|
|
Índice
Alemania
personal de enfermería y
nazismo, 4
Australia
menor de edad en huelga de hambre,
48
personal de enfermería y castigos
tradicionales, 53
personal de enfermería y defensa de
solicitantes de asilo,
101
personal de enfermería y solicitantes
de asilo detenidos, 85
presos y trastornos mentales,
46
Brasil
Bulgaria
condiciones en residencias sociales
del Estado, 95
Camboya
Canadá
enfermera activista de los derechos
humanos, 73
enfermera crea centro de inyecciones
seguras, 73
impacto del SRAG en el personal de
enfermería, 81
profesionales de la enfermería
piden más formación sobre el VIH, 72
violencia contra el personal de
enfermería, 17
China
epidemia de VIH,
79
gripe aviar,
80
política de planificación familiar,
31
Corte Penal Internacional, 26
Eslovaquia
esterilización no consentida,
30
Estados Unidos
huelgas de hambre en Guantánamo,
49
huracán Katrina,
83
inmovilización de presas,
45
papel del personal de enfermería en
ejecuciones, 51
posición de la AEA sobre enfermería y
ejecuciones, 51
violencia en el ámbito familiar,
32
Guatemala
participación del personal de
enfermería en una ejecución,
52
India
comercio de órganos,
55
el derecho a la salud es un
derecho constitucional, 60
pruebas de virginidad,
38
Indonesia
Irak
Israel
Israel y los Territorios Ocupados
enfermera muerta en servicio,
16
Jamaica
hostilidad hacia educadores en VIH,
75
Japón
personal de enfermería y
burnout,
68
Kazajistán
discriminación contra la población
reclusa con VIH, 74
Kenia
medicalización de la mutilación
genital femenina, 37
personal de enfermería y prisiones,
44
taller sobre defensa para personal de
enfermería, 100
Kosovo
abusos contra personas con
discapacidad mental, 96
Kuwait
violencia contra el personal de
enfermería, 18
Libia
enfermeras búlgaras en prisión,
100
enfermeras búlgaras enjuiciadas por
infección deliberada,
71
Mauricio
emigración de personal de enfermería,
89
Moldavia
Myanmar
campos para refugiados,
84
Nicaragua
el personal de enfermería
recaba datos forenses, 27
Objetivos de Desarrollo del
Milenio, 65
Oficina Internacional del Trabajo
recomendaciones sobre el
SRAG, 82
ONUSIDA
prevención del VIH entre drogadictos,
73
y asistencia innovadora para el VIH,
75
Organización Internacional del
Trabajo
personal de enfermería y
VIH/sida, 77
y trata de personas,
34
Organización Mundial de la Salud,
68
definición de comunidad saludable,
105
entrevistas con mujeres objeto de trata,
35
estudio global de la tuberculosis,
78
Informe mundial sobre la
violencia y la salud
(nota), 32
personal de enfermería y
VIH/sida, 77
posible propagación de la gripe aviar,
80
prevalencia del VIH,
69
tuberculosys y estrategias de
tratamiento directamente observado,
79
Organización Panamericana de la
Salud
reducción de la estigmatización
relacionada con el VIH,
71
Pakistán
Perú
programa de esterilización del
gobierno, 29
Physicians for Human Rights
taller para profesionales de la
enfermería, 44
Portugal
proyecto para apoyar a profesionales
de la enfermería refugiados,
87
Reino Unido
aprovechamiento de la formación de
enfermeras y enfermeros refugiados,
88
código de conducta para la contratación
de personal sanitario,
91
presos y trastornos mentales,
46
registros corporales íntimos,
43
violencia contra el personal
de enfermería, 17
violencia en el ámbito familiar,
26
Rusia
malos tratos al personal de salud,
Chechenia, 15
medidas para reducir el
consumo de drogas, 73
Sudáfrica
la Constitución protege el
derecho a la salud, 60
personal de enfermería, valores
culturales y violencia,
25
personal de salud y VIH,
77
profesionales de la salud y
apartheid,
6
pruebas de virginidad,
38
violencia de género y valores
culturales del personal de enfermería,
63
Sudán
homicidios de personal de salud,
15
violación en conflictos,
28
Tailandia
gripe aviar,
80
trabajo de personal de
enfermería en campos para refugiados, 28
Taiwán
Congreso del CIE en 2005,
91
renuncias de profesionales de la salud
durante brote del SARG,
81
Turquía
homicidios por motivos de honor,
40
pruebas de virginidad,
38, 63
Ucrania
medidas para reducir el
consumo de drogas, 73
UNESCO
recomendaciones sobre educación en
derechos humanos, 102
UNICEF
definición de matrimonio precoz,
40
Vietnam
gripe aviar,
80
infección humana con gripe aviar,
80
Zambia
personal de enfermería y
sensibilización sobre el VIH,
76
********
(1) Consejo Internacional de Enfermeras (CIE).
Las enfermeras y los derechos humanos, Ginebra, 1998.
Disponible en
http://www.icn.ch/pshumrightsp.htm. Consultado el 9 de
mayo de 2006.
(2) En este documento, el término
«enfermera» o «enfermero» se refiere a la persona «que ha
terminado un programa de formación de enfermería y está
calificada y autorizada para ejercer como enfermera [o
enfermero] en su país» (Constitución del CIE, art. 6). Se
indicarán los casos en los que se emplee el término con un
significado diferente. «Partera» o «partero» se utiliza con el
significado que recoge la definición elaborada por la
Confederación Internacional de Matronas (ICM) y la Federación
Internacional de Ginecología y Obstetricia (FIGO), que hace
hincapié en la formación y el registro del personal de
partería, así como en la supervisión, el cuidado y el
asesoramiento a las mujeres durante el embarazo y el parto, y
en la atención a la madre y al recién nacido tras el
alumbramiento. Véase
http://www.internationalmidwives.org/pdf/ICM%20Definition%20of%20the%20Midwife%202005-SPA.pdf
. El presente documento actualiza y amplía un estudio anterior
sobre el mismo tema publicado por Amnistía Internacional en
1997. Véanse Nurses and Human Rights, Londres, Índice AI: ACT
75/002/1997, y una breve declaración pública más reciente
sobre este asunto: Amnistía Internacional pide que
profesionales de la enfermería y comadronas desempeñen un
papel más enérgico en el ámbito de los derechos humanos,
Londres, Índice AI: ACT 75/002/2005.
(3) La declaración de la misión de
Amnistía Internacional está disponible en línea en
http://web.amnesty.org/pages/aboutai-statute-esl
(4) Amnistía Internacional, Nurses and
Human Rights, Índice AI: ACT 75/002/1997. Disponible en
http://web.amnesty.org/library/index/engact750021997.
(5) Véanse, por ejemplo, el Centro
Británico de Historia de la Enfermería y la Partería,
http://www.ukchnm.org/; y
el Centro Barbara Bates para el Estudio de la Historia de la
Enfermería,
http://www.nursing.upenn.edu/history/.
(6) Ambas relataron sus experiencias.
Véanse Nightingale F. Notes on Nursing: What it is and What it
is Not. Lippincott Williams y Wilkins: Filadelfia, 1992
[primera edición: 1860]. Seacole M. Wonderful Adventures of
Mrs Seacole in Many Lands. Harmondsworth: Penguin, 2005
[primera edición: 1857]. Puede obtenerse más información sobre
Florence Nightingale en la página web del Museo Florence
Nightingale:
http://www.florence-nightingale.co.uk/.
(7) Oates SB. A Woman of Valor: Clara
Barton and the Civil War. Nueva York: Free Press, 1994.
(8) Véase Annas GJ, Grodin MA (eds.). The
Nazi Doctors and the Nuremberg Code: Human Rights in Human
Experimentation. Oxford University Press, 1995.
(9) Véanse, por ejemplo, Lifton RJ. The
Nazi Doctors: Medical Killing and the Psychology of Genocide.
Nueva York: Basic Books; Proctor R. Racial Hygiene: Medicine
under the Nazis. Cambridge: Harvard University Press, 1988.
(10) Entre los artículos y libros
publicados en inglés, cabe mencionar: Benedict S. Killing
while caring: the nurses of Hadamar. Issues in Mental Health
Nursing 2003; 24:59-79; Benedict S. The nadir of nursing:
nurse-perpetrators of the Ravensbruck concentration camp.
