La
Asamblea Legislativa de California aprobó una ley que prohibía
la aplicación de grilletes en estos casos. Las normas
internacionales se oponen a este tipo de práctica. En la regla
33 de las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos
se afirma:
Tampoco deberán emplearse cadenas y
grillos como medios de coerción. Los demás medios de
coerción sólo podrán ser utilizados en los siguientes casos:
a) Como medida de precaución contra
una evasión durante un traslado [...];
b) Por razones médicas y a indicación del
médico;
c) Por orden del director, si han
fracasado los demás medios para dominar a un recluso, con
objeto de impedir que se dañe a sí mismo o dañe a otros o
produzca daños materiales.
[La aplicación de medios de
coerción] no deberá prolongarse más allá del tiempo
estrictamente necesario.(187)
En un informe autorizado sobre la ética
de las obligaciones en materia de doble lealtad se ha
recomendado lo siguiente:
Los profesionales de la salud no
deben desempeñar sus obligaciones médicas en el caso de
pacientes con grilletes o con los ojos vendados, dentro o
fuera del medio penitenciario. La única excepción debe ser
cuando se den unas circunstancias en las que, a juicio del
profesional, se requiera alguna forma de inmovilización para
la seguridad del individuo, del profesional de la salud o de
otras personas y el tratamiento no pueda retrasarse hasta
que el individuo deje de representar un peligro. En estas
circunstancias, el profesional de la salud puede permitir la
utilización del medio de inmovilización mínimo que sea
necesario para garantizar la seguridad.(188)
4.3.2 Delincuentes con
trastornos mentales
Muchos presos padecen problemas
mentales. Algunos llegan a la cárcel debido en parte a
trastornos mentales, otros sufren problemas no relacionados
con sus comportamiento delictivo y otras personas, por último,
empiezan a presentar síntomas de enfermedad mental dentro de
la prisión. Esta circunstancia repercutirá en el personal de
enfermería de las cárceles y en los profesionales de la
enfermería que trabajan en centros médicos a los que se puede
enviar a los reclusos. En un examen de la salud en las
cárceles realizado por la ONU se hacía una relación de los
principales problemas de salud en las prisiones, como uso
indebido de sustancias, enfermedades mentales, enfermedades
transmisibles y muertes bajo custodia.(189) Estudios
efectuados en varios países han documentado los elevados
índices de enfermedad mental que se registran entre los
reclusos. En AustraliaAustraliapresos y trastornos mentales,
por ejemplo, se estima que el 36 por ciento de las mujeres y
el 34 por ciento de los hombres bajo custodia han sido
ingresados en un hospital psiquiátrico antes de su actual
periodo de reclusión.(190)
Un estudio realizado en 1997 por el
Instituto Nacional de Estadística del Reino UnidoReino
Unidopresos y trastornos mentales reveló que el 39 por ciento
de los penados y el 62 por ciento de las penadas sufrían
problemas como ansiedad, depresión y fobias.(191) Por el
contrario, según el mismo estudio, entre la población en
general, sólo el 12 por ciento de hombres y el 18 por ciento
de mujeres padecían síntomas neuróticos en un grado
significativo.(192) En una conferencia organizada en 2004 por
el Prison Reform Trust del Reino Unido se indicó que entre las
alternativas a la encarcelación de delincuentes con trastornos
mentales podían figurar las siguientes: mecanismos de
intervención temprana, servicios de asistencia médica
accesibles y adecuados y mecanismos judiciales para enviar a
los delincuentes gravemente enfermos o con tendencias suicidas
a centros no penitenciarios.(193) Se recomendó también que se
animara a los tribunales a utilizar medios de custodia
alternativos para los autores de delitos leves y que se
exigiera al sistema penitenciario que cumpliera las normas
nacionales de asistencia médica. Se indicó también la
conveniencia de que se creara un organismo independiente para
vigilar la salud en las cárceles.
