 |
Presentación
Mayo,2005
Para dar
atención a las inquietudes del personal de
Enfermería, la Comisión Nacional de Arbitraje
Médico (CONAMED) coordinó con los Colegios:
Nacional de Enfermeras, Nacional de Enfermeras
Militares y Mexicano de Licenciados en
Enfermería, a partir de septiembre de 2004,
tres sesiones de trabajo, con el objetivo de
elaborar la propuesta de trabajo inicial de la
Carta de los Derechos Generales de Las
Enfermeras y Los Enfermeros, que fue
presentada el 6 de diciembre del mismo año en
el seno del Grupo Conductor, encargado de
emitir el documento final. |
 |
El Grupo
Conductor para la emisión del Decálogo estuvo
conformado por las siguientes instituciones:
Subsecretaría de Innovación y Calidad,
Asociación Mexicana de Bioética, Comisión
Interinstitucional de Formación de Recursos
Humanos para la Salud, Comisión
Interinstitucional de Enfermería de la
Secretaria de Salud, Jefatura de Servicios de
Enfermería del ISSSTE, |
|
 |
Comité de
Enfermería del IMSS, Colegio Nacional de
Enfermeras, Colegio Nacional de Enfermeras
Militares, Colegio Mexicano de Licenciados en
Enfermería, Federación Mexicana de Escuelas y
Facultades de Enfermería, Grupo Ángeles
Servicios de Salud, la Dirección General de
Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Salud y
la CONAMED en su calidad de coordinador de
este relevante proyecto. Dicho Grupo
Conductor, durante varias reuniones revisaron,
sancionaron y conformaron la propuesta final
de la Carta aludida, para enviarla a revisión
y consenso de la enfermería nacional, a través
de 778 instancias representativas, conformadas
por instituciones de salud, instituciones
educativas, grupos colegiados y asociaciones
distribuidas en todo el país. |
|
 |
En atención a
dicho consenso, todas las instituciones
hicieron suya esta Carta validándola con el
agrado y anuencia de sus representados,
enviando así mismo, 486 respuestas específicas
para proponer modificaciones y sugerencias de
redacción. Con la retroalimentación lograda,
el Grupo Conductor, en un intenso trabajo de
equipo, el 6 de Abril de 2005 concluyó y
elaboró el documento final que ahora se
publica. Agradecemos a las enfermeras y los
enfermeros mexicanos su participación, sin
ella no se habría podido concretar el proyecto
en tan poco tiempo, así como la oportuna
directriz del Grupo Conductor. |
La Carta de los Derechos
Generales de las Enfermeras y los Enfermeros tiene un sustento
normativo de gran importancia, toda vez que los derechos
invocados derivan de nuestra Carta Magna y de las leyes
emanadas de ella, tal es el caso de la Ley Federal del Trabajo
y la Ley General de Salud, así como otros ordenamientos
complementarios que sustentan la práctica profesional de la
Enfermería. Destaca, de igual forma, que esta Carta detente
entre sus disposiciones a la Declaración Universal de los
Derechos Humanos, lo cual la dota de mayor solidez.
Por lo tanto, el Grupo Conductor desea para usted, como
enfermera o enfermero, que el presente Decálogo sea incentivo
para el desarrollo de una práctica profesional de excelencia y
promotor de una buena relación con los pacientes y sus
familiares.
|
1 |
Ejercer la
Enfermería con Libertad, sin presiones de
cualquier naturaleza y en igualdad de
condiciones interprofesionales.
Tienen derecho a que se les otorguen las
facilidades para ejercer [a gestión y
ejecución del cuidado de enfermería en
intervenciones independientes y dependientes
a[ usuario, familia y comunidad, basado en su
juicio profesional y sustentado en el Método
de Enfermería, dentro un marco ético, legal,
científico y humanista.
Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos. Artículo S. Ley
Reglamentaria del Artículo 5to Constitucional,
relativo al ejercicio de las Profesiones.
Artículo 24.
Ley Federal del Trabajo. Artículo 164, Título
Quinto.