Nursing History Review 2003; 11:129-46; Hoskins SA. Nurses and
national socialism – a moral dilemma: one historical example
of a route to euthanasia. Nursing Ethics 2005; 12(1):79-91;
McFarland-Icke B. Nurses in Nazi Germany: Moral Choice in
History. Princeton: Princeton University Press, 1999; Steppe
H. Nursing in the Third Reich. History of Nursing Society
Journal 1991;3:21-37.
(11) McFarland-Icke (véase la nota supra),
p. 257.
(12) McFarland-Icke. p. 257.
(13) Estas citas de dos enfermeras y las
dos citas que aparecen infra se han extraído de Benedict S,
Kuhla J. Nurses’ participation in the euthanasia programs of
Nazi Germany. Western Journal of Nursing Research 1999; 21:
246-263. A su vez, estas citas fueron extraídas de Ebbinghaus
A. Opfer und Taterinnen [Víctimas y perpetradoras] Donauwörth:
Delphi Politik, 1987.
(14) Citado en Mcfarlane-Icke, p. 211.
(15) Citado en ibíd. p. 239.
(16) Ibíd., p. 262.
(17) Steppe H. Nursing in Nazi Germany.
Western Journal of Nursing Research 1992; 14:744-53.
(18) Steppe H. Nursing under totalitarian
regimes: the case of National Socialism. En Rafferby A,
Robinson J, Elkan R (eds.). Nursing History and the Politics
of Welfare. Londres: Routledge, 1997; Benedict S. Maria
Stromberger: a nurse in the resistance in Auschwitz. Nursing
History Review 2006;14:189-202.
(19) Shields L. Report on: Complicity and
compassion: the first international conference on nursing and
midwifery in the Third Reich, 10-11 de junio de 2004, Limerick,
República de Irlanda. Nursing Ethics 2005;12:106-7. En cambio,
parece haber poca investigación disponible sobre la
participación de personal de enfermería en el programa de
investigación biológica realizado en Japón antes y en el
transcurso de la Segunda Guerra Mundial. Para obtener
información acerca de este programa, véase Harris SH.
Factories of Death: Japanese Biological Warfare, 1932-45 and
the American Cover-Up. Edición revisada. Nueva York: Routledge,
2002.
(20) Baldwin-Ravaven L, de Gruchy J,
London L. An Ambulance of the Wrong Colour: health
professionals, Human Rights and Ethics in South Africa. Ciudad
del Cabo: University of Cape Town Press, 1999. Véase también
el Informe final de la Comisión de la Verdad y la
Reconciliación de Sudáfrica (Final Report of the Truth and
Reconciliation Commission of South Africa), volumen 5.
Audiencias relativas al sector de la salud. Ciudad del Cabo:
TRC, 1998.
(21) Existe un conflicto de lealtades
cuando una persona ha de asumir obligaciones –a menudo,
contrapuestas– que provienen de dos partes interesadas
simultáneamente. En el ámbito de la medicina, estas partes son
normalmente el paciente y un tercero, como el empleador o el
gobierno. Physicians for Human Rights, Universidad de Ciudad
del Cabo. Dual Loyalty & Human Rights in Health Professional
Practice: Proposed Guidelines & Institutional Mechanisms.
Boston: Physicians for Human Rights, 2002. Disponible en
http://www.phrusa.org/healthrights/dual_loyalty.html.
Consultado el 15 de mayo de 2006.
(22) En la definición de una profesión,
es importante tener en cuenta que «ejercer una profesión
requiere un conocimiento y una formación específicos» y que
«otras personas son particularmente vulnerables o dependientes
de la práctica del profesional en la relación que se crea».
Véase Fullinwinder RK. Professional codes and moral
understanding. En Coady M, Bloch S (eds.) Codes of Ethics and
the Professions. Melbourne: Melbourne University Press, pp.
72-87 [citas p. 73].
(23) Véase el apéndice 2.
(24) Tschudin V. Nurses Matter:
Reclaiming Our Professional Identity. Palgrave Macmillan,
1999.
(25) Véase, por ejemplo, Departamento de
Comercio e Industria del Reino Unido. Unidad de Mujeres e
Igualdad. Women and men in the workplace, January 2005
Disponible en
http://www.womenandequalityunit.gov.uk/research/index.htm.
Consultado el 13 de mayo de 2005.
(26) Whittock M, Edwards C, McLaren S,
Robinson O. ‘The tender trap’: gender, part-time nursing and
the effects of 'family-friendly' policies on career
advancement. Sociology of Health & Illness 2002; 24: 305.
Véase también el apartado 3.2, «Violencia contra el personal
de enfermería y partería en el lugar de trabajo».
(27) Davies C. Gender and the
Professional Predicament in Nursing. Maidenhead: Open
University Press, 1995.
(28) Véase, por ejemplo, Bandman E,
Bandman B. Nursing Ethics Through the Life Span, 4ª edición.
Prentice Hall, 2002; Benjamin M, Curtis J. Ethics in Nursing.
Oxford University Press, 1995; Jameton A. Nursing Practice:
The Ethical Issues. Englewood Cliffs, NJ: Prentice-Hall, 1984;
Rumbold G. Ethics in Nursing Practice. Bailliere Tindall 1999;
Thompson IE, Melia KM., Boyd KM. Nursing Ethics. Churchill
Livingstone, 2000; Tschudin V. Ethics in Nursing: The Caring
Relationship. Butterworth Heinemann, 2003.
(29) Además de los códigos
internacionales del CIE y de la Confederación Internacional de
Matronas, existen códigos nacionales, como los de colegios de
enfermería de Australia (disponibles en
http://www.anf.org.au/.
Véase el apartado «ANF Policies»); Canadá (disponible en
http://cna-aiic.ca/CNA/documents/pdf/publications/PS71_Code_ethics_RN_June_2004_e.pdf);
Estados Unidos (disponible en
http://www.ana.org/ethics/code/protected_nwcoe303.htm);
Maldivas (disponible en
http://www.maldivesnursingcouncil.gov.mv/codeof.html) y
organizaciones provinciales, como el Colegio de Enfermeras y
Enfermeros de Quebec (disponible en
http://www.oiiq.org/infirmieres/lois_reglements_pdf/deontologie.pdf).
En Filipinas se aprobó en 2002 una ley que establece varios
aspectos de la regulación de la enfermería. Ley de la
República Núm. 9173 de 21 de octubre de 2002, disponible en
http://www.lawphil.net/statutes/repacts/ra2002/ra_9173_2002.html.
Consultado el 13 de octubre de 2005. Para obtener información
sobre legislación relativa a la enfermería en Sudáfrica (Ley
de Enfermería, 1978, modificada) véase
http://www.sanc.co.za/pdf/Nursing%20Act%2013.1.pdf. En el
momento de redacción del presente documento, se debate un
nuevo proyecto de ley destinado a regular el sector de la
enfermería (B26-2005). Véase Nursing Bill. Government Gazette
Núm. 27904, de 12 de agosto de 2005. Disponible en
http://www.polity.org.za/pdf/NursingBill26.pdf. Véanse los
comentarios de la Organización Democrática de Enfermería de
Sudáfrica sobre el nuevo proyecto de ley en
http://www.denosa.org.za/index.php?option=com_content&task=view&id=56&Itemid=2
(consultado el 20 de febrero de 2006), así como las
observaciones del Proyecto Jurídico SIDA en su página web
http://www.alp.org.za/
(consultado el 14 de octubre de 2005).
(30) CIE. Código deontológico del CIE
para la profesión de enfermería. Adoptado en 1953, revisado en
2000. Disponible en
http://www.icn.ch/icncodesp.pdf. Consultado el 19 de mayo
de 2005.
(31) Ministerio australiano de Educación,
Ciencia y Tecnología. National Review of Nursing Education
2002: Our Duty of Care. Canberra, 2002. Disponible en
http://www.dest.gov.au/archive/highered/nursing/pubs/duty_of_care/default.html.
Consultado el 29 de mayo de 2005.
(32) Véase el análisis que figura en
Annas y Grodin, nota 8.
(33) Código deontológico del CIE para la
profesión de enfermería. Véase la nota 30.
