FEDERACIÓN PANAMERICANA DE PROFESIONALES DE ENFERMERÍA

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8. Recomendaciones

Como se muestra en el presente documento, la vida laboral del personal de enfermería y partería suscita una amplia gama de motivos de preocupación profesionales que tienen impacto sobre su propio disfrute de los derechos humanos y el de sus pacientes y colegas. Las recomendaciones que formulamos a continuación están encaminadas a potenciar el papel que desempeña el personal de enfermería y partería con miras a reforzar el respeto y la protección de sus derechos humanos y los de otras personas.
 

8.1 A la comunidad internacional


El personal de enfermería constituye un recurso clave para el mejoramiento de la salud global. La comunidad internacional debe contribuir a potenciar al máximo la eficacia de este sector.

· Debe brindarse apoyo a la cooperación internacional en materia de formación y suministro de servicios sanitarios de una manera coherente con las obligaciones que imponen las normas internacionales de derechos humanos.

· Deben entenderse los aspectos positivos y negativos de la migración del personal de enfermería y debe darse una respuesta a la cuestión, asegurando, en especial, que el coste de la capacitación del personal de enfermería no se convierte en una forma de subsidio de los países ricos del Norte a los países pobres.
 

8.2 A los Estados
 

8.2.1 El derecho a la salud

Los Estados deben garantizar que el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental se respeta, protege y hace efectivo.

· Los gobiernos deben garantizar que se capacita y emplea a una dotación adecuada de personal de enfermería y partería y que todo el territorio de su país cuenta con un nivel adecuado de servicios sanitarios a cargo de personal capacitado.

· Aun en aquellos casos en que los servicios de salud, incluidos los servicios de enfermería, se presten en el sector privado, los gobiernos deben garantizar que todas las personas tienen acceso a cuidados sanitarios de buena calidad.

8.2.2 Reglamentación y responsabilidades de la profesión

Aunque los gobiernos no deben interferir en la gestión de los servicios de enfermería en el ámbito clínico, sí deben proporcionar un entorno habilitador en el cual el personal de enfermería pueda desempeñar una labor eficaz, segura y profesional en beneficio de la comunidad.

· Los gobiernos deben asegurarse de que los proyectos de ley relativos a la reglamentación del empleo de personal de enfermería y partería y las funciones y condiciones de trabajo de dicho personal se someten a la consideración de las organizaciones de enfermeras y enfermeros y reflejan adecuadamente las capacidades y la profesionalidad del personal de enfermería.

· Debe asegurarse que el ejercicio de la enfermería y su reglamentación se realiza de una manera transparente y sujeta a rendición de cuentas y que sólo se aplican restricciones a la transparencia cuando ello resulta estrictamente necesario para la protección de la legítima intimidad del personal, los pacientes o terceras partes.

· Debe potenciarse al máximo el grado en que el personal de enfermería actúa bajo la dirección de profesionales de la salud de nivel superior y rinde cuentas ante ellos de su labor clínica.

· Debe alentarse al personal de enfermería que trabaja en entornos «cerrados» como las prisiones u otras instituciones a que cumpla periodos de rotación en otros entornos clínicos.

8.2.3 Conducta ética

El personal de enfermería debe poder trabajar en un entorno en el que los derechos humanos están institucionalizados y son una parte fundamental del sistema de valores imperante. Los gobiernos deben:

· garantizar que se hace tomar conciencia al personal de enfermería de la necesidad de respetar los derechos humanos en el ejercicio de su profesión, lo cual incluye los principios de no discriminación, respeto a la dignidad individual y a la integridad física y mental, y derecho de todas las personas al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental;

· garantizar que el personal de enfermería que trabaja en centros de detención disfruta de un entorno en el que las necesidades clínicas son de primordial importancia, la no discriminación es un valor fundamental y los derechos humanos en general son tratados con respeto. Debe alentarse al personal de enfermería a que informe de cualquier abuso que presencie;

· garantizar que los enfermeros y enfermeras que trabajan en entornos en los cuales existe un elevado riesgo de que se cometan abusos contra los derechos humanos pueden recurrir a fuentes independientes de asesoramiento y apoyo fuera del marco profesional existente y que no se los castiga por ello.

8.2.4 Defensa de la seguridad del personal de enfermería y partería

Además de cualquier medida encaminada a reforzar la profesionalidad del ejercicio de la enfermería, los gobiernos deben adoptar medidas más amplias con miras a proteger la seguridad de enfermeras y enfermeros en el marco del sistema sanitario y en aquellas áreas en las que se cometen abusos contra los derechos humanos.
· Debe reforzarse la seguridad del personal de enfermería y partería en los servicios de salud y en aquellas áreas en las que tienen lugar abusos contra los derechos humanos.

