| 8.
Recomendaciones
Como se muestra en el presente
documento, la vida laboral del personal de enfermería y
partería suscita una amplia gama de motivos de preocupación
profesionales que tienen impacto sobre su propio disfrute de
los derechos humanos y el de sus pacientes y colegas. Las
recomendaciones que formulamos a continuación están
encaminadas a potenciar el papel que desempeña el personal de
enfermería y partería con miras a reforzar el respeto y la
protección de sus derechos humanos y los de otras personas.
8.1 A la comunidad
internacional
El personal de enfermería constituye un
recurso clave para el mejoramiento de la salud global. La
comunidad internacional debe contribuir a potenciar al máximo
la eficacia de este sector.
· Debe brindarse
apoyo a la cooperación internacional en materia de formación y
suministro de servicios sanitarios de una manera coherente con
las obligaciones que imponen las normas internacionales de
derechos humanos.
· Deben entenderse
los aspectos positivos y negativos de la migración del
personal de enfermería y debe darse una respuesta a la
cuestión, asegurando, en especial, que el coste de la
capacitación del personal de enfermería no se convierte en una
forma de subsidio de los países ricos del Norte a los países
pobres.
8.2 A los Estados
8.2.1 El derecho a la salud
Los Estados deben garantizar que el
derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud física
y mental se respeta, protege y hace efectivo.
· Los gobiernos
deben garantizar que se capacita y emplea a una dotación
adecuada de personal de enfermería y partería y que todo el
territorio de su país cuenta con un nivel adecuado de
servicios sanitarios a cargo de personal capacitado.
· Aun en aquellos
casos en que los servicios de salud, incluidos los servicios
de enfermería, se presten en el sector privado, los gobiernos
deben garantizar que todas las personas tienen acceso a
cuidados sanitarios de buena calidad.
8.2.2 Reglamentación y
responsabilidades de la profesión
Aunque los gobiernos no deben
interferir en la gestión de los servicios de enfermería en el
ámbito clínico, sí deben proporcionar un entorno habilitador
en el cual el personal de enfermería pueda desempeñar una
labor eficaz, segura y profesional en beneficio de la
comunidad.
· Los gobiernos
deben asegurarse de que los proyectos de ley relativos a la
reglamentación del empleo de personal de enfermería y partería
y las funciones y condiciones de trabajo de dicho personal se
someten a la consideración de las organizaciones de enfermeras
y enfermeros y reflejan adecuadamente las capacidades y la
profesionalidad del personal de enfermería.
· Debe asegurarse
que el ejercicio de la enfermería y su reglamentación se
realiza de una manera transparente y sujeta a rendición de
cuentas y que sólo se aplican restricciones a la transparencia
cuando ello resulta estrictamente necesario para la protección
de la legítima intimidad del personal, los pacientes o
terceras partes.
· Debe potenciarse
al máximo el grado en que el personal de enfermería actúa bajo
la dirección de profesionales de la salud de nivel superior y
rinde cuentas ante ellos de su labor clínica.
· Debe alentarse al
personal de enfermería que trabaja en entornos «cerrados» como
las prisiones u otras instituciones a que cumpla periodos de
rotación en otros entornos clínicos.
8.2.3 Conducta ética
El personal de enfermería debe poder
trabajar en un entorno en el que los derechos humanos están
institucionalizados y son una parte fundamental del sistema de
valores imperante. Los gobiernos deben:
· garantizar que se
hace tomar conciencia al personal de enfermería de la
necesidad de respetar los derechos humanos en el ejercicio de
su profesión, lo cual incluye los principios de no
discriminación, respeto a la dignidad individual y a la
integridad física y mental, y derecho de todas las personas al
disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental;
· garantizar que el
personal de enfermería que trabaja en centros de detención
disfruta de un entorno en el que las necesidades clínicas son
de primordial importancia, la no discriminación es un valor
fundamental y los derechos humanos en general son tratados con
respeto. Debe alentarse al personal de enfermería a que
informe de cualquier abuso que presencie;
· garantizar que
los enfermeros y enfermeras que trabajan en entornos en los
cuales existe un elevado riesgo de que se cometan abusos
contra los derechos humanos pueden recurrir a fuentes
independientes de asesoramiento y apoyo fuera del marco
profesional existente y que no se los castiga por ello.