(34) The Report of the Public Inquiry
into children’s heart surgery at the Bristol Royal Infirmary
1984-1995: Learning from Bristol. (Cm 5207). The Stationery
Office.. Julio de 2001. Recomendaciones 24 y 25, p. 440.
Disponible en
http://www.bristol-inquiry.org.uk/.
(35) Coliver S. The right to information
necessary for reproductive health and choice under
international law. En Coliver S (ed.). The Right to Know:
Human Rights and Access to Reproductive Health Information.
University of Pennsylvannia Press, 1995.
(36) Código deontológico del CIE para la
profesión de enfermería (véase la nota 30).
(37) La confidencialidad y la prevención
del daño han estado en el punto de mira de los debates sobre
la obligatoriedad de informar de la violencia contra las
mujeres en el ámbito familiar, y los argumentos que se
esgrimen a ambos lados de la balanza son, por una parte, el
derecho de las mujeres a la confidencialidad y, por otra, la
necesidad de exponer y abordar la violencia contra las
mujeres. Véase el tratamiento de este asunto en el apartado
4.2.2, «Personal de enfermería y partería y violencia en el
ámbito familiar».
(38) Este principio se hace patente en la
sentencia del asunto Z v Finland de 1998 (25 European Human
Rights Review 37), en la que el Tribunal Europeo decidió que
«la divulgación de la identidad y condición médica del
demandante por parte del Tribunal de Apelación de Helsinki
constituyó una infracción del artículo 8» del Convenio
Europeo, que protege «la vida privada y familiar». En su
fallo, el Tribunal Europeo afirmó que «tomará en consideración
que la protección de los datos personales y, en particular, de
la información médica, es primordial para el disfrute de una
persona de su derecho a que se respete su vida privada y
familiar, tal como garantiza el artículo 8 del Convenio. El
respeto a la confidencialidad de los datos relativos a la
salud es un principio vital en los ordenamientos jurídicos de
todos los Estados Contratantes en el Convenio. Es crucial no
sólo respetar la privacidad del paciente, sino también
preservar su confianza en la profesión médica y en los
servicios de salud en general. La ausencia de tal protección
podría disuadir a las personas que necesitan asistencia médica
y que han de revelar información personal e íntima, necesaria
para recibir el tratamiento adecuado, de acudir a los
servicios sanitarios, por lo que pondrían en peligro su propia
salud y, en el caso de enfermedades transmisibles, la salud de
la comunidad. […] Por tanto, las legislaciones nacionales
deberán ofrecer las salvaguardas adecuadas para que no se
produzca tal comunicación o divulgación de datos personales
relativos a la salud cuando sea incompatible con las garantías
que establece el artículo 8 del Convenio». [Sentencia, párr.
95]
(39) Convenio Europeo de Derechos
Humanos, art. 8.2.
Disponible en
http://www.echr.coe.int/NR/rdonlyres/1101E77A-C8E1-493F-809D-800CBD20E595/0/SpanishEspagnol.pdf
. Consultado el 9 de mayo de 2006.
(40) Woogara, J. Human rights and
patients’ privacy in UK hospitals. Nursing Ethics 2001; 8 (3):
234-46.
(41) Ibíd.
(42) Código deontológico del CIE para la
profesión de enfermería. Véase la nota 30. La importancia del
respeto por la dignidad humana queda subrayada en la
Declaración Universal de Derechos Humanos que, en su artículo
1, afirma que «todos los seres humanos nacen libres e iguales
en dignidad y derechos» y en los Convenios de Ginebra, que
prohíben los «atentados contra la dignidad personal,
especialmente los tratos humillantes y degradantes». (Convenio
de Ginebra I, art. 3.1.c.) Existen asimismo otras normas
humanitarias y de derechos humanos que ponen de relieve el
respeto por la dignidad humana.
(43) La Constitución de Sudáfrica está
disponible en
http://www.polity.org.za/html/govdocs/constitution/saconst.html.
Consultado el 12 de mayo de 2006. Diversas sentencias del
Tribunal Constitucional de Sudáfrica han hecho hincapié en
esta disposición constitucional. Por ejemplo, en el caso
National Coalition for Gay and Lesbian Equality and another v
Minister of Justice and others (CCT 11/98, sentencia dictada
el 9 de octubre de 1998), el juez Sachs reiteró la
jurisprudencia del Tribunal sobre la trascendencia de la
dignidad y de la autoestima para la noción de igualdad. Véase
la sentencia del caso en
http://www.constitutionalcourt.org.za/Archimages/2076.PDF.
Consultado el 12 de mayo de 2006.
(44) La «dignidad» también puede
entenderse en un sentido que socava los derechos individuales
como, por ejemplo, cuando se equipara al cumplimiento por
parte de la mujer de las expectativas sobre sexualidad y
cuestiones de género relacionadas con el «honor» de la
familia. Esta acepción conservadora de «dignidad» no se
refleja en la ética de la enfermería ni de otras profesiones
afines.
(45) Walsh K, Kowanko I. Nurses’ and
patients’ perceptions of dignity. International Journal of
Nursing Practice 2002; 8:3 143-51.
(46) Ibíd.
(47) UNESCO. Declaración Universal sobre
el Genoma Humano y los Derechos Humanos. Adoptada el 11 de
noviembre de 1997. Disponible en
http://portal.unesco.org/es/ev.php-URL_ID=13177&URL_DO=DO_TOPIC&URL_SECTION=201.html.
La UNESCO adoptó posteriormente la Declaración Internacional
sobre los Datos Genéticos Humanos (2003). Disponible en
http://portal.unesco.org/es/ev.php-URL_ID=17720&URL_DO=DO_TOPIC&URL_SECTION=201.html.
(48) Anderson G, Rorty MV. Key points for
developing an international declaration on nursing, human
rights, human genetics and public health policy. Nursing
Ethics 2001; 8:259-71.
(49) Estos y otros documentos de posición
están disponibles en el sitio web de la Sociedad Internacional
de Enfermería Genética
http://www.isong.org/about/position.cfm. Consultado el 24
de mayo de 2005.
(50) Oulton J. Inside view. International
Nursing Review 2002, pp. 207-8. «Sabemos cuánto trabajo es
preciso llevar a cabo para satisfacer las necesidades
sanitarias de la población mundial y sabemos también que el
personal de enfermería y partería podría realizar una enorme
contribución a esta labor. Para que esto ocurra, es necesario
que haya una presencia fuerte de profesionales de este gremio
en la sede de la OMS y en las oficinas regionales. Por ello,
los representantes de este sector comparten el objetivo de
lograr que la OMS emplee un número suficiente de profesionales
de la enfermería y la partería cualificados, una situación que
no existe por el momento […]»
(51) OMS. Orientaciones estratégicas para
el fortalecimiento de los servicios de enfermería y partería
2002-2008. Ginebra: OMS, 2002. Disponible en
http://www.who.int/entity/hrh/nursing_midwifery/strategic_directions_es.pdf.
(52) Ibíd.
(53) Fry ST, Harvey RM, Hurley AC, Foley
BJ. Development of a model of moral distress in military
nursing. Nursing Ethics 2002; 9:373-87.
(54) Véase Amnistía Internacional.
Perseguidos por curar:Violaciones de derechos humanos contra
los profesionales de la salud. Londres: ACT 75/002/2000.
Disponible en
http://web.amnesty.org/library/index/eslACT750022000?open&of=esl-376.
(55) Comité Internacional de la Cruz Roja
(CICR), Sudan: Two Red Crescent staff members killed.
Comunicado de prensa, 4 de mayo de 2005. Véase
http://www.icrc.org/Web/Eng/siteeng0.nsf/html/6C3LJQ.
Consultado el 9 de mayo de 2006.
(56) Human Rights Watch. Russian
Federation. Serious Violations of Women's Human Rights in
Chechnya. [A Submission] To Members of the Committee on the
Elimination of Discrimination against Women. Nueva York: HRW,
enero de 2002. Disponible en
http://www.hrw.org/backgrounder/eca/chechnya_women.htm.
Consultado el 17 de enero de 2006.
(57) Protocolo adicional a los Convenios
de Ginebra del 12 de Agosto de 1949 relativo a la protección
de las víctimas de los conflictos armados sin carácter
internacional (Protocolo II), art. 4.2.e. Disponible en
http://www.unhchr.ch/spanish/html/menu3/b/94_sp.htm.