Ley de Profesiones. Artículo 33.
|
|
2 |
Desempeñar sus intervenciones en un entorno
que garantice La seguridad e integridad
personal y profesional.
Tienen derecho a trabajar en instalaciones
seguras y apropiadas, que les permitan
desarrollar sus actividades en las mejores
condiciones de protección para su salud e
integridad personal Cuando las características
de sus actividades impliquen riesgos para su
salud, tienen derecho a que se les dote de los
insumos indispensables para minimizar el
riesgo laboral.
Declaración
Universal de los Derechos Humanos. Artículo 3
y 6.
Ley Federal del Trabajo. Artículo 51; Art.
132, Título Cuarto, Fracción XVII, XXIV, XXVII;
Art. 166, Título Quinto; Art.172, Título
Quinto; Art. 473, Título Noveno; Art. 474,
Título Noveno; Art. 475, Título Noveno; Art.
476, Título Noveno; Art. 483, Título Noveno;
Art. 487, Título Noveno; Art. 490, Título
Noveno; Art. 491, Título Noveno; Art. 492,
Título Noveno; Art. 499, Título Noveno.
Ley General de Salud. Artículo 166.
Reglamento de la Ley Genera[ de Salud en
Materia de Prestación de Servicios de Atención
Médica. Artículo 19 fracción II.
|
|
3 |
Contar con los recursos necesarios que Les
permitan el óptimo desempeño de sus funciones.
Tienen derecho a recibir de[ establecimiento
donde presten sus servicios, e[ materia[
equipo y personal requeridos para e[
desarrollo de su trabajo, conforme a la
normativa y las necesidades de[ área o
servicio en el cual desempeñan su actividad
profesional.
Ley Federa[ del Trabajo
Artículo 132, Título Cuarto, fracción III.
Reglamento de la Ley Genera1, de Salud en
Materia de Prestación de Servicios de Atención
Médica. Artículo 21 y 26.
|
|
4 |
Abstenerse de proporcionar información que
sobrepase su competencia profesional y
Laboral.
En términos de [a obligación de dar
información en el ámbito de su responsabilidad
en el cuidado de la persona, tienen derecho a
no revelar la información que sobrepase su
competencia profesional y Laboral.
Ley General de
Salud. Artículo 23, 32 y 52.
Reglamento de la Ley General de Salud en
Materia de Prestación de Servicios de Atención
Médica. Artículo 29.
Código Internacional de Enfermeras.
Directrices Derecho y Lugar de trabajo. Las
enfermeras y los enfermeros tienen derecho a
ejercer la profesión sin rebasar el ámbito de
las responsabilidades que jurídicamente le
competen.
|
|
5 |
Recibir trato digno por parte de pacientes
y sus familiares, así como del personal
relacionado con su trabajo, independientemente
del nivel jerárquico.
En todos [os ámbitos de su ejercicio, tienen
derecho a recibir trato digno por parte de[
paciente y sus familiares, así como de los
profesionales y personal relacionados con su
práctica profesional, independientemente del
nivel jerárquico.
Declaración Universal. de los Derechos
Humanos. Artículo 1.
Declaración de Posición. Consejo Internacional
de Enfermeras. Las Enfermeras (os) tiene
derecho de ejercer en un entorno que les
garantice [a seguridad persona[, libre de
malos tratos y violencia, amenazas o
intimidación.
Ley Federal del Trabajo. Artículo 132,
fracción VI.
|
|
6 |
Tener acceso
a diferentes alternativas de desarrollo
profesional en igualdad de oportunidades que
los demás profesionales de la salud.
Tienen derecho a acceder, sin discriminación
alguna, a un sistema de educación,
actualización, capacitación y desarrollo
profesional de acuerdo a [a normativa de [a
institución donde laboran.
Constitución Política de Los Estados Unidos
Mexicanos. Artículo 1, Párrafo Tercero.
Ley Federal del Trabajo Artículo 132, Título
Cuarto, Fracción XV, Artículo 153 A, B, F.