8.2.4 Defensa de la seguridad
del personal de enfermería y partería
Además de cualquier medida encaminada
a reforzar la profesionalidad del ejercicio de la enfermería,
los gobiernos deben adoptar medidas más amplias con miras a
proteger la seguridad de enfermeras y enfermeros en el marco
del sistema sanitario y en aquellas áreas en las que se
cometen abusos contra los derechos humanos.
· Debe reforzarse
la seguridad del personal de enfermería y partería en los
servicios de salud y en aquellas áreas en las que tienen lugar
abusos contra los derechos humanos.
· Los enfermeros
y enfermeras que actúan como defensores de los derechos
humanos deben ser beneficiarios del respeto y la protección
que los Estados están obligados a brindar a tales defensores.
8.2.5 Comprensión de los efectos
de la migración del personal de enfermería y partería
El desplazamiento de personal
capacitado de enfermería y partería de un país a otro tiene
efectos positivos tanto para el personal como para el país de
origen y el país de asentamiento. Entre dichos efectos están
el enriquecimiento cultural, la puesta en común de experiencia
especializada, el envío de fondos al país de origen, el
perfeccionamiento del nivel profesional y el posible retorno
de personal experimentado y capacitado al país de origen. Pero
también puede tener efectos negativos como la pérdida de
personal cualificado, el incremento de las necesidades de
formación y la necesidad de aumentar los gastos a fin de
retener al personal.
· Es preciso que se
cobre conciencia de los efectos positivos y negativos de la
migración del personal sanitario, incluido el personal de
enfermería, especialmente en lo que respecta a su país de
origen.
· Los actuales
planteamientos «éticos» de los gobiernos frente a la cuestión
de la contratación de personal de enfermería extranjero deben
ser examinados y aplicados adecuadamente. Tales planteamientos
deben introducirse en aquellos países que no cuentan con
ellos.
· No obstante lo
arriba enunciado, debe respetarse el derecho del personal de
enfermería a la libertad de movimiento y deben potenciarse al
máximo los posibles beneficios de su desplazamiento.
· Las asociaciones
de enfermería podrían abogar por que sus respectivos gobiernos
actúen para contribuir al fortalecimiento de los servicios
sanitarios y el ejercicio de la enfermería en aquellos países
en los que se produce un considerable déficit migratorio neto
de profesionales de la salud.
8.2.6 Combate de las prácticas
nocivas
El personal de enfermería y partería
de muchos países es testigo de prácticas nocivas que tienen
repercusiones sobre las mujeres y las niñas, y en ocasiones es
posible que se le exija o persuada de que participe en tales
prácticas, algunas de las cuales constituyen abusos contra los
derechos humanos. Mediante la educación y la reforma
legislativa, los gobiernos pueden detener los abusos y
prevenir sus efectos negativos. En especial:
· debe penalizarse
la mutilación genital femenina y la ley debe prohibir que el
personal de enfermería y partería y cualquier otro personal
sanitario lleve a cabo este procedimiento o ayude a
ejecutarlo. Debe proporcionarse al personal de enfermería
formación adecuada sobre la manera de tratar a niñas y mujeres
que sufren las consecuencias a largo plazo de la mutilación
genital femenina, incluidas las que afectan al embarazo y al
parto;
· debe utilizarse
la educación y, cuando proceda, la legislación, para abordar
la práctica –específicamente relacionada con el género,
discriminatoria y científicamente dudosa– de las «pruebas de
virginidad». Los gobiernos deben trabajar con miras a la
abolición de esta práctica;
· los gobiernos
deben ejercer la diligencia debida para prevenir, investigar y
prohibir todas las prácticas que constituyan violencia contra
las mujeres y las niñas, como el matrimonio precoz y el
levirato (casamiento obligatorio de una viuda con el hermano
de su esposo fallecido). El personal de enfermería puede estar
en condiciones de contribuir a la educación comunitaria
orientada hacia la salud.