Consultado el 9 de mayo de 2006.
(58) Ibíd., art. 9.1.
(59) Human Rights Watch. Jenin: IDF
Military Operations. Nueva York, mayo de 2002, p. 14.
(60) Véase OIT. Programa conjunto: nueva
iniciativa contra la violencia laboral en el sector de la
salud. Comunicado de prensa, ILO/02/49, 24 de octubre de 2002.
Véase también Cooper CL, Swanson N. Workplace violence in the
health sector. State of the Art. Ginebra: OIT, OMS, CIE, ISP,
2002; y di Martino V. Country case studies: Synthesis report.
Ginebra: OIT, OMS, CIE, ISP, 2002.
(61) CIE. La Enfermería importa: La
violencia – Epidemia mundial. Disponible en
http://www.icn.ch/matters_violencesp.htm.
(62) CIE. Ibíd.
(63) Crilly J, Chaboyer W, Creedy D.
Violence towards emergency department nurses by patients.
Accident and Emergency Nursing 2004; 12: 67-73; Henderson AD.
Nurses and workplace violence: nurses' experiences of verbal
and physical abuse at work. Canadian Journal of Nursing
Leadership 2003;16(4):82-98; Gerberich SG, Church TR, McGovern
PM et al. Risk factors for work-related assaults on nurses.
Epidemiology 2005;16(5):704-9. McPhaul K, Lipscomb J.
Workplace violence in health care: recognized but not
regulated. Online Journal of Issues in Nursing. 30 de
septiembre de 2004 9(3), Manuscript 6. Disponible en
www.nursingworld.org/ojin/topic25/tpc25_6.htm. Consultado el
15 de febrero de 2006.
(64) CIE. Véase la nota 61.
(65) ‘Quarter of nurses consider quitting
over attacks by patients’. The Guardian, 3 de octubre de 2005.
Disponible en
http://society.guardian.co.uk/health/news/0,8363,1583863,00.html.
(66) Comunicado de prensa del Servicio
Nacional de Salud (NHS). New Measures to Tackle Violence
against Staff in Mental Health and Learning Disability
Services. 19 de octubre de 2005. Asimismo, se anunció un
programa para abordar la violencia contra el personal de
primera línea de atención al paciente. Servicio de Gestión de
Seguridad del NHS. Disponible en
http://www.cfsms.nhs.uk/pub/cfsms/newsreleases.html.
(67) Duncan SM, Hyndman K, Estabrooks CA
et al. Nurses experiences of violence in Alberta and British
Columbian hospitals. Canadian Journal of Nursing Research
2001; 32 (4):57-78.
(68) Adib S, Al-Shatti A, Kamal S, et al.
Violence against nurses in healthcare facilities in Kuwait.
International Journal of Nursing Studies 2002; 39: 469-78
(69) Véase, por ejemplo, [Sindicato de
Enfermería de Queensland. Zero Tolerance to Violence. 2001.
Disponible en
http://www.qnu.org.au/about_qnu/occupational_health_and_safety/zero_tolerance_to_violence.
Consultado el 13 de mayo de 2005; BBC. Nurses want 'zero
tolerance' on violence. Noticias en línea de la BBC, 9 de
marzo de 1999. Disponible en
http://news.bbc.co.uk/2/hi/health/292454.stm. Consultado
el 13 de mayo de 2005.
(70) CIE. Véase la nota 61.
(71) Bronner G, Peretz C, Ehrenfeld M.
Sexual harassment of nurses and nursing students. Journal of
Advanced Nursing 2003;42:637-44; Celik SS, Bayraktar N. A
study of nursing student abuse in Turkey. Journal of Nursing
Education 2004;43:330-6; Valente SM, Bullough V. Sexual
harassment of nurses in the workplace. Journal of Nursing Care
Quality. 2004; 19:234-41; Ramanathan M, Sarma PS, Sukanya R,
Viswan SP. Sexual harassment in the work place: lessons from a
web-based survey. Indian Journal of Medical Ethics 2005;
1147-50.
(72) Véase, por ejemplo: Declaración de
posición del CIE: Abuso y violencia contra el personal de
enfermería. Disponible en
http://www.icn.ch/psviolence00sp.htm); Asociación de
Enfermería del estado de Nueva York. Nursing Advocacy and
Information: Position statements. Sexual Harassment in the
Workplace. Disponible en
http://www.nysna.org/programs/nai/practice/positions/position35.htm.
(73) CIE. Declaración de posición: Abuso
y violencia contra el personal de enfermería. Disponible en
http://www.icn.ch/psviolence00sp.htm. Consultado el 4 de
octubre de 2005.
(74) OIT, CIE, OMS, ISP. Directrices
Marco para Afrontar la Violencia Laboral en el Sector de la
Salud. Ginebra, 2002, p. 17. Disponible en
http://www.icn.ch/SewWorkplace/WViolence.es15Feb_03Fin.pdf.
Consultado el 14 de mayo de 2006.
(75) Ibíd.
(76) Amnistía Internacional. Report on
Torture. Londres: Duckworth, 1973; Amnistía Internacional.
Torture in the Eighties, Londres: AI, 1984. Si se desea
consultar un estudio exhaustivo de la tortura y los malos
tratos y su prohibición por el derecho internacional, véase
Amnistía Internacional. Contra la tortura: Manual de acción.
Madrid, 2003. Disponible en
http://web.amnesty.org/pages/stoptorture-manual-index-esl.
(77) Amnistía Internacional. Ethical
codes and declarations relevant to the health professions.
Londres: AI, 2000.
(78) Amnistía Internacional.
Implicaciones del personal médico en los abusos contra presos
y detenidos. Londres, Índice AI: ACT 75/005/1990, 1990 ;
Asociación Médica Británica. Medicine Betrayed. Londres: Zed
Books, 1992.
(79) Regina v Bartle. Cámara de los Lores,
24 de marzo de 1999, en el caso del general Augusto Pinochet.
Disponible en
http://www.parliament.the-stationery-office.co.uk/pa/ld199899/ldjudgmt/jd990324/pino1.htm.
(80) Para obtener las definiciones de
crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad, véase el
Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, arts. 7 y 8.
El Estatuto está disponible en
http://www.un.org/law/icc/statute/spanish/rome_statute(s).pdf.
(81) ONU. Convención contra la Tortura y
Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (1984;
entrada en vigor el 26 de junio de 1987).
(82) Amnistía Internacional. Informe
2005: El estado de los derechos humanos en el mundo.
Disponible en
http://web.amnesty.org/report2005/index-esl. Consultado el
24 de mazo de 2006.
(83) Ibíd.
(84) Amnistía Internacional. Estados
Unidos: Motivos de preocupación de Amnistía Internacional
respecto a las detenciones posteriores al 11 de septiembre en
Estados Unidos. AMR 51/044/2002; Estados Unidos: Excluidos de
la protección de la ley: Actualización del memorándum enviado
al gobierno estadounidense en abril de 2002 sobre los derechos
de las personas que están bajo la custodia de Estados Unidos
en Guantánamo y en otros lugares. AMR 51/184/2002; USA: Human
dignity denied: Torture and accountability in the 'war on
terror'. AMR 51/145/2004; USA: Guantánamo and beyond: The
continuing pursuit of unchecked executive power. AMR
51/063/2005. Éstos y otros informes relacionados están
disponibles en
http://web.amnesty.org/pages/guantanamobay-library-eng.
(85) Principios de Ética Médica
aplicables a la función del personal de salud, especialmente
los médicos, en la protección de personas presas y detenidas
contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o
degradantes. Adoptados por la Asamblea General de la ONU en su
Resolución 37/194, de 18 de diciembre de 1982. (Principio 2).
http://www.unhchr.ch/spanish/html/menu3/b/h_comp40_sp.htm.
Consultado el 30 de septiembre de 2005.
(86) CIE. Declaración de posición: La
tortura, la pena de muerte y la participación de la enfermera
en las ejecuciones. Adoptada en 1998. Disponible en
http://www.icn.ch/pstorturesp.htm. Consultado el 21 de
mazo de 2006.