En las cárceles en las que las
condiciones son especialmente duras o que parecen haber sido
concebidas para quebrar la voluntad de los presos, el personal
de asistencia médica puede enfrentarse a la disyuntiva de
quedarse y cuidar a los reclusos, a riesgo de dar la impresión
de que tolera un régimen de malos tratos, o de intentar
abandonar la institución (algo que, en cualquier caso, puede
resultar difícil en instituciones que se rigen por la
disciplina militar).(194)
4.3.3 El personal de
enfermería y las huelgas de hambre en las cárceles
Las huelgas de hambre pueden plantear
dilemas morales a los familiares y simpatizantes de los
huelguistas, al personal médico y a las organizaciones de
derechos humanos y poner en peligro la salud de los
huelguistas. Las huelgas de hambre prolongadas, incluidas las
realizadas en el marco de una acción política muy amplia,
pueden acarrear muertes o deterioros físicos y mentales
persistentes. Son el reflejo de una acción por motivos
políticos; tienen una dimensión ética y sanitaria; afectan a
los valores morales de los huelguistas, de los encargados de
cuidarlos y de los responsables políticos; y suponen un
desafío para los simpatizantes de los huelguistas y para las
organizaciones de la sociedad civil que trabajan en la
promoción de los derechos humanos. Las normas éticas actuales,
basadas en la autonomía del paciente, exigen al personal
médico (y posiblemente a otras personas también) que respeten
esta autonomía y que se abstengan de alimentarlo sin su
consentimiento.(195) Sin embargo, algunos profesionales se
niegan a consentir la posible muerte voluntaria de un paciente
y se muestran favorables a que se alimente por la fuerza al
huelguista. Algunos gobiernos exigen a los profesionales de la
salud que alimenten por la fuerza a los presos en huelga de
hambre, lo que suscita problemas respecto a las obligaciones
derivadas de una doble lealtad. Las consideraciones morales
adquieren cada vez más peso a medida que avanza la huelga de
hambre, se vuelven más complejas las cuestiones relacionadas
con el grado de competencia y los intereses óptimos del
paciente y el ambiente político evoluciona.
AustraliaAustraliamenor de edad en
huelga de hambre: Un enfermero de salud mental cuida a
solicitante de asilo menor de edad y no acompañado durante su
huelga de hambre
Numerosos profesionales de la salud han
expresado su preocupación por la presencia de menores en
centros de detención para solicitantes de asilo en Australia.
En un informe presentado al Comité de Investigación sobre la
Reclusión de Menores en Centros de Detención para Inmigrantes
de la Comisión de Derechos Humanos e Igualdad de
Oportunidades, Roshanak Vahdani, un enfermero de salud mental,
dio a conocer el caso de un muchacho afgano de 16 años que se
encontraba solo y detenido en un centro no revelado.
«Lo encontré muy angustiado y sumido en
una crisis. Lloraba sin parar, afirmaba que estaba desesperado
de la vida y me decía una y otra vez que quería matarse. Contó
que se encontraba deprimido y nervioso desde hacía semanas. Su
estado había empeorado en los últimos días. Desde que la Cruz
Roja le había comunicado que no había podido encontrar a sus
padres no pensaba más que en hacerse daño. Creía que habían
muerto y, por tanto, no encontraba motivos para seguir
viviendo. Mostraba los síntomas clásicos de una depresión
grave, como decaimiento, ideas suicidas, trastornos del sueño
y del apetito (estaba en huelga de hambre desde hacía algunos
días) y una intensa agitación y ansiedad. No quería que se lo
dijera a las autoridades, pues temía que lo castigaran y lo
pusieran bajo "alerta de suicido" [...] Al final llegamos a un
acuerdo y convinimos en que él no se haría daño y que yo le
telefonearía todos los días con regularidad para ver cómo
estaba. Se siente algo mejor desde que lo llamo por teléfono,
pero creo que sigue muy deprimido y traumatizado.»(196)
Se ha observado que los solicitantes de
asilo detenidos empiezan a recurrir cada vez más a esta forma
de protesta.(197) La asistencia a los solicitantes de asilo
que se encuentran detenidos y en huelga de hambre puede
plantear dificultades al personal de enfermería debido a
barreras potenciales como el idioma, las diferentes pautas
culturales y una persecución previa por parte de las
autoridades. Todos estos factores pueden poner en peligro la
capacidad de un profesional de la enfermería para granjearse
la confianza del huelguista y proporcionarle una asistencia
efectiva. La compleja naturaleza política del acto y la
situación jurídica del huelguista pueden complicar aún más la
situación(198) y originar conflictos de doble lealtad.(199)
La cuestión de las huelgas de hambre y de
la alimentación forzada se suscitó también en la base naval de
Guantánamo, CubaEstados Unidoshuelgas de hambre en Guantánamo,
donde las autoridades estadounidenses han recluido a
centenares de personas, en la mayoría de los casos sin cargos
ni juicio. Algunas de ellas llevan detenidas desde enero de
2002. En 2005 se recibieron informes según los cuales los
reclusos se negaban a comer en protesta por la falta de un
proceso debido y los malos tratos que decían recibir. Se los
alimentó de forma artificial a pesar de que habían indicado
que no querían comer. Amnistía Internacional recibió informes
dignos de crédito según los cuales la alimentación se
proporcionaba de forma violenta y de un modo que equivalía a
tratos crueles, inhumanos o degradantes.(200) Muchos médicos
han mostrado su preocupación porque, al facilitarla, el
personal médico de la base naval ha podido infringir la
deontología médica.(201) En Guantánamo trabajan también
profesionales de la enfermería, pero Amnistía Internacional no
dispone de información sobre el papel que han desempeñado en
la neutralización de las huelgas de hambre.