· Los enfermeros y enfermeras que actúan como defensores de los derechos humanos deben ser beneficiarios del respeto y la protección que los Estados están obligados a brindar a tales defensores.

8.2.5 Comprensión de los efectos de la migración del personal de enfermería y partería

El desplazamiento de personal capacitado de enfermería y partería de un país a otro tiene efectos positivos tanto para el personal como para el país de origen y el país de asentamiento. Entre dichos efectos están el enriquecimiento cultural, la puesta en común de experiencia especializada, el envío de fondos al país de origen, el perfeccionamiento del nivel profesional y el posible retorno de personal experimentado y capacitado al país de origen. Pero también puede tener efectos negativos como la pérdida de personal cualificado, el incremento de las necesidades de formación y la necesidad de aumentar los gastos a fin de retener al personal.

· Es preciso que se cobre conciencia de los efectos positivos y negativos de la migración del personal sanitario, incluido el personal de enfermería, especialmente en lo que respecta a su país de origen.

· Los actuales planteamientos «éticos» de los gobiernos frente a la cuestión de la contratación de personal de enfermería extranjero deben ser examinados y aplicados adecuadamente. Tales planteamientos deben introducirse en aquellos países que no cuentan con ellos.

· No obstante lo arriba enunciado, debe respetarse el derecho del personal de enfermería a la libertad de movimiento y deben potenciarse al máximo los posibles beneficios de su desplazamiento.

· Las asociaciones de enfermería podrían abogar por que sus respectivos gobiernos actúen para contribuir al fortalecimiento de los servicios sanitarios y el ejercicio de la enfermería en aquellos países en los que se produce un considerable déficit migratorio neto de profesionales de la salud.

8.2.6 Combate de las prácticas nocivas

El personal de enfermería y partería de muchos países es testigo de prácticas nocivas que tienen repercusiones sobre las mujeres y las niñas, y en ocasiones es posible que se le exija o persuada de que participe en tales prácticas, algunas de las cuales constituyen abusos contra los derechos humanos. Mediante la educación y la reforma legislativa, los gobiernos pueden detener los abusos y prevenir sus efectos negativos. En especial:

· debe penalizarse la mutilación genital femenina y la ley debe prohibir que el personal de enfermería y partería y cualquier otro personal sanitario lleve a cabo este procedimiento o ayude a ejecutarlo. Debe proporcionarse al personal de enfermería formación adecuada sobre la manera de tratar a niñas y mujeres que sufren las consecuencias a largo plazo de la mutilación genital femenina, incluidas las que afectan al embarazo y al parto;

· debe utilizarse la educación y, cuando proceda, la legislación, para abordar la práctica –específicamente relacionada con el género, discriminatoria y científicamente dudosa– de las «pruebas de virginidad». Los gobiernos deben trabajar con miras a la abolición de esta práctica;

· los gobiernos deben ejercer la diligencia debida para prevenir, investigar y prohibir todas las prácticas que constituyan violencia contra las mujeres y las niñas, como el matrimonio precoz y el levirato (casamiento obligatorio de una viuda con el hermano de su esposo fallecido). El personal de enfermería puede estar en condiciones de contribuir a la educación comunitaria orientada hacia la salud.

8.2.7 Enfermería forense

Los gobiernos deben estudiar las posibles ventajas de capacitar al personal de enfermería para que desempeñe funciones forenses en el marco del sistema de justicia penal, ampliando con ello la capacidad de este sistema para responder al delito, incluidos los actos de violencia dirigidos contra las mujeres y las niñas. Una vez concebidos y aplicados los programas de formación pertinentes, el personal de enfermería cualificado en estos cursos debe ser empleado en labores forenses. Los gobiernos deben:

· introducir cursos de capacitación forense para personal de enfermería, o incrementar los ya existentes, y reconocer esta especialización como una de las disciplinas utilizadas en el sistema de justicia penal;

· garantizar que el personal cualificado en enfermería forense es empleado eficazmente a fin de reforzar los servicios forenses y contribuir a la consolidación de esta disciplina en expansión;

· asegurar que se incorpora la dimensión de los derechos humanos en todos los cursos de capacitación en enfermería forense.
 

8.3 A las asociaciones y organismos reguladores de la enfermería y la partería
 

8.3.1 Profesionalidad

El fortalecimiento de la profesionalidad y rendición de cuentas del personal de enfermería y partería podría reforzar la capacidad de dicho personal para actuar de una manera más eficaz en la defensa de sus derechos y del papel que desempeñan.

· La concepción de la profesionalidad debe vincularse a los principios de ética y derechos humanos.
· Debe reforzarse y fomentarse la profesionalidad y la ética profesional entre las asociaciones nacionales y entre sus miembros en lo que respecta a cualificaciones, responsabilidades profesionales y rendición de cuentas.