(87) Véanse, por ejemplo, Amnistía
Internacional. Implicaciones del personal médico en los abusos
contra presos y detenidos, Índice AI: ACT 75/005/1990, 1990;
Asociación Médica Británica. Medicine Betrayed. Londres: BMA,
1992; Lucas T, Pross C. Caught between conscience and
complicity: human rights violations and the health professions.
Medicine and Global Survival 1995; 2:106-14.
(88) Véase Physicians for Human Rights y
Universidad de Ciudad del Cabo. Dual Loyalty and Human Rights
in Health Professional Practice: Proposed Guidelines and
Institutional Mechanisms. Boston: PHR, 2002.
(89) Hall P. Doctors and the war on
terrorism [editorial]. BMJ 2004;329:66.
(90) Taguba Report: On Treatment of Abu
Ghraib prisoners in Iraq; Article 15- 6 investigation of the
800th Military Police Brigade. Sin fechar [2004]. Disponible
en
http://news.findlaw.com/hdocs/docs/iraq/tagubarpt.html.
Véase también: Amnistía Internacional. An open letter to
President George W. Bush on the question of torture and cruel,
inhuman or degrading treatment, AMR 51/078/2004, 7 de mayo de
2004, disponible en
http://web.amnesty.org/library/Index/ENGAMR510782004; Más
allá de Abu Ghraib: reclusión y tortura en Irak. MDE
14/001/2006, 6 de marzo de 2006.
Disponible en
http://web.amnesty.org/library/index/eslMDE140012006?open&of=esl-IRQ.
(91) Miles S. Abu Ghraib: its legacy for
military medicine. Lancet 2004; 364: 725-9.
(92) Mason DJ. ‘The dogs that did not
bark’. Why torture is relevant to all nurses. AJN 2004;
104:11.
(93) Véanse Red de Profesionales de la
Salud de Amnistía Internacional www.amnesty.org/health;
Physicians for Human Rights www.phrusa.org; Consejo
Internacional de Rehabilitación de Victimas de Tortura
www.irct.org.
(94) Amnistía Internacional. Ethical
Codes and Declarations Relevant to the Health Professions.
Cuarta edición revisada. Londres: Amnesty International
Publications, 2000.
(95) Baþoðlu M (ed.). Torture and its Consequences: Current
Treatment Approaches. Cambridge:
Cambridge University Press, 1992; Hermansson AC, Timpka T,
Thyberg M. The long-term impact of torture on the mental
health of war-wounded refugees: findings and implications for
nursing programmes. Scandinavian Journal of Caring Sciences
2003;17:317-24; Jacobsen L, Smidt-Nielsen K. Torture Survivors
- Trauma and Rehabilitation. Copenhague: IRCT 1997; Jaranson
J, Popkin MJ (eds.). Caring for Victims of Torture. American
Psychiatric Publishing, 1998; Peel M, Iacopino V (eds.). The
Medical Documentation of Torture, Londres, Greenwich Medical
Media, 2002; Randall GR, Lutz E. Serving Survivors of Torture:
A Practical Manual for Health Professionals and Other Service
Providers. Washington, DC: Asociación Estadounidense para el
Progreso de la Ciencia, 1991; Wilson JP, Drozdek B (eds.).
Broken Spirits: the treatment of traumatized asylum seekers,
refugees, war and torture victims. Nueva York: Brunner-Routledge,
2004;
(96) Eisenman DP, Keller AS, Kim G.
Survivors of torture in a general medical setting: how often
have patients been tortured, and how often is it missed?
Western Journal of Medicine 2000;172:301-4; Miller JL. Post-traumatic
stress disorder in primary care practice. Journal of the
American Academy of Nurse Practitioners. 2000; 12:475-82.
(97) Glittenberg J. The tragedy of
torture: a global concern for mental health nursing. Issues in
Mental Health Nursing 2003; 24(6-7):627-638; Miles S. Abu
Ghraib: Its legacy for military medicine. Lancet
2004;364:725-729.
(98) CIE. La función de la enfermera en
los cuidados a los prisioneros y detenidos, 1998. Disponible
en
http://www.icn.ch/psdetaineesp.htm.
(99) Editorial. How complicit are doctors
in abuses of detainees? Lancet 2004; 364: 725-9.
(100) Wilks M. A stain on medical ethics.
Lancet 2005; 366: 429-31.
(101) Véase, por ejemplo, Amnistía
Internacional. Contra la Tortura: Manual de acción. Madrid,
2003, cap. 8. Disponible en
http://web.amnesty.org/pages/stoptorture-manual-index-esl.
(Véanse también las recomendaciones al final del presente
informe.)
(102) Asamblea Parlamentaria del Consejo
de Europa, Domestic Violence against Women, Recomendación
1582. Adoptada el 27 de septiembre de 2002. Disponible en
http://assembly.coe.int/Documents/AdoptedText/TA02/EREC1582.htm.
Consultado el 9 de mayo de 2006.
(103) Kim J, Motsei M. "Women enjoy
punishment": attitudes and experiences of gender-based
violence among PHC nurses in rural South Africa. Social
Science and Medicine 2002;54:1243-54.
(104) Comité para la Eliminación de la
Discriminación contra la Mujer, Recomendación general Nº 24,
párr. 15.b (disponible en
http://www.un.org/womenwatch/daw/cedaw/recommendations/recomm-sp.htm#recom24)
y Plataforma de Acción de Beijing de 1995, párr. 103.h.
Disponible en
http://www.onu.org/documentos/conferencias/1995/beijing/20.pdf.
Consultado el 3 de junio de 2005.
(105) Amnistía Internacional. A Global
Outrage: Global and UK Statistics. Disponible en
http://hardy.amnesty.org.uk/svaw/vaw/global.shtml (cita
datos de 1997 del Real Colegio de Matronas).
(106) Organizaciones de derechos humanos
han criticado las definiciones excesivamente restrictivas de
la violación. Véase, por ejemplo, Submission to the
Parliamentary Portfolio Committee on Justice and
Constitutional Development, Parliament of South Africa, on the
draft Criminal Law (Sexual Offences) Amendment Bill, 2003,
from Amnesty International and Human Rights Watch. Londres y
Nueva York, Índice AI: AFR 53/006/2003, 15 de septiembre de
2003. Disponible en
http://web.amnesty.org/library/index/engafr530062003.
Consultado el 13 de octubre de 2005.
(107) Corte Penal Internacional,
Elementos de los Crímenes, doc. ONU: ICC-ASP/1/3, adoptado en
septiembre de 2002; véanse también el Estatuto de Roma de la
Corte Penal Internacional, adoptado el 17 de julio de 1998
(A/CONF.183/9); y ICC-ASP/1/3 (parte II-B), de 9 de septiembre
de 2002, arts. 7 y 8; ambos documentos están disponibles en el
sitio web de la Corte Penal Internacional
http://www.icc-cpi.int/about/Official_Journal.html. Los
Tribunales Penales Internacionales para la ex Yugoslavia y
Ruanda también han dictado sentencias importantes sobre la
violencia sexual. Véase, por ejemplo, la primera sentencia
condenatoria del Tribunal Penal Internacional para la ex
Yugoslavia por el delito de violación como crimen de lesa
humanidad. Judgement of Trial Chamber II in the Kunarac, Kovac
and Vukovic Case ,La Haya, 22 de febrero de 2001, JL/P.I.S./566-e.
Resumen disponible en
http://www.un.org/icty/pressreal/p566-e.htm. Consultado el
12 de mayo de 2006.
(108) Morrison A, Ellsberg M, Bott S.
Addressing Gender-based Violence in the Latin American and
Caribbean Region: A Critical Review of Interventions. Policy
Research Working Paper 3438, Banco Mundial, octubre de 2004,
p. 28.
Disponible en
http://www-wds.worldbank.org/external/
default/main?pagePK=64187835&piPK=6418
7936&theSitePK=523679&sType=2&query=Addressing+Gender-based+Violence+in+the+Latin+American+and+Caribbean+Region&majorDocTY
=&x=6&y=1&menuPK=64187283&page
Size=10&docType=0&sortDesc=DOCDT&siteName=
WDS&dAtts=DOCDT%2CDOCNA%2CREPNB%2C
DOCTY%2CLANG%2CVOLNB%2CREPNME&sortOrderby=DOCDT.
Consultado el 4 de agosto de 2005. [Nota de EDAI: Resumen en
español, titulado Cómo abordar la violencia de género en
América Latina y el Caribe: revisión crítica de las
intervenciones, disponible en Banco Mundial, En breve, Núm.