4.3.4 Castigos corporales
Las estadísticas de Amnistía
Internacional indican que entre 1997 y mediados de 2000 se
llevaron a cabo amputaciones judiciales al menos en siete
países y flagelaciones de la misma índole al menos en
quince.(202) Este tipo de castigos se siguen aplicando
contraviniendo las normas de derechos humanos, entre ellas la
Convención de la ONU contra la Tortura. Los órganos de
vigilancia de los tratados de derechos humanos de la ONU –el
Comité de Derechos Humanos y el Comité contra la Tortura– han
llegado a la conclusión de que los castigos corporales, como
las amputaciones y las flagelaciones, son incompatibles con la
Convención contra la Tortura. El Comité de los Derechos del
Niño ha llegado también a la conclusión de que son
incompatibles con la Convención de la ONU sobre los Derechos
del Niño.(203) En algunos países, sobre todo ex colonias
británicas y Estados que aplican la ley islámica (shari’a),
se exige en ocasiones a los profesionales de la salud que
supervisen este tipo de castigos o tratos crueles, inhumanos o
degradantes. En un número mayor de países, se castiga a los
presos reduciéndoles los alimentos, recluyéndolos en régimen
de aislamiento o imponiéndoles trabajos forzados. En ocasiones
se exige a los profesionales de la enfermería que participen
en algunos aspectos de estos castigos o en su vigilancia.
En la declaración de posición del CIE
sobre la tortura, la pena de muerte y la participación del
personal de enfermería en las ejecuciones, adoptada en 1973 y
confirmada en 1989, se afirma que la principal responsabilidad
de los profesionales de la enfermería es hacia las personas
que requieren su asistencia y que tienen el deber de facilitar
el mayor grado de asistencia posible a las víctimas de tratos
crueles, inhumanos o degradantes. Se afirma también que los
profesionales de la enfermería no participarán de forma
voluntaria en ningún acto deliberado causante de sufrimientos
físicos o mentales y que todo acto de esta naturaleza
constituiría una violación del código ético de la
profesión.(204)
4.3.5 Pena de muerte
Al igual que al personal médico, es
probable que al personal de enfermería se le pida que
proporcione con regularidad asistencia a personas condenadas a
muerte. Aunque los presos tienen el derecho humano a recibir
asistencia médica en tales circunstancias, la naturaleza de la
pena capital y del lugar donde están los condenados a muerte
plantea graves problemas morales a las personas que prestan
asistencia. Amnistía Internacional considera la pena de muerte
como el máximo castigo cruel, inhumano o degradante: es
irrevocable, se puede infligir a personas inocentes y vulnera
el derecho a la vida. El CIE ha calificado la pena de muerte
de «forma última de inhumanidad».(205)
En la siguiente descripción de un
profesional de la enfermería de Estados Unidos se evidencia
cómo la participación de un profesional de la enfermería en
una ejecución constituye un remedo de acto de asistencia
médica.
El día de la ejecución, el enfermero
se vistió como si fuera a intervenir en una operación:
camisa, mascarilla, gorro, bata y guantes estériles. Explicó
al preso exactamente lo que iba suceder. Colocó dos IV
[sondas intravenosas] y las sujetó con cinta adhesiva.(206)
Luego procedió a colocar la jeringa en
uno de los extremos de las sondas y otra persona empezó a
inyectar el tiopental sódico.