8.2.7 Enfermería forense
Los gobiernos deben estudiar las
posibles ventajas de capacitar al personal de enfermería para
que desempeñe funciones forenses en el marco del sistema de
justicia penal, ampliando con ello la capacidad de este
sistema para responder al delito, incluidos los actos de
violencia dirigidos contra las mujeres y las niñas. Una vez
concebidos y aplicados los programas de formación pertinentes,
el personal de enfermería cualificado en estos cursos debe ser
empleado en labores forenses. Los gobiernos deben:
· introducir cursos
de capacitación forense para personal de enfermería, o
incrementar los ya existentes, y reconocer esta
especialización como una de las disciplinas utilizadas en el
sistema de justicia penal;
· garantizar que el
personal cualificado en enfermería forense es empleado
eficazmente a fin de reforzar los servicios forenses y
contribuir a la consolidación de esta disciplina en expansión;
· asegurar que se
incorpora la dimensión de los derechos humanos en todos los
cursos de capacitación en enfermería forense.
8.3 A las asociaciones
y organismos reguladores de la enfermería y la partería
8.3.1 Profesionalidad
El fortalecimiento de la
profesionalidad y rendición de cuentas del personal de
enfermería y partería podría reforzar la capacidad de dicho
personal para actuar de una manera más eficaz en la defensa de
sus derechos y del papel que desempeñan.
· La concepción de
la profesionalidad debe vincularse a los principios de ética y
derechos humanos.
· Debe reforzarse y
fomentarse la profesionalidad y la ética profesional entre las
asociaciones nacionales y entre sus miembros en lo que
respecta a cualificaciones, responsabilidades profesionales y
rendición de cuentas.
· La educación
inicial y la formación posterior en los aspectos tanto
técnicos como éticos de la enfermería deben examinarse
periódicamente y establecerse como un hilo conductor a lo
largo de la carrera profesional del personal.
· Deben armonizarse
los criterios y el marco regulador para el reconocimiento de
cualificaciones a fin de garantizar que el personal de
enfermería obtiene cualificaciones estandarizadas que reúnen
un conjunto de requisitos mínimos.
· Deben ponerse en
conocimiento del personal de enfermería, tanto cuando comienza
a ejercer la profesión como en forma periódica posteriormente,
las obligaciones que impone su labor en el terreno ético y de
los derechos humanos.
8.3.2 Seguridad del personal de
enfermería y partería
Las asociaciones profesionales de
enfermería y partería deben seguir asignando una alta
prioridad a la seguridad de sus miembros.
· Deben adoptarse
medidas adicionales encaminadas a incrementar el apoyo activo
al personal de enfermería y partería, entre ellas
declaraciones oficiales de los gobiernos sobre la
inadmisibilidad de la violencia contra dicho personal, cursos
de formación en técnicas de negociación y canalización de la
ira para personal en situación de alto riesgo, y
enjuiciamiento de los autores de actos de violencia contra el
personal.
Las instituciones en las que se practica
la enfermería y la partería deben ser lugares en los que se
asigna una alta prioridad a la ética en todos los niveles de
la dirección y el personal.
· Las asociaciones
y organismos reguladores de la enfermería deben inspeccionar a
las instituciones para determinar si llevan a cabo una gestión
ética, respetan los derechos del personal y los pacientes y
publican información caracterizada por la exactitud y la
integridad
8.3.3 El personal de enfermería
y partería y los abusos contra los derechos humanos
Las asociaciones de enfermería deben
asegurar que el personal de enfermería y partería puede
desempeñar un papel eficaz a la hora de proteger los derechos
humanos. También deben monitorizar los abusos dirigidos contra
enfermeras y enfermeros y reforzar su respuesta en el ámbito
nacional e internacional.