60,
http://wbln0018.worldbank.org/LAC/LACInfo
Client.nsf/d29684951174975c85256735007fef12
/9afb09845271d6a685256f4200827cab/$FILE/Jan05_60_GBV_SP.pdf.]
(109) Vann B. Sexual violence in
populations affected by armed conflict. WHO Health in
Emergencies. Enero de 2005, Boletín núm. 20. Disponible en
http://www.who.int/hac/network/newsletter/HiE_January_2005.pdf.
Consultado el 5 de enero de 2006.
(110) Si se desea obtener un análisis de
estas cuestiones y consultar abundante bibliografía, véase
Roland M. HIV Post-Exposure Prophylaxis Following Non-Occupational
Exposures. Background Paper for WHO Consultation, September 3
– 5, 2005. Disponible en
http://hivinsite.ucsf.edu/pdf/p01-kb-new/kbr-07-02-07-roland.pdf.
Consultado el 11 de mayo de 2006.
(111) Olujic MB. Embodiment of terror:
gendered violence in peacetime and wartime in Croatia and
Bosnia-Herzegovina. Medical Anthropology Quarterly
1998;12(1):31-50.
(112) Amnistía Internacional. Sudán,
Darfur: La violación como arma de guerra. Índice AI: AFR
54/076/2004.
(113) Véase el párr. 8.25 del Programa de
Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el
Desarrollo (CIPD) celebrada en El Cairo en 1994.
(114) Comité para la Eliminación de la
Discriminación contra la Mujer, Recomendación general Nº 24.
El párr. 31.c dispone que «[e]n la medida de lo posible,
debería enmendarse la legislación que castigue el aborto a fin
de abolir las medidas punitivas impuestas a mujeres que se
hayan sometido a abortos».
(115) Véase, por ejemplo, la Ley del
Aborto del Reino Unido (1997).
(116) Miranda JJ, Yamin AE. Reproductive
health without rights in Peru. Lancet 2004; 363: 68-69.
(117) Amnistía Internacional. Perú: La
Comisión de la Verdad y Reconciliación – un primer paso hacia
un país sin injusticias. Índice AI: AMR 46/003/2004.
(118) Barthélemy F. Peru: the scandal of
forced sterilisation. Le Monde Diplomatique [Edición en lengua
inglesa] Disponible en
http://mondediplo.com/2004/05/08sterilisation. Consultado
el 18 de febrero de 2005. Disponible en francés en
http://www.monde-diplomatique.fr/2004/05/BARTHELEMY/11190.
(119) Ibíd.
(120) Ibíd.
(121) Comisión Interamericana de Derechos
Humanos. María Mamérita Mestanza Chávez - Perú, Caso 12.191,
Decisión sobre la admisibilidad, Informe Nº 66/00, 3 de
octubre de 2000. Disponible en
http://www.cidh.org/annualrep/2000sp/capituloiii/admisible/peru12.191.htm.
Consultado el 13 de mayo de 2005; Solución amistosa, Informe
Nº 71/03, 22 de octubre de 2003,
http://www.cidh.org/annualrep/2003sp/Peru.12191.htm.
Consultado el 9 de marzo de 2006.
(122) Cook RJ, Dickens BM, Fathalla MF.
Reproductive Health and Human Rights: Integrating Medicine,
Ethics and Law. Oxford: Oxford University Press, 2003, p. 173.
(123) Miranda JJ, Yamin AE. Reproductive
health without rights in Peru. Lancet 2004; 363: 68-9.
(124) Eslovaquia formó parte del Estado
unitario de Checoslovaquia bajo el gobierno comunista hasta
1989. El Estado no comunista que surgió en 1989 se dividió en
la República Checa y la República Eslovaca en enero de 1993.
(125) Amnistía Internacional. Mujeres,
violencia y salud. Londres, Índice AI: ACT 77/001/2005.
(126) Para un análisis de las prácticas
de esterilización desde una perspectiva ética, jurídica, de
salud y de los derechos humanos, véase Cook et al. (nota 123).
(127) Amnistía Internacional. Informe
2005: El estado de los derechos humanos en el mundo. Madrid:
AI, 2005.
(128) Véase Amnistía Internacional
Acciones Urgentes, ASA 17/037/2005 y actualizaciones, ASA
17/040/2005, ASA 17/005/2006. Véase también el informe de la
Red de Defensores Chinos de los Derechos Humanos, disponible
en
http://crd-information.blogspot.com/2005/11/violence-in-enforcing-family-planning.html.
(129) Organización Mundial de la Salud.
Informe mundial sobre la violencia y la salud. Ginebra: OMS
2002, p. 118. Disponible en
http://www.who.int/violence_injury_prevention/violence/world_report/en/
(en seis idiomas, incluido el español). Consultado el 23 de
mayo de 2006.
(130) Fondo de Población de las Naciones
Unidas (UNFPA). United Nations Security Council Open Debate on
Security Council Resolution 1325, Women, Peace and Security.
Responding to the Needs of Victims of Gender-Based Violence.
Declaración de Thoraya Ahmed Obaid, directora ejecutiva,
UNFPA, 28 de octubre de 2004. Disponible en
http://www.unfpa.org/news/news.cfm?ID=523&Language=1;
Burke Draucker C. Domestic violence: the challenge for nursing.
Online Journal of Issues in Nursing 2002;.7(1) Disponible en
http://www.nursingworld.org/ojin/topic17/tpc17_1.htm.
(131) Las propias enfermeras pueden ser
víctimas de violencia a manos de sus parejas. En Canadá, Lori
Dupont murió a consecuencia de varias puñaladas estando de
servicio en el hospital Hôtel-Dieu Grace de Windsor, Ontario,
el 12 de noviembre de 2005. Su ex pareja, un médico que
trabajaba en el mismo hospital, fue hallado inconsciente en su
coche poco después del asesinato; se le imputó el asesinato de
Lori Dupont, pero murió dos días después. (Milne C. The long
road to prevention. Medical Post, 3 de febrero de 2006;
http://www.medicalpost.com/mpcontent/article.jsp?content=20060202_192408_6080,
consultado el 8 de febrero de 2006); una delegación de
Amnistía Internacional visitó a una enfermera de Papúa Nueva
Guinea que había sufrido lesiones cerebrales tras ser objeto
de agresiones frecuentes y brutales de su pareja; ya no estaba
capacitada para ejercer como enfermera. Véase Amnistía
Internacional. Abuse of women endemic in Papua New Guinea. The
Wire, febrero de 2006. Disponible en
http://web.amnesty.org/wire/February2006/PNG.
(132) Rodríguez MA, McLoughlin E., Bauer
HM, Paredes V, Grumbach K. Mandatory reporting of intimate
partner violence to police: Views of physicians in California.
American Journal of Public Health 1999; 89(4) 575-78.
(133) Taket A, Wathen CN, MacMillan H.
Should health professionals screen all women for domestic
violence? Plos Medicine 2004 October; 1(1): 4ª edición.
Disponible en
http://www.pubmedcentral.nih.gov/articlerender.fcgi?artid=523827.
Consultado el 18 de octubre de 2005. Véase también Walton Moss
BJ, Campbell JC. Intimate partner violence: implications for
nursing. Online Journal of Issues in Nursing 2002; 7 (1).
Disponible en
http://www.nursingworld.org/ojin/topic17/tpc17_5.htm; y
Campbell J. Intimate partner violence: Issues for the health
care system. Women’s Health Issues 2001;11:381-5.
(134) El texto de la Convención sobre la
Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la
Mujer está disponible en
http://www.unhchr.ch/spanish/html/menu3/b/e1cedaw_sp.htm.
(135) Cook R, Maine D. Spousal veto over
family planning services. American Journal of Public Health
1987;77:339-44.
(136) La diferencia entre migración y
trata de personas ha quedado bien plasmada en un informe
elaborado por la organización Asia Foundation: «Mientras que
la trata de personas implica migración, no toda migración es
trata. Muchas mujeres deciden emigrar voluntariamente. Si la
migración no va acompañada de coacción o engaño y no desemboca
en trabajo forzado o en condiciones análogas a la esclavitud,
no es trata». Asia Foundation, Population Council. Prevention
of Trafficking and the Care and Support of Trafficked Persons
in the Context of an Emerging HIV/AIDS Epidemic in Nepal. Asia
Foundation, 2001. Disponible en
http://www.asiafoundation.org/pdf/NepalTrafficking.pdf.