En países donde se impone la pena de
muerte, el personal de enfermería ha cuestionado la
intervención de los profesionales de la salud. En Estados
UnidosEstados Unidosposición de la AEA sobre enfermería y
ejecuciones, la Asociación Estadounidense de Enfermería se
opone a la participación de los profesionales de la enfermería
en la pena de muerte, alegando que vulnera las tradiciones
éticas y los objetivos fundamentales de la profesión.(207)
Otros analistas se han hecho eco de esta opinión.(208) Otros
van más lejos y refuerzan la posición del CIE afirmando que
los profesionales de la enfermería deben solicitar la
abolición de la pena de muerte. En un tema plagado de
informaciones erróneas y de malas interpretaciones, cada
profesional y asociación de enfermería pueden «introducir la
luz de la verdad en el debate sobre la pena de muerte", en
palabras de un profesional de la enfermería.(209)
Estados UnidosEstados Unidospapel del
personal de enfermería en ejecuciones: El papel del personal
de enfermería en las ejecuciones
En una carta enviada por un abogado a las
autoridades del estado de Georgia (Estados Unidos), en la que
solicitaba un examen de la participación del personal medico
en las ejecuciones, se hacía notar la intervención de los
profesionales de la enfermería en el desarrollo de una
ejecución: «En la cámara de ejecución, unos profesionales de
la enfermería insertan dos sondas intravenosas periféricas en
el cuerpo de la persona condenada» con el fin de facilitar la
ejecución. En la carta se señala que, sin embargo, «[a] menudo
las sondas no se pueden colocar como estaba previsto. En un
caso […] el personal de enfermería no pudio insertar una sonda
intravenosa después de pinchar [al preso] en una mano, en un
brazo, en una ingle, en una pierna y en un pie durante 39
minutos».(210) Tuvo que llamarse a un médico para que la
colocara. La política de la Asociación Estadounidense de
Enfermería sobre el personal de enfermería y la pena capital
deja bien claro que este tipo de intervención es incompatible
con la ética de la profesión.(211)
Las organizaciones de derechos humanos
han criticado la participación de profesionales de la salud en
las ejecuciones.(212) En una declaración adoptada por primera
vez en 1981, Amnistía Internacional insta al personal de la
salud a que no participe en las ejecuciones y pide a las
asociaciones profesionales que protejan a quienes se nieguen a
participar en ellas, que adopten resoluciones que dejen claro
este extremo y que promuevan en todo el mundo el cumplimiento
de estas normas.(213) Amnistía Internacional lucha en favor de
la abolición total de la pena de muerte.(214)
GuatemalaGuatemalaparticipación del
personal de enfermería en una ejecución: Intervención de los
profesionales de la enfermería en la aplicación de la pena de
muerte
En algunos países se ha coaccionado o
persuadido a profesionales de la enfermería para que colaboren
en la aplicación de la pena de muerte en contra de las normas
deontológicas de la enfermería y de la medicina en general. La
primera ejecución con inyección letal en Guatemala tuvo lugar
a primeras horas de la mañana del 10 de febrero de 1998,
cuando Manuel Martínez Coronado fue ejecutado después de que
el poder judicial rechazara varias apelaciones judiciales de
última hora. Se transmitió en directo toda la ejecución; la
audiencia de radio y televisión pudo oír los sollozos de los
tres hijos del condenado y de su madre –con quien el condenado
se había casado la noche anterior en su celda de la cárcel– en
la sala de observación mientras tenía lugar la ejecución. Las
personas que la llevaron a cabo, a quienes se describió como
profesionales de la enfermería –pero cuyas calificaciones e
identidad no se revelaron nunca– iban vestidas con atuendo
quirúrgico de los pies a la cabeza. Dado que esto era
innecesario desde un punto de vista médico, el verdadero
propósito puede haber sido ocultar la identidad de las
personas que participaron en la ejecución.(215)
4.3.6 Castigos
tradicionales
En algunos países se aplican castigos
tradicionales además de las penas impuestas por los tribunales
del sistema judicial penal o en lugar de éstas. Es el caso,
por ejemplo, de los sistemas judiciales de los pueblos
indígenas o de otros arraigados en ciertas comunidades. Este
asunto ha suscitado cuestiones de ética y derechos humanos, en
especial cuando se considera que un castigo tradicional
vulnera los principios de derechos humanos y lo observa o
supervisa un profesional de la enfermería (véase el recuadro).