· Las
asociaciones de enfermería deben asegurar que sus códigos de
conducta y ética abordan adecuadamente la función y las
responsabilidades del personal de enfermería y partería en lo
que respecta a los derechos humanos de los pacientes y la
ciudadanía. En particular, debe establecerse de manera
inequívoca la prohibición de participar profesionalmente en
actos de tortura o maltrato, en la ejecución de la pena de
muerte y en prácticas tradicionales nocivas.
· Las asociaciones
de enfermería deben asegurar que sus códigos de práctica y
ética se aplican en todos los ámbitos de la profesión y en
todas las situaciones laborales.
· Debe ponerse a
disposición de las víctimas de abusos contra los derechos
humanos dirigidos contra profesionales un mecanismo de
presentación de quejas en el que éstas sean examinadas
adecuadamente tanto por los organismos reguladores de la
profesión como por el sistema de justicia penal.
· Las asociaciones
de enfermería deben examinar su función de defensa de los
enfermeros y enfermeras en situación de riesgo a fin de
garantizar que están en condiciones de intervenir de la manera
más eficaz posible en tales circunstancias. A menos que haya
razones para pensar que es probable que ello ponga en peligro
a los afectados, las asociaciones podrían hacer campaña o dar
publicidad a casos individuales de enfermeras o enfermeros o
asociaciones de enfermería que sufren abusos contra los
derechos humanos o corren peligro de sufrirlos.
· Las asociaciones
de enfermería deben estudiar la implantación de los mecanismos
necesarios para establecer una presencia y visibilidad
adecuadas en situaciones de alto riesgo a fin de reducir las
posibilidades de que se cometan abusos contra los derechos
humanos, así como para pronunciarse sobre las cuestiones
humanitarias y de derechos humanos pertinentes en ocasión de
la comisión de abusos concretos.
· Las asociaciones
de enfermería y partería deben abordar los problemas de
estigmatización y discriminación en los servicios de salud
mediante campañas de sensibilización y fomentando el
cuestionamiento de las conductas inadmisibles. Esto resulta de
especial importancia en relación con el VIH/sida y la salud
mental, pero también tiene validez para otras cuestiones
sanitarias.
· Las asociaciones
deben asegurar que los resultados de las investigaciones sobre
la labor de enfermería que guardan relación con cuestiones
sociales, como por ejemplo los aspectos sanitarios y de
derechos humanos del trabajo en la industria del sexo, se
plantean a gobiernos y foros de política.
· Las asociaciones
de enfermería deben asegurar que cuentan con canales de
comunicación bien definidos con el gobierno, incluidos los
ministerios pertinentes y el Parlamento, a fin de garantizar
el aprovechamiento eficaz de las aptitudes de enfermeras y
enfermeros, el fortalecimiento de la capacidad de la
enfermería y la protección de los derechos del personal de
enfermería y partería.
· Las asociaciones
de enfermería deben colaborar entre sí en el ámbito geográfico
de los tratados regionales (por ejemplo, el Consejo de Europa)
a fin de garantizar el aprovechamiento eficaz de las aptitudes
de enfermeras y enfermeros, el fortalecimiento de la capacidad
de la enfermería y la protección de los derechos del personal
de enfermería y partería.
8.3.4 El personal de enfermería
y partería y el derecho a la salud
Las asociaciones de enfermería pueden
contribuir al fortalecimiento del respeto al derecho a la
salud de la siguiente manera:
· reconociendo de
forma explícita el vínculo entre la labor de enfermería y el
derecho de la ciudadanía al disfrute del más alto nivel
posible de salud física y mental;
· asegurando que en
la formulación de toda propuesta sobre incrementos o
modificaciones del presupuesto del sector salud o cambios en
la política sanitaria que presenten al gobierno y a quienes
proporcionan fondos para los servicios sanitarios se aplica un
análisis basado en derechos;
· garantizando que
se incluye información sobre los derechos humanos en las
publicaciones dirigidas al personal de enfermería y partería.