· La educación inicial y la formación posterior en los aspectos tanto técnicos como éticos de la enfermería deben examinarse periódicamente y establecerse como un hilo conductor a lo largo de la carrera profesional del personal.

· Deben armonizarse los criterios y el marco regulador para el reconocimiento de cualificaciones a fin de garantizar que el personal de enfermería obtiene cualificaciones estandarizadas que reúnen un conjunto de requisitos mínimos.

· Deben ponerse en conocimiento del personal de enfermería, tanto cuando comienza a ejercer la profesión como en forma periódica posteriormente, las obligaciones que impone su labor en el terreno ético y de los derechos humanos.

8.3.2 Seguridad del personal de enfermería y partería


Las asociaciones profesionales de enfermería y partería deben seguir asignando una alta prioridad a la seguridad de sus miembros.

· Deben adoptarse medidas adicionales encaminadas a incrementar el apoyo activo al personal de enfermería y partería, entre ellas declaraciones oficiales de los gobiernos sobre la inadmisibilidad de la violencia contra dicho personal, cursos de formación en técnicas de negociación y canalización de la ira para personal en situación de alto riesgo, y enjuiciamiento de los autores de actos de violencia contra el personal.

Las instituciones en las que se practica la enfermería y la partería deben ser lugares en los que se asigna una alta prioridad a la ética en todos los niveles de la dirección y el personal.

· Las asociaciones y organismos reguladores de la enfermería deben inspeccionar a las instituciones para determinar si llevan a cabo una gestión ética, respetan los derechos del personal y los pacientes y publican información caracterizada por la exactitud y la integridad

8.3.3 El personal de enfermería y partería y los abusos contra los derechos humanos


Las asociaciones de enfermería deben asegurar que el personal de enfermería y partería puede desempeñar un papel eficaz a la hora de proteger los derechos humanos. También deben monitorizar los abusos dirigidos contra enfermeras y enfermeros y reforzar su respuesta en el ámbito nacional e internacional.

· Las asociaciones de enfermería deben asegurar que sus códigos de conducta y ética abordan adecuadamente la función y las responsabilidades del personal de enfermería y partería en lo que respecta a los derechos humanos de los pacientes y la ciudadanía. En particular, debe establecerse de manera inequívoca la prohibición de participar profesionalmente en actos de tortura o maltrato, en la ejecución de la pena de muerte y en prácticas tradicionales nocivas.

· Las asociaciones de enfermería deben asegurar que sus códigos de práctica y ética se aplican en todos los ámbitos de la profesión y en todas las situaciones laborales.

· Debe ponerse a disposición de las víctimas de abusos contra los derechos humanos dirigidos contra profesionales un mecanismo de presentación de quejas en el que éstas sean examinadas adecuadamente tanto por los organismos reguladores de la profesión como por el sistema de justicia penal.

· Las asociaciones de enfermería deben examinar su función de defensa de los enfermeros y enfermeras en situación de riesgo a fin de garantizar que están en condiciones de intervenir de la manera más eficaz posible en tales circunstancias. A menos que haya razones para pensar que es probable que ello ponga en peligro a los afectados, las asociaciones podrían hacer campaña o dar publicidad a casos individuales de enfermeras o enfermeros o asociaciones de enfermería que sufren abusos contra los derechos humanos o corren peligro de sufrirlos.

· Las asociaciones de enfermería deben estudiar la implantación de los mecanismos necesarios para establecer una presencia y visibilidad adecuadas en situaciones de alto riesgo a fin de reducir las posibilidades de que se cometan abusos contra los derechos humanos, así como para pronunciarse sobre las cuestiones humanitarias y de derechos humanos pertinentes en ocasión de la comisión de abusos concretos.

· Las asociaciones de enfermería y partería deben abordar los problemas de estigmatización y discriminación en los servicios de salud mediante campañas de sensibilización y fomentando el cuestionamiento de las conductas inadmisibles. Esto resulta de especial importancia en relación con el VIH/sida y la salud mental, pero también tiene validez para otras cuestiones sanitarias.

· Las asociaciones deben asegurar que los resultados de las investigaciones sobre la labor de enfermería que guardan relación con cuestiones sociales, como por ejemplo los aspectos sanitarios y de derechos humanos del trabajo en la industria del sexo, se plantean a gobiernos y foros de política.

· Las asociaciones de enfermería deben asegurar que cuentan con canales de comunicación bien definidos con el gobierno, incluidos los ministerios pertinentes y el Parlamento, a fin de garantizar el aprovechamiento eficaz de las aptitudes de enfermeras y enfermeros, el fortalecimiento de la capacidad de la enfermería y la protección de los derechos del personal de enfermería y partería.

· Las asociaciones de enfermería deben colaborar entre sí en el ámbito geográfico de los tratados regionales (por ejemplo, el Consejo de Europa) a fin de garantizar el aprovechamiento eficaz de las aptitudes de enfermeras y enfermeros, el fortalecimiento de la capacidad de la enfermería y la protección de los derechos del personal de enfermería y partería.