AustraliaAustraliapersonal de
enfermería y castigos tradicionales: Un profesional de la
enfermería presente en un castigo tradicional
Un profesional de la enfermería y agentes
de policía presenciaron el castigo tradicional infligido a
Kevin Webb en una comunidad aborigen del Territorio del Norte
(Australia) en 2002. En diciembre de 2002, un tribunal de
Alice Springs decretó la libertad bajo fianza, durante una
semana, de Kevin Webb, acusado de asesinato, quien se desplazó
durante este plazo a la comunidad de Nyirripi para visitar a
la familia de su presunta víctima, Max Brown. Allí, en
presencia de un profesional de la enfermería y de agentes de
policía, los familiares de Brown llevaron a cabo el castigo
tradicional por asesinato. Le dieron a Webb 13 lanzadas en las
piernas y le rompieron un tobillo.(216)
El periódico
Northern Territory News
informó después que una enfermera de Nyirripi que había visto
a Kevin Webb después del castigo fue agredida por haberle
atendido.(217)
En situaciones en las que existen
sistemas judiciales tradicionales de forma paralela o
simultánea al sistema judicial penal del Estado, se genera una
tensión entre el deber del Estado de aplicar sus obligaciones
internacionales en materia de derechos humanos y su deber de
respetar las costumbres y la cultura de la comunidad. Una ex
enfermera observó: «Cuando trabajaba allí, no podíamos
limitarnos a mirar y ver como una herida de lanza se infectaba
sin hacer nada». Agregó que, aunque no le gustaba, «al mismo
tiempo, una vez acabado el castigo, todas las partes
consideran que se ha hecho justicia».(218) Una investigación
del derecho consuetudinario aborigen efectuada por el Comité
de Reforma Legislativa del Territorio del Norte recomendaba
que el gobierno llevara a cabo una investigación sobre la
cuestión de la «venganza» con el fin de establecer «hasta qué
punto el castigo de la venganza del derecho tradicional es
algo inherente a la vida de las comunidades indígenas y
elaborar opciones políticas para que el gobierno pueda abordar
esta cuestión».(219)
A Amnistía Internacional le preocupa
observar cómo algunas prácticas culturales tradicionales
pueden restringir los derechos de las mujeres o chocar con el
derecho a la vida, a la salud y a la integridad física de las
personas. Además, muchas comunidades emplean sistemas
judiciales paralelos que suelen tener una repercusión
especialmente negativa en las mujeres y en los menores,
carecer de las debidas garantías procesales y acarrear
castigos crueles, inhumanos o degradantes. Sin embargo, los
derechos humanos son universales y aplicables a todas las
personas. Cuando los sistemas tradicionales discriminan
arbitrariamente o prevén castigos crueles, inhumanos o
degradantes, deben reformarse, al igual que los sistemas de
justicia penal de los Estados, si dan lugar a este tipo de
abusos contra los derechos humanos.
4.4 Tráfico de órganos
y trasplantes ilegales
El personal de enfermería participa de
lleno en varias fases de los trasplantes de órganos de persona
vivas o de cadáveres.(220) Entre estas actividades figuran la
asistencia a donantes y receptores, la coordinación del
transporte y la distribución de órganos, evaluación básica de
compatibilidad de tejidos, cirugía de trasplantes, cuidados
postoperatorios inmediatos, intervención en los procesos de
diálisis, trabajo en unidades de cuidados intensivos y
asistencia médica a domicilio.
Aunque personal médico experimentado es
el responsable de obtener el consentimiento para la donación y
de los posteriores procedimientos médicos, en la práctica se
puede pedir a los profesionales de la enfermería que lleven a
cabo algunas de estas tareas. Los procedimientos al respecto
suelen estar bien establecidos y respetarse en general.(221)
Sin embargo, no todos los trasplantes se basan en
consideraciones éticas o son compatibles con los derechos
humanos.(222) Por ejemplo, en varios países se engaña a la
gente para que «done» un órgano o se la convence para que lo
venda, procedimiento que es incompatible con las normas de la
OMS sobre el trasplante de órganos.(223)
En PakistánPakistánventa de riñones, por
ejemplo, se han recibido informes según los cuales centenares
de personas que trabajan en hornos de ladrillos en régimen de
servidumbre por deudas han vendido un riñón para librarse de
unas deudas que no podían pagar de otra manera. Esta
circunstancia se ha dado a pesar de la Ley de Abolición del
Sistema de Trabajo Cautivo, de 1992, que prohibía el trabajo
en condiciones de servidumbre. En un informe de la ONU se
relataba la historia de un hombre que había vendido un riñón
por 90.000 rupias (1.500 dólares estadounidenses) para pagar
unas deudas al propietario de un horno después de casi 10 años
de servidumbre.(224) Después de la intervención quirúrgica, el
hombre no pudo seguir trabajando debido a los efectos de la
operación.(225)
Se han recibido informes según los cuales
la venta de órganos sigue siendo una práctica habitual en toda
la zona central de la provincia de Punjab y en las
explotaciones agrícolas de la provincia meridional de Sindh.
En la pequeña localidad de Kot Momin, cerca de Sargodha, en
Punjab, se calcula que 4.000 personas han vendido riñones. El
probl |