8.3.5 Respuesta a los abusos
contra los derechos humanos
Las asociaciones profesionales pueden
desempeñar un papel importante a la hora de reforzar la ética
y la conciencia ética del personal de enfermería que puede
verse enfrentado a abusos contra los derechos humanos, así
como a la hora de proteger a enfermeras y enfermeros que
corran peligro de ser sometidos a abusos.
· Las asociaciones
y organismos reguladores de la enfermería deben asegurar que
el personal de enfermería y partería se mantiene al corriente
de los acontecimientos en el terreno de la ética y los
derechos humanos, incluidas las cuestiones relativas a la
legislación nacional, los tratados internacionales de derechos
humanos pertinentes y las normas de ámbito internacional
elaboradas en el seno de la profesión.
· Las asociaciones
de enfermería deben transmitir sus motivos de preocupación
relativos a la situación individual de enfermeras y enfermeros
a los gobiernos responsables de la seguridad de quienes están
en situación de riesgo, y deben ofrecer su solidaridad y
cualquier ayuda práctica factible a las asociaciones
profesionales de los países afectados.
· Las asociaciones
de enfermería deben alentar al personal de enfermería y
partería a enfocar su labor con una óptica de promoción de los
derechos humanos de los pacientes y deben fomentar el
conocimiento de la Declaración de Derechos Humanos de la ONU
entre sus miembros.
8.4 A quienes se
encargan de la educación del personal de enfermería
8.4.1 Los derechos humanos y la
ética de la enfermería
· Las
asociaciones nacionales de enfermería y quienes se encargan de
la educación del personal de enfermería y partería deben
examinar el contenido de los programas de estudios en lo
relativo a la ética y los derechos humanos y asegurar que en
ellos se asigna suficiente espacio a los conceptos
fundamentales de derechos humanos y ética de enfermería.
· A medida que
vayan avanzando las tecnologías sanitarias y reproductivas se
suscitarán nuevos planteamientos éticos. A fin de responder a
esta evolución, es importante que la ética de la enfermería se
mantenga sometida a una revisión permanente. Debe prestarse
especial atención a los aspectos éticos y de derechos humanos
de la salud sexual y reproductiva.
· Deben tomarse más
medidas para que el personal de enfermería y partería tenga a
su disposición cursos de capacitación profesional y formación
en materia de derechos humanos a lo largo de su carrera
profesional.
· Debe asegurarse
que en los programas de estudios se aborda la cuestión del
papel del personal de enfermería y partería en el terreno de
la defensa de los derechos humanos y la monitorización de los
abusos contra estos derechos.
· Quienes se
encargan de la educación del personal de enfermería y partería
deben entablar y desarrollar vínculos con organizaciones
sanitarias y fomentar los programas de formación y la
investigación sobre temas tales como los efectos de la
globalización económica en el disfrute del derecho a la salud,
y contribuir a dichos programas.
· Quienes se
encargan de la educación del personal de enfermería y partería
pueden contribuir a la redacción de artículos especializados
sobre el ejercicio de la enfermería y los derechos humanos y
fomentar las relaciones con los órganos de la ONU encargados
de la vigilancia periódica de los derechos humanos.
8.5 Al personal de
enfermería y partería a título individual
Con frecuencia, el personal de enfermería
y partería es el primer punto de contacto de los pacientes con
el sistema de servicios de salud. Ello los pone en condiciones
de ser testigos de los efectos de abusos contra los derechos
humanos en casos individuales y sus repercusiones en las
familias y las comunidades. Los enfermeros y enfermeras pueden
desempeñar un papel importante a la hora de afirmar los
derechos del paciente en casos concretos; pueden infundir
nueva vida a la ética de la enfermería; y pueden contribuir al
fortalecimiento del papel de la enfermería en el seno de la
sociedad civil. En especial, pueden comunicar de manera
coherente los vínculos entre la salud y los derechos humanos y
abogar por servicios de salud que proporcionen cuidados más
eficaces. Debe alentarse al personal de enfermería a que
estudie las cuestiones relacionadas con los derechos humanos y
aplique a los servicios sanitarios un planteamiento basado en
derechos.
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