Ley General de Salud. Artículo 89, Segundo
Párrafo y 90, fracción I. Declaración de
Posición. Consejo Internacional de Enfermeras.
La formación y capacitación inicial y continua
de las Enfermeras y los demás Profesionales de
Salud, debe dotarles de las competencias
necesarias para conseguir que [os pacientes y
el público estén bien informados y para
trabajar en colaboración con ellos con el fin
de satisfacer mejor sus necesidades de Salud.
Todo el personal de enfermería debe tener
acceso a la formación continua, y han de
utilizarse los medios convenientes para llegar
a [as que trabajan en regiones aisladas.
|
|
7 |
Tener acceso a Las actividades de gestión,
docencia e investigación de acuerdo a sus
competencias, en igualdad de oportunidades
interprofesionales.
Tienen derecho a ser considerados para
participar en actividades de gestión,
investigación y docencia como parte de su
desarrollo profesional.
Ley General de Salud. Artículo 90, fracción IV.
Reglamento de la Ley General de Salud en
Materia de Prestación de Servicios de Atención
Médica. Artículo 6 y Artículo 17 fracción VI.
OIT Convenio 149 sobre el empleo y condiciones
de Trabajo y de Vida del Personal de
Enfermería. Artículo V, Inciso 1. se tomarán
medidas para fomentar la participación del
personal de Enfermería en la Planificación de
los Servicios de Enfermería y la consulta de
este personal en la adopción de las decisiones
que te afectan, según métodos apropiados a las
condiciones nacionales, en particular
formación apropiada, condiciones de empleo y
trabajo.
|
|
8 |
Asociarse Libremente para impulsar,
fortalecer y salvaguardar sus intereses
profesionales.
Tienen derecho a integrarse en organizaciones,
asociaciones y colegios que les representen
para impulsar el desarrollo profesional, la
superación de sus agremiados y para la
vigilancia de[ ejercicio profesional, conforme
a la legislación vigente. Así mismo, la
elección del organismo colegiado será libre y
sin presiones.
Constitución Política de tos Estados Unidos
Mexicanos. Artículo 9. Ley Reglamentada del
Artículo 5to Constitucional, relativo al
ejercicio de las Profesiones. Artículo 50 y
40.
Ley General de Salud. Artículo 49.
Código Civil Federal. Artículo 2670.
OIT Recomendación 157. Recomendación sobre e[
Empleo y Condiciones de Trabajo y de vida del
personal de Enfermería. Y Participación,
inciso a) los representantes calificados del.
personal de Enfermería, o de sus
organizaciones representativas deberán
asociarse para la elaboración y aplicación de
las políticas y principios generales que rigen
esta profesión, en particular en los campos de
la instrucción, formación y el ejercicio de la
profesión.
|
|
9 |
Acceder a posiciones de toma de decisión de
acuerdo a sus competencias, en igualdad de
condiciones que otros profesionistas, sin
discriminación alguna.
Tienen derecho, como cualquier profesionista,
sin discriminación alguna y de acuerdo a sus
capacidades, a ocupar cargos directivos y de
representación para tomar decisiones
estratégicas y operativas en [as
organizaciones de su interés profesional.
Ley Federal para prevenir y eliminar la
discriminación. Artículo 9. Queda prohibida
toda práctica discriminatoria que tenga por
objeto impedir o anular el reconocimiento o
ejercicio de los derechos y la igualdad real
de oportunidades. A efecto de lo anterior, se
consideran como conductas discriminatorias:
Fracción III. Prohibir la libre elección de
empleo, o restringir las oportunidades de
acceso, permanencia y ascenso en el mismo.
|
|
10 |
Percibir remuneración por los servicios
profesionales prestados.
Tienen derecho, de acuerdo a su situación
laboral o contractual, a percibir una
remuneración por los servicios profesionales
que presten.
Constitución Política de tos Estados Unidos
Mexicanos. Artículo 5. Ley Federal del
Trabajo. Artículo 56, 66, 67, 68, 82, 83 y 85.
Ley de Profesiones. Artículo 24, 31 y 32.
|
Regresar |