(137) Protocolo de Palermo [Protocolo
para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas,
Especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención
de la ONU contra la Delincuencia Organizada Transnacional], (art.3).
Disponible en
http://www.uncjin.org/Documents/Conventions/dcatoc
/final_documents_2/convention_%20traff_spa.pdf.
Consultado el 18 de mayo de 2006.
(138) OIT. Una alianza global contra el
trabajo forzoso. Informe global con arreglo al seguimiento de
la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos
fundamentales en el trabajo. Ginebra: OIT, 2005. Disponible en
http://www.ilo.org/dyn/declaris/DECLARATIONWEB.DOWNLOA
D_BLOB?Var_DocumentID=5061.
Consultado el 5 de enero de 2006.
(139) En un informe de Amnistía
Internacional se citan las palabras de una mujer que entró en
Kosovo mediante trata a sabiendas de que trabajaría en la
industria del sexo: «pero esto no es lo que me esperaba; yo
pensaba que me pagarían [...] que podría elegir a mis
clientes. Esto no es prostitución ». Véase Amnistía
Internacional. Kosovo (Serbia y Montenegro): «¿Significa eso
que tengo derechos?» – Proteger los derechos humanos de las
mujeres y niñas objeto de trata para la prostitución forzada
en Kosovo. Índice AI: EUR 70/010/2004. Disponible en
http://web.amnesty.org/library/index/eslEUR700102004?open&of=esl-YUG
.
(140) Zimmerman C, Watts C. WHO Ethical
and Safety Recommendations for Interviewing Trafficked Women.
Escuela Londinense de Higiene y Medicina Tropical, 2003.
Disponible en
http://www.oscebih.org/documents/1372-eng.pdf. Consultado
el 19 de abril de 2005.
(141) Véanse también los 11 principios
articulados en los Principios y Directrices recomendados sobre
los derechos humanos y la trata de personas. Informe del Alto
Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos
al Consejo Económico y Social. Doc. ONU: E/2002/68/Add.1,
disponible en
http://www.acnur.org/biblioteca/pdf/4045.pdf.
(142) El Convenio está disponible en
http://www.coe.int/T/E/human_rights/trafficking/PDF_Conv_197_Trafficking_E.pdf.
(143) Véase la hoja informativa de la
Organización Mundial de la Salud (OMS) sobre la mutilación
genital femenina, disponible en
http://www.who.int/mediacentre/factsheets/fs241/en/.
Consultado el 18 de mazo de 2006.
(144) Amnistía Internacional. Mujeres,
violencia y salud. Índice AI: ACT 77/001/2005, 18 de febrero
de 2005.
(145) Cook RJ, Dickens BM, Fathalla MF.
Female genital cutting (mutilation/circumcision): ethical and
legal dimensions. International Journal of Gynaecology and
Obstetrics 2002; 79:281-7.
(146) Cook RJ, Dickens BM, Falhalla MF.
Reproductive Health and Human Rights: Integrating Medicine,
Ethics and Law. Oxford: Clarendon Press 2003; Amnistía
Internacional. Mujeres, violencia y salud. Índice AI: ACT
77/001/2005. Disponible en
http://web.amnesty.org/library/index/eslact770012005.
(147) En Estados Unidos, en el caso
Kasinga (1996), que marcó un hito en este ámbito, el tribunal
competente decidió que «la mutilación genital femenina, que
entraña una desfiguración permanente y riesgo de sufrir
complicaciones graves susceptibles de poner en peligro la
vida, puede aducirse para denunciar persecución». Aunque en la
apelación de este caso se otorgó el derecho de asilo a la
solicitante y se abrió la puerta a otras posibles solicitudes
basadas en la mutilación genital femenina, no se determinó que
este abuso constituyese un motivo específico para la concesión
de asilo. Véase Amnistía Internacional Estados Unidos.
Derechos Humanos de la Mujer. Disponible en
http://www.amnestyusa.org/women/asylum/. Consultado el 18
de octubre de 2005.
(148) Thierfelder C, Tanner M, Bodiang
CMK. Female genital mutilation in the context of migration:
experience of African women with the Swiss health care system.
European Journal of Public Health 2005; 15:86-90.
(149) Organización Mundial de la Salud.
El material está disponible en
http://www.who.int/reproductive-health/pages_resources/listing_fgm.en.html,
e incluye el documento Female genital mutilation –The
prevention and the management of health complications: Policy
guidelines for nurses and midwives. Ginebra: OMS, 2001.
Disponible en
http://www.who.int/reproductive-health/publications/rhr_01_18_fgm_policy_guidelines/
(150) Cook RJ, Dickens BM, Fathalla MF.
Reproductive Health and Human Rights: Integrating Medicine,
Ethics and Law. Oxford: Clarendon Press 2003.
(151) Chege JN, Askew I, Liku J. An
assessment of the alternative rites approach for encouraging
abandonment of female genital mutilation in Kenya. Washington,
DC: Population Council, 2001, p. 14. Disponible en
http://www.popcouncil.org/pdfs/frontiers/FR_FinalReports/Kenya_FGC.pdf.
Consultado el 22 de octubre de 2005. Véase también Njue C,
Askew I. Medicalization of female genital cutting among the
Abagusii in Nyanza Province, Kenya. Washington, DC: Population
Council, 2004. Disponible en
http://www.popcouncil.org/pdfs/frontiers/FR_FinalReports/Kenya_FGC_Med.pdf.
(152) CIE. Eliminación de la mutilación
genital femenina. Disponible en
http://www.icn.ch/psgenitalsp.htm.
(153) Véase Chege et al., nota 151.
(154) Cláusulas 3.d y 3.g, Asamblea
General, A/RES/56/128, 30 de enero de 2002. Disponible en
http://www.unhchr.ch/Huridocda/Huridoca.nsf/0
/a100adbe9094d7b4c1256b720049b518?Opendocument.
Consultado el 9 de mayo de 2006.
(155) Frank MW, Bauer HM, Arican N,
Financi SK, Iacopino V. Virginity examinations in Turkey: role
of forensic physicians in controlling female sexuality.
Journal of the American Medical Association 1999; 282(5):
485-90. ‘Virginity testing leaves medical experts uneasy’,
Sunday Times, 3 de diciembre de 2004. Disponible en
http://www.suntimes.co.za/zones/sundaytimesNEW/newsst/newsst1102067035.aspx.
(156) En algunas jurisdicciones, se ha
alegado que las «pruebas de virginidad» son esenciales para
determinar si se han cometido abusos sexuales. Dado los
limitados objetivos de estas «pruebas», tal enfoque de la
investigación forense de una presunta agresión sexual es
inadecuado y la «prueba» no debe equipararse al debido examen
forense.
(157) Scorgie F. Virginity testing and
the politics of responsibility: implications for AIDS
intervention. African Studies 2002, 61: 55-75.
(158) Gûrsoy E, Vural G. Nurses’ and midwives’ views on
approaches to hymen examination. Nursing Ethics 2003; 10:
485-96.
(159) Citado en Amnistía Internacional.
Turquía: Las mujeres frente a la violencia en el ámbito
familiar. Londres, 2004. Disponible en
http://web.amnesty.org/library/index/eslEUR440132004?open&of=esl-TUR.
Consultado el 12 de mayo de 2006.
(160) Informe preliminar presentado por
el Relator Especial sobre la violencia contra la mujer, con
inclusión de sus causas y consecuencias, Sra. Radhika
Coomaraswamy, de conformidad con la Resolución 1994/45 de la
Comisión de Derechos Humanos, E/CN.4/1995/42, de 22 de
noviembre de 1994; Informe de la Relatora Especial sobre la
violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias, Sra.
Radhika Coomaraswamy, presentado de conformidad con la
Resolución 2001/49 de la Comisión de Derechos Humanos.
Prácticas culturales dentro de la familia que entrañan
violencia contra la mujer. E/CN.4/2002/83, de 31 de enero de
2002; E /CN.4/2003/75/Add.1. International, regional and
national developments in the area of violence against women
1994-2003, E/CN.4/2003/75/Add.1.