8.3.4 El personal de enfermería y partería y el derecho a la salud


Las asociaciones de enfermería pueden contribuir al fortalecimiento del respeto al derecho a la salud de la siguiente manera:

· reconociendo de forma explícita el vínculo entre la labor de enfermería y el derecho de la ciudadanía al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental;

· asegurando que en la formulación de toda propuesta sobre incrementos o modificaciones del presupuesto del sector salud o cambios en la política sanitaria que presenten al gobierno y a quienes proporcionan fondos para los servicios sanitarios se aplica un análisis basado en derechos;

· garantizando que se incluye información sobre los derechos humanos en las publicaciones dirigidas al personal de enfermería y partería.

8.3.5 Respuesta a los abusos contra los derechos humanos


Las asociaciones profesionales pueden desempeñar un papel importante a la hora de reforzar la ética y la conciencia ética del personal de enfermería que puede verse enfrentado a abusos contra los derechos humanos, así como a la hora de proteger a enfermeras y enfermeros que corran peligro de ser sometidos a abusos.

· Las asociaciones y organismos reguladores de la enfermería deben asegurar que el personal de enfermería y partería se mantiene al corriente de los acontecimientos en el terreno de la ética y los derechos humanos, incluidas las cuestiones relativas a la legislación nacional, los tratados internacionales de derechos humanos pertinentes y las normas de ámbito internacional elaboradas en el seno de la profesión.

· Las asociaciones de enfermería deben transmitir sus motivos de preocupación relativos a la situación individual de enfermeras y enfermeros a los gobiernos responsables de la seguridad de quienes están en situación de riesgo, y deben ofrecer su solidaridad y cualquier ayuda práctica factible a las asociaciones profesionales de los países afectados.

· Las asociaciones de enfermería deben alentar al personal de enfermería y partería a enfocar su labor con una óptica de promoción de los derechos humanos de los pacientes y deben fomentar el conocimiento de la Declaración de Derechos Humanos de la ONU entre sus miembros.

8.4 A quienes se encargan de la educación del personal de enfermería
 

8.4.1 Los derechos humanos y la ética de la enfermería

· Las asociaciones nacionales de enfermería y quienes se encargan de la educación del personal de enfermería y partería deben examinar el contenido de los programas de estudios en lo relativo a la ética y los derechos humanos y asegurar que en ellos se asigna suficiente espacio a los conceptos fundamentales de derechos humanos y ética de enfermería.

· A medida que vayan avanzando las tecnologías sanitarias y reproductivas se suscitarán nuevos planteamientos éticos. A fin de responder a esta evolución, es importante que la ética de la enfermería se mantenga sometida a una revisión permanente. Debe prestarse especial atención a los aspectos éticos y de derechos humanos de la salud sexual y reproductiva.

· Deben tomarse más medidas para que el personal de enfermería y partería tenga a su disposición cursos de capacitación profesional y formación en materia de derechos humanos a lo largo de su carrera profesional.

· Debe asegurarse que en los programas de estudios se aborda la cuestión del papel del personal de enfermería y partería en el terreno de la defensa de los derechos humanos y la monitorización de los abusos contra estos derechos.

· Quienes se encargan de la educación del personal de enfermería y partería deben entablar y desarrollar vínculos con organizaciones sanitarias y fomentar los programas de formación y la investigación sobre temas tales como los efectos de la globalización económica en el disfrute del derecho a la salud, y contribuir a dichos programas.

· Quienes se encargan de la educación del personal de enfermería y partería pueden contribuir a la redacción de artículos especializados sobre el ejercicio de la enfermería y los derechos humanos y fomentar las relaciones con los órganos de la ONU encargados de la vigilancia periódica de los derechos humanos.


8.5 Al personal de enfermería y partería a título individual


Con frecuencia, el personal de enfermería y partería es el primer punto de contacto de los pacientes con el sistema de servicios de salud. Ello los pone en condiciones de ser testigos de los efectos de abusos contra los derechos humanos en casos individuales y sus repercusiones en las familias y las comunidades. Los enfermeros y enfermeras pueden desempeñar un papel importante a la hora de afirmar los derechos del paciente en casos concretos; pueden infundir nueva vida a la ética de la enfermería; y pueden contribuir al fortalecimiento del papel de la enfermería en el seno de la sociedad civil. En especial, pueden comunicar de manera coherente los vínculos entre la salud y los derechos humanos y abogar por servicios de salud que proporcionen cuidados más eficaces. Debe alentarse al personal de enfermería a que estudie las cuestiones relacionadas con los derechos humanos y aplique a los servicios sanitarios un planteamiento basado en derechos.
 

 

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