(161) Human Rights Watch. Honoring the
killers: Justice denied for ‘honor’ crimes in Jordan. Nueva
York: Human Rights Watch, abril de 2004; 16:1(E).
(162) Amnistía Internacional. Mujeres,
violencia y salud. Londres, Índice AI: ACT 77/001/2005.
(163) Ergin N, Bilgel N. A survey to
establish the situation re violence against women in central
Bursa. Journal of Nursing, Turkish Nursing Association, 2001,
51: 10. Citado en Turquía: Las mujeres frente a la violencia
en el ámbito familiar. Véase la nota 159.
(164) Turquía: Las mujeres frente a la
violencia en el ámbito familiar. Véase la nota 159.
(165) UNICEF. Matrimonios prematuros.
Digest Innocenti, Núm. 7, marzo de 2001, Centro de
Investigaciones Innocenti, UNICEF, Florencia, Italia.
(166) Senderowitz J. Adolescent Health:
Reassessing the Passage to Adulthood. Documento de debate núm.
272 del Banco Mundial. Washington DC: Banco Mundial.
(167) Amnistía Internacional. Memorandum
to the Government of Swaziland on the Sexual Offences and
Domestic Violence Bill, 2005. Índice AI: AFR 55/003/2006.
(168) Tanto la Asociación Estadounidense
para el Progreso de la Ciencia (http://www.aaas.org/)
como Physicians for Human Rights (http://www.phrusa/research/forensics/index.html)
han realizado un trabajo innovador sobre la aplicación de la
medicina forense a la documentación en materia de derechos
humanos. Véanse también Amnistía Internacional. Medicina
forense y ética: Taller sobre la aplicación de las técnicas de
la medicina forense a la detección y documentación de las
violaciones de derechos humanos. Durban, Sudáfrica,del 3 al 5
de julio de 1998. Informe final. Índice AI: ACT 75/012/1999;
Amnistía Internacional. Protecting the human rights of women
and girls. A medico-legal workshop on the care, treatment and
forensic medical examination of rape survivors in Southern and
East Africa, Durban, 2002; McQuoid-Mason D, Pillemer B,
Friedman C, Dada M. Crimes against women and children.
Universidad de Dundee y Unidad Médico-Legal Independiente,
2002. Disponible en
http://www.dundee.ac.uk/forensicmedicine
/Crimes_against_Women_and_Children/women_children.html.
(169) Sexual assault nurse examiner
education guidelines. Pitman NJ: Asociación Internacional de
Enfermería Forense, 1997. Véase también A National Protocol
for Sexual Assault Medical Forensic Examinations: Adults/Adolescents.
Washington DC: Estados Unidos. Departamento de Justicia,
Oficina sobre Violencia Contra la Mujer, septiembre de 2004.
Disponible en
http://www.ncjrs.org/pdffiles1/ovw/206554.pdf. Consultado
el 12 de octubre de 2005.
(170) Campbell R, Patterson D, Lichty LF.
The effectiveness of sexual assault nurse examiner (SANE)
programs: a review of psychological, medical, legal, and
community outcomes. Trauma Violence and Abuse 2005;
6(4):313-29.
(171) Organización Mundial de la Salud.
Guidelines for Medico-legal Care for Victims of Sexual
Violence. Ginebra: OMS, 2004;
Disponible en
http://www.who.int/violence_injury_prevention
/resources/publications/med_leg_guidelines/en/.
Consultado el 12 de octubre de 2005.
(172) La Carta Internacional de Derechos
Humanos engloba la Declaración Universal de Derechos Humanos,
el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos y sus dos Protocolos Facultativos. Disponible en
http://www.unhchr.ch/spanish/html/intlinst_sp.htm.
Consultado el 14 de mayo de 2006.
(173) Adoptadas en el Primer Congreso de
la ONU sobre la Prevención del Delito y Tratamiento del
Delincuente, celebrado en Ginebra en 1955, y aprobadas por el
Consejo Económico y Social en sus resoluciones 663 C (XXIV) de
31 de julio de 1957 y 2076 (LXII) de 13 de mayo de 1977.
Disponible en
http://www.unhchr.ch/spanish/html/menu3/b/h_comp34_sp.htm.
(174) Asamblea General, Resolución
43/173, anexo, 43 U.N. GAOR Supp. (No. 49) en 298, doc. ONU:
A/43/49 (1988). Disponible en
http://www.unhchr.ch/spanish/html/menu3/b/h_comp36_sp.htm.
Consultado el 13 de mayo de 2006.
(175) Physicians for Human Rights,
Universidad de Ciudad del Cabo. Dual Loyalty and Human Rights
in Health Professional Practice: Proposed Guidelines and
Institutional Mechanisms. Boston: PHR, 2003. Disponible en
http://www.phrusa.org/healthrights/dual_loyalty.html.
Consultado el 30 de marzo de 2006.
(176) Asociación Médica Británica.
Healthcare of detainees in police stations. Segunda edición.
Londres: BMA, 2004. Disponible en
http://www.bma.org.uk/ap.nsf/AttachmentsByTitle/PDFDetainees/$FILE/Detainees.pdf.
Consultado el 9 de enero de 2006.
Éste sigue siendo un aspecto
controvertido de la medicina forense. En la recomendación núm.
R (98)7 del Comité de Ministros del Consejo de Europa a los
Estados miembros, relativa a los aspectos éticos y
organizativos de la asistencia médica en las prisiones, de
1998, se recomendaba que el personal médico no realizara
exámenes íntimos si no había razones médicas para hacerlos. La
delegación danesa formuló una reserva en la que se afirmaba
que el personal no médico no debe efectuar tales exámenes,
sino que deben efectuarlos sólo miembros del personal médico
con el consentimiento de la persona detenida. Véase el
análisis en el Documento de Trabajo del Comité Europeo para la
Prevención de la Tortura, Physicians Acting At The Authorities'
Request For Non-Medical Purposes, septiembre de 2001.
Disponible en
http://www.cpt.coe.int/EN/working-documents/cpt-2001-65-eng.pdf.
(177) El Comité de Derechos Humanos de la
ONU ha afirmado que las personas «sometidas a registro
corporal por funcionarios del Estado o por personal médico que
actúe a instancias del Estado serán examinadas sólo por
personas de su mismo sexo». Observación general Nº 16 del
Comité de Derechos Humanos, párr. 8. En el art. 17 del Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos al que refiere
la Observación general Nº 16 se menciona el derecho a la
intimidad y a la protección de la honra y reputación.
(178) Coyle A. La administración
penitenciaria en el contexto de los derechos humanos. Londres:
Centro Internacional de Estudios Penitenciarios. Disponible en
http://www.kcl.ac.uk/depsta/rel/icps/spanish_handbook.pdf.
(179) Amnistía Internacional. Kenya:
Detention, torture and health professionals. Londres, Índice
AI: AFR 32/001/1997. Disponible en
http://web.amnesty.org/library/Index/ENGAFR320011997.
Consultado el 27 de junio de 2005.
(180) Physicians for Human Rights.
Talleres de Defensa. Nairobi y Eldoret, julio de 2005.
(181) Una medida para garantizar este
principio consiste en hacer que la salud en las cárceles forme
parte del programa nacional de salud. En virtud de una ley de
enero de 1994, las autoridades francesas transfirieron la
responsabilidad de la asistencia médica en las cárceles, del
Ministerio de Justicia al sector público hospitalario. El
objetivo de esta transferencia era cumplir el requisito de
facilitar a los presos el mismo nivel de salud que el
disponible para la población en general. Como primera medida
se dio de alta a todos los presos y presas de forma automática
en el sistema de la seguridad social, de la asistencia médica
general y del seguro de maternidad. (Véase Coyle A. op. cit.
p. 52).
(182) ONU. Principios Básicos para el
Tratamiento de los Reclusos. Adoptados y proclamados por la
Asamblea General en su Resolución 45/111, de 14 de diciembre
de 1990. Disponible en
http://www.unhchr.ch/spanish/html/menu3/b/h_comp35_sp.htm.
Consultado el 12 de octubre de 2005.
(183) CIE. La función de la enfermera en
los cuidados a los prisioneros y detenidos. Ginebra: CIE,
1998.
(184) AI Estados Unido |